Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/147

Esta página ha sido validada
143
SESION EN 2 DE NOVIEMBRE DE 1832

lejislar en dos Cámaras, no segun el espíritu de la Constitucion que se ha de reformar sino segun el que sirve de oríjen a la division; que se representen las dos grandes clases que dividen un Estado separadamente para que así no chocándose sus respectivos intereses, no haya disturbios. Representadas separadamente las clases propietaria i la sub-propietaria, toda lei que recibe la sancion de los Representantes de ambas, concilia sus intereses, porque si los Diputados al sancionar una afectaran con ella a la clase propietaria solamente, la desecharía el Senado, i si éste sancionaba una que solo afectase los derechos e intereses de la otra clase, la desecharían los Representantes; de donde nace que la lei que recibe la sancion de los Representantes de ambas concilia sus mutuos intereses, sosteniendo el equilibrio social, segun el cual la clase propietaria no ha de avasallar a la sub-propietaria ni ésta atentar contra la otra. Este es en nuestro concepto el espíritu bajo el cual la Comision ha dividido el poder lejislador; i es el verdadero espíritu de la institucion, siendo bastante para convencerse de ello buscar su oríjen en los paises rejidos por gobiernos representativos. Si se va a buscar en Europa el oríjen de la institucion, luego se encuentra, si se examina superficialmente; desde luego, no se encuentra como es debido; pero si el que lo ha de examinar despoja a su ánimo de imájenes que encubran lo real, inmediatamente lo vé bajo su verdadero aspecto.

Para hablar sobre esta materia de un modo mas práctico, tomaremos a la Inglaterra por ejemplo, examinando su Parlamento, que lo componen Lores i Comunes. La Inglaterra debe su poder lejislativo, instituido como ahora lo tiene, a la rapacidad de los barones, a sus crueldades, a la guerra continua que hacían al Rei i a sus vasallos, i a la necesidad que tuvo el Monarca de apoyarse en la gran masa del pueblo oprimido i vejado para hacer frente a los audaces barones. A esto, a sangrientas guerras civiles i a muchas reformas, una de ellas acaba de hacerse, debe la Inglaterra su poder lejislativo, que aun tiene vicios constitucionales que solo nuevas reformas destruirán. Examinemos, pués, ahora quiénes son los Lores, quiénes los Comunes.

Para examinar los primeros despojémoslos de sus mantos, de su coronetas i de sus títulos, veámoslos como lejisladores e investiguemos la clase a que pertenecen en la sociedad. Son los cabezas de las familias que, en la Nacion, heredan una propiedad territorial vinculada de primojénito en primojénito, con el derecho de ser lejisladores por su nacimiento. Segun las leyes del Reino, nadie puede ser miembro del Senado o Par sin poseer una propiedad territorial, sobre la cual ha de estar fundado el título que lo constituye tal. En una palabra, para ser Par de Inglaterra es necesario tener una propiedad territorial i sobre ella un título de barón, conde, marqués o duque; éste es el requisito constitucional para ser Senador.

Examinaremos ahora los Comunes. Esta seccion del Cuerpo Lejislativo la componen Diputados elejidos por los condados, por las ciudades i villas i por las universidades; para ser comunero no se requiere ni título, ni propiedad territorial; i los condados, por práctica, diputan a los hombres mas respetables de ellos, lo mismo las ciudades, las villas a su Esquire o al vecino mas bien acomodado de ellas, i las universidades a sus doctores. Esta Cámara representa a la gran masa de la Nacion, la componen hombres de toda clase de profesiones, i la otra únicamente los poseedores de grandes propiedades territoriales. Desde que se instituyó así en Inglaterra el poder de lejislar, cesaron las depredaciones de los barones i poco a poco empezó a establecerse el equilibrio social, que se ha sostenido porque las dos grandes clases en que se había dividido la Nacion, puede decirse por naturaleza, han tenido cada cual sus Representantes. El poder regulador que sostiene el equilibrio, además de la independencia de cada una de las dos secciones del Cuerpo Lejislativo, es el Rei.

Las instituciones de Inglaterra no están establecidas en estatutos regulares, como muchas veces lo hemos dicho, sino en una infinidad de leyes i prácticas, que se han ido i van reformando segun lo requieren los tiempos; pero lo que sostiene el edificio político de esa Nacion es el anhelo de sus estadistas por sostener siempre el equilibrio social, conciliando los intereses de las clases que la forman. Es el modo de obstar los desórdenes que nacen de los ataques que se hacen a la propiedad, sean de la naturaleza que fueren.

Se copian servilmente las instituciones, sin meditar el espíriru de ellas para hacer una buena aplicacion; todos los pueblos modernos i civilizados que aspiran a ser rejidos por instituciones buenas, se proponen a la Inglaterra por ejemplo; pero lo doloroso que hai es que el que hace la aplicacion, segun sus sentimientos e inclinaciones o toma a los Pares por sus mantos, coronetas i títulos, o toma a los Comunes porque ni tienen mantos, ni coronetas ni títulos; así se hacen monstruos horrendos que para nada mas sirven sino para espantar.

El hombre exaltado i superficial oye hablar de un Senado que va a representar la clase propietaria de un Estado que, en su concepto, no la componen mas que cuatro o una docena de individuos a lo sumo. El oirlo solo le trae a la mente mantos, coronetas, títulos, tiranía, despotismo i aristocracia, sin parar un momento la consideracion que en las nuevas Repúblicas de América los mantos, coronetas i títulos ni aun risa causan en los teatros, cuando se vé a algun actor revestido con ellos; tal es el ojo con que se miran los restos de las costumbres de siglos remotos.

Quisiéramos nos dijese el hombre que se re