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GRAN CONVENCION

trados de las Cortes Superiores de Justicia i los jueces letrados de primera instancia. Examinémosla individualmente. La mayor parte de los escritores políticos que debaten la cuestion de la inviolabilidad se deciden por la afirmativa, sin embargo, nosotros opinamos por la conservacion del artículo constitucional que hace responsable al Supremo Mandatario. No es lo mismo el jefe de la monarquía constitucional que el Presidente de una república; aquél es perpétuo, es tambien el administrador de las rentas nacionales, el único dispensador de las gracias, tiene el mando de la fuerza armada, la facultad de proveer todos los empleos así eclesiásticos como civiles i militares, tiene, en suma, mas ocasiones de infrinjir el testo riguroso de la lei. Si se le sujeta a una responsabilidad absoluta, no faltarán medios de sacarlo culpable, de arrojarlo del trono i ocasionar con esto una revolucion, i como semejantes estremos deben evitarse a toda costa, ha finjido la lei que el Soberano no puede querer el mal, i que, si lo comete, la culpa será del Ministro que lo autoriza, por cuya razon la responsabilidad no pasa de este último, pero en una república bien constituida en que es indiferente la persona del que gobierna, donde se le puede subrogar sin el menor estrépito, i donde el poder se halla mas trabado i con menos elementos para prevaricar, la responsabilidad debe abrazar al Mandatario. Este freno es indispensable para contener sus arbitrariedades, para quitarle la tentacion de perpetuarse en el mando i, sobre todo, para hacerle presente que es un ciudadano como todos, igual ante la lei, que no debe contar con mas apoyo que el respeto que inspiren sus virtudes, i que si mañana se aparta del sendero que le condujo a la primera majistratura, puede recibir como el último ciudadano el castigo a que se ha hecho acreedor. La responsabilidad del Presidente se halla estrechamente ligada con su limitada permanencia en el mando; la razon es porque si puede ser reelejido, la responsabilidad no puede hacerse efectiva. El Presidente se valdrá de cuantos medios estén a sus alcances para triunfar en las elecciones, i revestido nuevamente de la autoridad, se reirá de cuantas residencias se le quieran abrir. En todas las Repúblicas se han considerado estos principios como los ejes en que estriba la estabilidad del Gobierno. Los atenienses establecieron sus Archontas por diez años i luego los hicieron anuales. Los romanos llevaron tan adelante el escrúpulo que sus Cónsules no podían obtener los votos por segunda vez hasta pasados diez años desde su primera eleccion, i se puede asegurar que Roma fué libre mientras se observó esta lei; luego que se introdujeron los procónsules i que éstos pudieron mantenerse por algun tiempo en el mando de las provincias i al frente de los ejércitos, nacieron las guerras civiles, sucumbió la libertad i sucedió el imperio. En oposicion a lo dicho, se suele alegar que la renovacion de los majistrados priva a la República de los servicios de un buen ciudadano i, sobre todo, de una administracion rejida por diversos individuos no puede tener sistema; pero se puede responder en primer lugar, que aunque estos inconvenientes fuesen inevitables, debían tolerarse antes que esponer el Estado a las revoluciones que preparan el trastorno del Gobierno establecido; en segundo, que estos mismos inconvenientes se tocan con la perpetuidad del que manda; pués, en un Estado donde lo hacen todo los Ministros, la variacion no se nota en el cambio de gobernante, sino en el del Ministerio; i últimamente, que estos temores son ideales; en una república bien constituida todo debe estar previsto, nada de lo que pertenece al bien público debe dejarse a la discrecion del que gobierna; en suma, las leyes son las que gobiernan i no los hombres. Hai mas: la repeticion de las elecciones puede ser útilísima, porque pone a los candidatos bajo la dependencia de los electores, i les hace aprovechar el corto tiempo de su administracion para distinguirse por sus servicios, merecer la aprobacion universal i abrir de este modo el camino para una nueva eleccion.

El otro voto particular concede al Presidente de la República la facultad de disolver la Cámara de Diputados, i estraña que la hayan omitido en su proyecto los señores de la Comision; pero nosotros la creemos tan perjudicial como la otra que en ambos proyectos se concede al mismo Presidente, para que, con acuerdo del Congreso, pueda suspender el ejercicio de los derechos individuales. La facultad de disolver la Cámara de Diputados será necesaria en Inglaterra o en cualquiera otra monarquía constitucional, donde las tempestades populares van a estallar sobre el trono, i donde no puede haber tranquilidad si no se conservan ilesas las prerrogativas i respetabilidad del Monarca; pero, en una república en que no hai prerrogativas ni privilejios que atacar, donde las Cámaras arrastran toda la opinion, como que representan la majestad del Estado, i donde al dictar las leyes no suplican sino que consultan al Gobierno, tendría este paso las consecuencias mas fatales; los Diputados violentamente disueltos derramarían la desconfianza en las provincias, la alarma sería universal, i en estas conmociones difícilmente se sostendría el Gobierno. En ninguna República se ha hecho todavía uso de esta medida para que podamos descansar en sus resultados; pero, si nos atenemos a lo sucedido en Inglaterra, todo confirma nuestros temores. Ricardo II quiso poner fin a la sesion del Parlamento contra los estatutos acordados por la Comision de Reforma, i después de haber dado este i otros pasos igualmente temerarios, se revolvió el pueblo contra él, lo depuso en 1399 i colocó en el trono a Enrique de Lancaster. Las dos disoluciones en tiempo de Cárlos I causaron la revolucion que inundó en sangre toda la Inglaterra, que precipitó al Monarca de su trono i le hizo perecer en un cadal-