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GRAN CONVENCION
GRAN CONVENCION
SESION 11, EN 7 DE NOVIEMBRE DE 1832
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO



SUMARIO. —Nómina de los inasistentes. -Discusion de la reforma de la Constitucion. —Acta. —Anexo.


ACUERDO

Se acuerda:

Dejar pendiente la discusion de la reforma de la Constitucion.


ACTA

SESION DEL 7 DE NOVIEMBRE

Se abrió con los señores Vial del Rio, Astorga, Aldunate, Arce, Arriarán, Barros, Carrasco, Errázuriz, Egaña, Elizalde, Echeverz, Fierro, Irarrázaval, Larrain, Marin, Portales, Puga, Rosales, Renjifo, Rosas, Tocornal den Gabriel, Vial Santelices, Vial Fórmas i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, continuó la discusion en jeneral del proyecto de reforma de la Constitucion, i pendiente se levantó la sesion.— Vial, Presidente. —Juan Francisco Meneses, Secretario.


ANEXO

Núm. 51 [1]

En nuestro número anterior, ofrecimos publicar en este el discurso pronunciado en la sesion del dia siete por el señor don Mariano Egaña, i para salvar el compromiso que contrajimos con el público, nos vemos obligados a manifestar que, después de tener dicho señor en su poder su discurso para correjir los defectos de ienguaje, lo devolvió sin haber hecho dicha correccion a pretesto de sus ocupaciones. Cuando había principiado a armarse, recibió el impresor un recado de don Mariano amenazándolo con que se presentaría contra él si lo publicaba como lo había entregado el taquígrafo, pero que, si volvía a enviárselo para hacer la espresada correccion, se comprometía a entregarle un pliego diario: éste le contestó que no le amedrentaba la amenaza que le hacía porque en la representacion que dirijió a la Gran Convencion, para que le permitiese poner un taquígrafo dentro de la barra, se decía que los señores que tomasen la palabra podían concurrir a una hora determinada a la secretaría del Senado a correjir únicamente los defectos de lenguaje, i que si no lo hacían se entendería que estaban conformes en que se publicase del mismo modo que los sacase el taquígrafo; que con él había tenido una atencion particular remititiéndoselo a su propia casa i que, lejos de corresponder a ello, lo había demorado diez dias con grave perjuicio de sus intereses, obligándole por último a desistir de la empresa. Que, sin embargo, queriendo todavía darle una prueba de la consideracion i respeto que le merece, le enviaba los orijinales con la espresa condicion de que se obligase a de-

  1. El artículo que sigue ha sido trascrito de La Lucerna número 22, del 28 de Noviembre de 1832. —(Nota del Recopilador.)