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GRAN CONVENCION

rechos individuales i se hallan mezclados con vinculaciones, sucesiones, residencias i jurisdicciones que no puede comprenderse cómo han podido tener lugar en una Constitucion dictada en el siglo diezinueve.

Abusaríamos de nuestro encargo i de la paciencia de la Cámara si hubiésemos de puntualizar los vacíos de la Constitucion: bástenos, pues, decir que no hai derecho de recesar las Cámaras aunque hagan arder el país como las de 29; que no hai un veto ni aun temporal aunque una lei haga asesinar a los ciudadanos; que es tan prohibido aprorratar un caballo para atajar al que va a ponerle fuego a un pueblo como encerrar a un fanático o contener un loco que va a precipitarse, si él no quiere aguardar a que se absuelvan las fórmulas mas pesadas i lentas; en fin, que el Gobierno ha de ver al país perecer sin que pueda remediarlo; por todo lo que opina la Comision que:

"La Constitucion del Estado, promulgada en 8 de Agosto de 1828, debe reformarse i adicionarse." —Santiago, Octubre 24 de 1831. Agustin de Vial". —F. A. Elizalde."—M. J. Gandarillas.


Núm 7

La Gran Convencion, en sesion de ayer, ha acordado que para el servicio de su Secretaría queden los mismos oficiales con que se ha desempeñado desde el dia de su instalacion, i son los de la Secretaría del Senado que tambien han servido i sirven en la Comision Permanente. Del mismo modo, ha creido necesario quede de Edecan el coronel don José Santiago Pérez García, i el oficial de Sala, con el portero i sirviente tambien del Senado, todos con las dotaciones que les están asignadas, consultando de este modo a un mismo tiempo la mejor espedicion de sus trabajos i los ahorros posibles del Erario.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 25 de 1831. —Al Ejecutivo.



Núm. 8 [1]

El sábado, a las doce del dia, llegué de mi hacienda i en la noche recibí el oficio de V. S. en que me participa ser yo uno de los nombrados para formar el cuerpo de la Convencion Nacional encargada de examinar la Constitucion Política del Estado.

Conozco el honor que se me ha hecho i estoi mui pronto a concurrir a la Sala al momento que vuelva de mi hacienda, para donde parto dentro de dos dias a concluir los rodeos i otras faenas que piden mi necesaria e indispensable asistencia.

Sírvase V. S. tener la bondad de hacerlo presente a S. E. el Presidente de la República.

Dios guarde a V. S. -Santiago, Octubre 24 de 1831. —Juan de Dios Correa de Saa. —A l señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior.

  1. Este documento ha sido trascrito de un volumen del Archivo Jeneral, titulado Comunicaciones con las Cámaras Lejistativas, 1831-34. —(Nota del Recopilador.)