Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Gran Convención, en 24 de octubre de 1831

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Gran Convención, en 24 de octubre de 1831
GRAN CONVENCION
SESION 3.ª, EN 24 DE OCTUBRE DE 1831
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO A. ELIZALDE



SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Ausencia del Presidente. —Acta de la sesion anterior. —Cuenta. —Juramento de los señores Alcalde e Irarrázaval. —Reforma de la Constitucion. —Los anónimos. —Comision de reforma. —Empleados subalternos. —Don Agustin Alcalde i don José Miguel Irarrázaval prestan juramento. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un informe de la Comision nombrada en la sesion precedente, sobre la conveniencia de reformar la Constitucion. (Anexo núm. 6.)
  2. De una nota con que un sujeto llamado Remijio Bustamante acompaña una memoria sobre la reforma de la Constitucion.
  3. De que el Presidente don Joaquin Tocornal se ha tomado una licencia de quince días por una necesidad urjente.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Declarar que la Constitucion de 1828 se debe reformar i adicionar.
  2. Que de los anónimos dirijidos a la Convencion, solo se dé cuenta cuando la Comision de Policía lo juzgue conveniente.
  3. Nombrar en la sesion de mañana una Comision compuesta de siete individuos para que proponga un proyecto de reforma de la Constitucion.
  4. Que la Sala se siga sirviendo de los mismos empleados subalternos que tenia la del Senado. (Anexo núm. 7.)

ACTA editar

SESION DEL 24 DE OCTUBRE

Asistieron los señores Astorga, Astorga, Aldunate, Arce, Argüelles, Arriarán, Barros, Vicente Bustillos Izquierdo, Carrasco, Errázuriz, Elizalde, Fierro, Gandarillas, Izquierdo, Marin, Puga, Rosales, Renjifo, Tocornal don Gabriel, Vial don Agustin, Vial don Juan de Dios, Vial don Manuel Camilo i Meneses.

Al abrirse la sesion, el señor Vice-Presidente hizo presente a la Sala que una ocupacion de que el señor Presidente no podia prescindir, le habia obligado a ausentarse de esta capital por el término de quince dias, los cuales, supuesto su beneplácito, se habia tomado licencia. Fué aprobada el acta de la sesion anterior, i luego el Secretario avisó haberle sido entregado por una persona desconocida un pliego cerrado, que con tenia una memoria sobre la reforma de la Constitucion, acompañada de una nota suscrita por un don Remijio Bustamante, a quien tampoco conoce, sin que haya podido tener noticia alguna acerca de su persona. Preguntó, en consecuencia, si se leia la memoria en la Sala o pasaba a la Comision que se nombrase. El señor Vial don Agustin, con este motivo, hizo espresa indicación sobre que no se presentasen a la Convencion papeles anónimos, como parecia el presente por todas sus circunstancias, si a juicio del señor Presidente, a quien debería pasarlos el Secretario, no se consideraban dignos de su conocimiento. Apoyada la indicacion por algunos señores, se reservó discutir sobre ella para después que se considerase el dictámen de la Comision nombrada en la anterior.

Acto continuo, estando para leerse el indicado dictámen, se hizo presente que los señores don Juan Agustin Alcalde i don José Miguel Irarrázaval, electos en calidad de ciudadanos, esperaban para prestar su juramento, i se anticipó este acto a la lectura, a fin de que se hallasen presentes a ella; se les hizo entrar i habiendo jurado, con arreglo a la lei, tomaron sus respectivos i asientos.

Leido el dictámen de la Comision i manifestándose por el silencio de la Sala la aprobacion que le dispensaba, el señor Presidente hizo la indicacion de que podia procederse a votar sobre la proposicion con que concluye el espresado dictámen, que es la siguiente: "La Constitucion del Estado, promulgada en 8 de Agosto de 1828, debe reformarse i adicionarse". En consecuencia, se preguntó a la Sala ¿se procede o nó a votar? i resultó la afirmativa por veintidós votos contra dos. Luego se puso en votacion la proposicion indicada i fué aprobada por unanimidad.

Después de esto, el señor Presidente llamó la atencion de la Sala a la indicacion ya dicha del señor Vial don Agustin; i después de algún debate, conforme a otra indicacion del señor Vial don Juan de Dios, se fijó la proposicion siguiente: "¿Los anónimos que se dirijan a la Convencion se harán presentes a la Sala, a juicio de la Comision de Policía, o nó?" i fué aprobada la afirmativa por veintidós votos contra dos.

El señor Presidente hizo contraer la atencion de la Sala al nombramiento de la Comision que debia encargarse del proyecto de reforma, esponiendo que, a su juicio, debia designarse el número de los individuos que habian de componerla, i hacerse la eleccion por la Sala en votos secretos, para que, en negocio de tanta importancia, hubiese toda la deliberacion i libertad que demanda el acierto; i después de algun debate sobre si debian darse bases para sus trabajos a la Comision que se nombrase, estando conforme la Sala en que tenia la suficiente con la proposicion recien aprobada, conforme a la lei de 27 de Setiembre último i el artículo 133 de la Constitucion, se acordó que, sin darse otras, se nombrase una Comision de siete individuos, i que esto se hiciese en la sesión del dia de mañana, convocada con este objeto.

El señor Presidente hizo, por último, presente a la Sala haber acordado la Comision de Policía que la Secretaría siguiese sirviéndose por los mismos oficiales que tenia la del Senado i han continuado hasta ahora en los trabajos de la Convencion i de la Comision Permanente, con los mismos sueldos que el Senado les asignó, e igualmente quedase un edecan de los dos del Senado, a saber, el coronel don José Santiago Pérez García, el oficial de Sala don Tadeo Díaz i el portero con el sirviente; todos en los mismos términos que servian i han continuado sirviendo. Fué aprobado, mandándose poner en noticia del Poder Ejecutivo; i se levantó la sesion. —ELIZALDE, Vice-Presidente. —Juan Francisco Meneses, Secretario.


ANEXOS editar

Núm. 6 editar

La Constitucion Política del Estado, promulgada en 8 de Agosto de 1828, tiene vicios tan sustanciales como son manifiestos sus vacíos: no está pronunciada la forma de Gobierno; porque si el artículo 21 declara que es la de República representativa popular, no espresa si unitaria o federal: así es que, abundando en la segunda, no adopta las garantías respectivas que, por otra parte, resiste la constitucion natural misma del país; de lo que necesariamente ha resultado la desorganizacion que nos redujo a la guerra civil.

La division en solas ocho provincias es defectuosa; porque las de Colchagua, Santiago i Aconcagua no guardan proporcion en poblacion i riqueza con las demás, i la de Coquimbo, que mide mas de doscientas leguas, no puede espedirse por un solo jefe i sus funcionarios provinciales.

La naturalizacion se prodiga para atraer la inmigracion, sin vincularle ciertos beneficios que la hicieran apreciar; así es que ha sido despreciada.

Las calidades que exije para ser electores i elejibles, no aseguran sus fines, son vagas i a la vez se contradicen o anulan por las excepciones que admite: aunque la parte primera del artículo 7.º pide veintiún años de edad, la excepcion que hace el mismo de los que sirven en la milicia o son casados, la reduce a solo catorce años; porque debiendo estar inscriptos todos desde que puedan llevar armas en los rejistros de la milicia, segun el artículo 124, i pudiendo casarse por la lei a los catorce, resulta que a esta temprana edad son los chilenos ciudadanos; i si es una verdad que ni el matrimonio ni el servicio de guerra son pruebas de una sensatez anticipada, es preciso concluir que esa edad no les asegura el acierto de los electores.

La propiedad que exije es tan vaga que puede reducirse a nada o elevarse arbitrariamente; como que la espresion tener de qué vivir parece que solo escluye a los muertos, porque el vivo se mantiene de algo, i si el qué vivir es relativo a las condiciones i circunstancias, las hai tales que es preciso mucho para vivir. La propia vaguedad afecta las calidades de los elejibles, i cuando se determina propiedad es tan miserable que para ser Senador se pide la renta de quinientos pesos anuales, con que no vive cómodamente un menestral o artesano honrado.

Los derechos individuales, que no se dan sino que se reconocen i recuerdan en las Constituciones, se equivocan con sus garantías, i éstas ni están bien pronunciadas ni son las que exije la conservacion de esos derechos naturales i sagrados: basta confrontarla con las de la Constitucion de 23, i sin engolfarse en las que recomiendan los políticos, se advierte el descubierto que hai en esa parte esencialísima.

No nos detendremos en reparar que sin embargo de tener el Gobierno derecho de iniciativa, de observacion i a la vez de sancionar las leyes, dice el artículo 23 que el Poder Lejislatívo reside en las dos Cámaras: tampoco observaremos la confusion de los artículos reglamentarios sobre calificacion de las elecciones de Presidente i Vice-Presidente, cuyas consecuencias hemos tocado; pero la formacion de las Cámaras i de las leyes es mui sustancial para no reparar sus vicios. Saben todos que el Senado representa la propiedad, i que como conservador es preciso constituirlo de modo que su prestijio pueda equilibrar la acción fuerte del Ejecutivo i la irresistible de las masas en el lance desgraciado del choque; i la Constitucion solo la considera como puramente lejislativa, de modo que, dividida en dos secciones, la Cámara de Diputados hará lo mismo i talvez algo mejor que en su division de Representantes i Senadores.

El artículo 52 necesita un comentario para inferir su sentido: las observaciones del Poder Ejecutivo a las leyes solo producen el efecto de demorar su publicacion por quince o veinte días, si las Cámaras quieren sostener su juicio, aunque la lei sea tal que arruine el país, cuya salud es la suprema; i al proponer el objeto de las leyes, parece que se sancionara el detestable axioma de que lo que agrada al Príncipe tiene fuerza de lei; porque ni se fijan los límites del lejislador que por las ideas exajeradas se cree omnipotente, ni se anuncia en parte alguna que las leyes solo existen en las relaciones de las cosas.

Como la exajeracion de la falsa democracia constituye omnipotente al lejislador, deprime al Poder Ejecutivo, i cruza de tal modo sus atribuciones que establece una majistratura insignificante: siguiendo ese falso principio, se le niegan por la Constitucion no solo las facultades naturales de nombrar i remover sus subalternos, sino el derecho de indultar para templar la lei con otros mui señalados i sin que no puede marchar el Gobierno, cuyo resultado final es que por huir el despotismo de uno, se cae en el de todos o lo que es lo mismo, en la anarquía.

El sistema judicial es el objeto del clamor público, i esa prueba de sentido comun nos escusa de observar sus vicios. Sin embargo, no podemos pasar en silencio la eleccion o propuesta de los jueces de letras por las Asambleas, que menos deben conocer sus aptitudes, cuando las cámaras en que se han formado i continuado su carrera serán siempre los mejores jueces de su probidad i luces: a los pueblos les importa un buen juez, i no la eleccion mas o menos popular; sin embargo que tan representantes suyos son los camaristas como los miembros de las Asambleas.

Dos años de ejercicio para un juez de primera instancia, aislado en una provincia distante, no es garantía que asegure la buena eleccion; i aunque hai talentos que se adelantan, las leyes deben dictarse sobre lo comun i ordinario. El juez de primera instancia es justamente el que decide la suerte de los litigantes, porque oye i examina los testigos, cria la causa i en propiedad es el juez, cuando los tribunales superiores solo reven las causas formadas, son colejiados que pueden auxiliarse recíprocamente i existen en el centro de las luces; de modo que seria mas tolerable proponer un abogado de dos años para camarista que para juez de letras.

El Gobierno interior de las provincias es monstruoso. Asambleas con atribuciones equívocas que las ponen en choque con las Municipalidades, a las que se atribuyen sustancialmente las mismas. Intendentes sin ellas i en clase de ajentes de las Asambleas periódicas, lo mismo que los Gobernadores locales de los Cabildos que mandan o los mandan a su vez: las causas de Gobierno, Policía, Hacienda i Guerra sin atribuirse a autoridad alguna, i por concluir, un descadenamiento que estudiado no podría hallarse mejor para establecer la anarquía: los ajentes del Poder Ejecutivo propuestos por las Asambleas Lejislativas, los Gobernadores locales nombrados por los Cabildos, i sin derecho a nombrar a sus subalternos, forman el cuadro mas acabado del caos.

La Hacienda Pública no tuvo lugar en la Constitucion ni para establecer los gastos esencialmente nacionales i graduarlos, a pesar que es el nervio del Estado: la guerra se tocó como las brasas, i los deberes del ciudadano de que vino a acordarse bajo el título de disposiciones jenerales son tan vagos como sus abstractos de- rechos individuales i se hallan mezclados con vinculaciones, sucesiones, residencias i jurisdicciones que no puede comprenderse cómo han podido tener lugar en una Constitucion dictada en el siglo diezinueve.

Abusaríamos de nuestro encargo i de la paciencia de la Cámara si hubiésemos de puntualizar los vacíos de la Constitucion: bástenos, pues, decir que no hai derecho de recesar las Cámaras aunque hagan arder el país como las de 29; que no hai un veto ni aun temporal aunque una lei haga asesinar a los ciudadanos; que es tan prohibido aprorratar un caballo para atajar al que va a ponerle fuego a un pueblo como encerrar a un fanático o contener un loco que va a precipitarse, si él no quiere aguardar a que se absuelvan las fórmulas mas pesadas i lentas; en fin, que el Gobierno ha de ver al país perecer sin que pueda remediarlo; por todo lo que opina la Comision que:

"La Constitucion del Estado, promulgada en 8 de Agosto de 1828, debe reformarse i adicionarse." —Santiago, Octubre 24 de 1831. Agustin de Vial". —F. A. Elizalde."—M. J. Gandarillas.


Núm 7 editar

La Gran Convencion, en sesion de ayer, ha acordado que para el servicio de su Secretaría queden los mismos oficiales con que se ha desempeñado desde el dia de su instalacion, i son los de la Secretaría del Senado que tambien han servido i sirven en la Comision Permanente. Del mismo modo, ha creido necesario quede de Edecan el coronel don José Santiago Pérez García, i el oficial de Sala, con el portero i sirviente tambien del Senado, todos con las dotaciones que les están asignadas, consultando de este modo a un mismo tiempo la mejor espedicion de sus trabajos i los ahorros posibles del Erario.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 25 de 1831. —Al Ejecutivo.



Núm. 8 [1] editar

El sábado, a las doce del dia, llegué de mi hacienda i en la noche recibí el oficio de V. S. en que me participa ser yo uno de los nombrados para formar el cuerpo de la Convencion Nacional encargada de examinar la Constitucion Política del Estado.

Conozco el honor que se me ha hecho i estoi mui pronto a concurrir a la Sala al momento que vuelva de mi hacienda, para donde parto dentro de dos dias a concluir los rodeos i otras faenas que piden mi necesaria e indispensable asistencia.

Sírvase V. S. tener la bondad de hacerlo presente a S. E. el Presidente de la República.

Dios guarde a V. S. -Santiago, Octubre 24 de 1831. —Juan de Dios Correa de Saa. —A l señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior.


  1. Este documento ha sido trascrito de un volumen del Archivo Jeneral, titulado Comunicaciones con las Cámaras Lejistativas, 1831-34. —(Nota del Recopilador.)