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SESION EN 2 DE NOVIEMBRE DE 1832

"Art. 3.º En consecuencia, propondrá los remedios que contemple necesarios para cada uno de los artículos antedichos, manifestando con distincion los que deban ampliarse, esplicarse o suprimirse.

"Art. 4.º Se ceñirá estrictamente al órden numérico de los capítulos i artículos, así para los reparos como para las mejoras que proponga.

La Comision presentará sus trabajos el 1.º de Diciembre, en que se reunirá la Gran Convencion para examinarlos."

En los tres últimos parágrafos no se encuentra razon o deduccion alguna que establezca la proposicion del primero. En ellos se habla de que el que ha escrito el artículo fué el primero que propuso la reforma; que conoció los vicios de la Constitucion que nos rije cuando se promulgó i otras cosas, todas de este mismo tenor.

El espíritu de la proposicion del parágrafo 1.º del artículo de El Araucano es querer probar que la Convencion ha debido retrasar el proyecto de reforma de sus comisionados, con solo comparar su plan con el de la Constitucion que se ha de reformar.

Decir esto i que no se reforme la Constitucion es una misma cosa, porque lo mas vicioso de la Constitucion que se ha de reformar es su plan, de ningun modo conforme a las bases sobre las cuales debieron haberlo formulado los que la hicieron. Las bases son: que en el pueblo resida la soberanía, i el ejercicio de ella en el cuerpo político que crea la Constitucion para que haga de él, del ejercicio de la soberanía, el uso que la Constitucion prescribe.

Las segun las cuales debe formarse el cuerpo político son: que deben componerlo tres miembros principales: un poder que ha de lejislar, otro que ha de ejecutar i el tercero que ha de dirimir, segun las leyes, las contiendas que se susciten en el Estado, que requieran para su decision sentencia legal. Estas son las bases de la lei constitucional, juntamente con la de que el poder de ejecutar lo ha de desempeñar un individuo, con el título de Presidente de la República, por un corto número de años.

El plan de la Constitucion es dar a los tres miembros indicados los órganos i las funciones que han de concurrir a que los tres miembros del cuerpo político desempeñen las funciones para que se destinan.

Si los comisionados de la Convencion en su proyecto hubiesen dejado a un lado las bases indicadas, para hacer un plan de reforma o de volver a formar lo que ya estaba formado, entonces si habrían hecho una Constitucion nueva, es decir, habrían formado i organizado un cuerpo político con miembros mui distintos de los que forman el de la Constitucion que se ha de reformar; pero, si los comisionados dan al cuerpo político los mismos miembros en su reforma que en el que ya estaba formado ¿qué cosa nueva han hecho? ninguna: la prueba de esto es que en el proyecto de reforma se dice: la soberanía reside esencialmente en el pueblo, que delega su ejercicio en las autoridades que establece esta Constitucion, artículo 4, capítulo 2 del proyecto.

El capítulo 6, artículo 21, dice:

El Poder Lejislativo reside en el Congreso Nacional, compuesto de dos Cámaras, una de Diputados i otra de Senadores.

El capítulo 7, artículo 58:

El Supremo Poder Ejecutivo se ejercerá por un ciudadano chileno con la denominacion de Presidente de la República.

El capítulo 7, artículo 60:

Las funciones del Presidente de la República durarán cinco años i podrá ser reelejido para el período siguiente.

El artículo 61, mismo capítulo, dice:

Para ser elejido por tercera vez (hablando del Presidente de la República) deberá mediar entre ésta i la segunda eleccion el espacio de cinco años.


De la administracion de justicia:


Art. 107. La facultad de juzgar las causas civiles i criminales pertenece esclusivamente a los tribunales establecidos por la lei. Ni el Congreso ni el Presidente de la República pueden, en ningun caso, ejercer funciones judiciales o avocarse causas pendientes o hacer revivir procesos fenecidos.

Estos son los tres miembros que componen el cuerpo político en el proyecto de reforma, idénticamente los mismos de la Constitucion que se ha de reformar: luego, ¿a dónde está la nueva Constitucion que hace el proyecto? Constitucion en el idioma de la política es una metáfora que, descompuesta i hablando sin figuras, es como si se dijese: miembros, órganos i funciones que deben componer el Gobierno de una Nacion. Si el proyecto de reforma constituyese un Gobierno con miembros, órganos i funciones distintos a los que constituye la Constitucion que se ha de reformar, entonces se podría decir con propiedad "hace una Constitucion nuevan; pero no se hace, porque, segun llevamos demostrado, los miembros constitucionales son: Poder Lejislador, Poder Ejecutor, Poder Judicial; los órganos: Cámara de Senadores, Cámara de Diputados, Asambleas Provinciales i Municipalidades, Presidente de la República, intendentes de provincias, gobernadores de departamentos, subdelegados de distritos, Cortes de Justicia e individuos que las han de desempeñar. Miembros i órganos son los mismos en la Constitucion que se ha de reformar i en el proyecto de reforma; i la única diferencia que hai entre ambos es que éste introduce uno nuevo, el Consejo de Estado, que para nada sirve i que deja subsistir las Cortes de Justicia en el mismo estado en que se hallan segun la Constitucion que se ha de reformar, hasta que una lei especial las organice i les dé funciones de un modo mas adecuado a la buena