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GRAN CONVENCION

beneplácito, se habia tomado licencia. Fué aprobada el acta de la sesion anterior, i luego el Secretario avisó haberle sido entregado por una persona desconocida un pliego cerrado, que con tenia una memoria sobre la reforma de la Constitucion, acompañada de una nota suscrita por un don Remijio Bustamante, a quien tampoco conoce, sin que haya podido tener noticia alguna acerca de su persona. Preguntó, en consecuencia, si se leia la memoria en la Sala o pasaba a la Comision que se nombrase. El señor Vial don Agustin, con este motivo, hizo espresa indicación sobre que no se presentasen a la Convencion papeles anónimos, como parecia el presente por todas sus circunstancias, si a juicio del señor Presidente, a quien debería pasarlos el Secretario, no se consideraban dignos de su conocimiento. Apoyada la indicacion por algunos señores, se reservó discutir sobre ella para después que se considerase el dictámen de la Comision nombrada en la anterior.

Acto continuo, estando para leerse el indicado dictámen, se hizo presente que los señores don Juan Agustin Alcalde i don José Miguel Irarrázaval, electos en calidad de ciudadanos, esperaban para prestar su juramento, i se anticipó este acto a la lectura, a fin de que se hallasen presentes a ella; se les hizo entrar i habiendo jurado, con arreglo a la lei, tomaron sus respectivos i asientos.

Leido el dictámen de la Comision i manifestándose por el silencio de la Sala la aprobacion que le dispensaba, el señor Presidente hizo la indicacion de que podia procederse a votar sobre la proposicion con que concluye el espresado dictámen, que es la siguiente: "La Constitucion del Estado, promulgada en 8 de Agosto de 1828, debe reformarse i adicionarse". En consecuencia, se preguntó a la Sala ¿se procede o nó a votar? i resultó la afirmativa por veintidós votos contra dos. Luego se puso en votacion la proposicion indicada i fué aprobada por unanimidad.

Después de esto, el señor Presidente llamó la atencion de la Sala a la indicacion ya dicha del señor Vial don Agustin; i después de algún debate, conforme a otra indicacion del señor Vial don Juan de Dios, se fijó la proposicion siguiente: "¿Los anónimos que se dirijan a la Convencion se harán presentes a la Sala, a juicio de la Comision de Policía, o nó?" i fué aprobada la afirmativa por veintidós votos contra dos.

El señor Presidente hizo contraer la atencion de la Sala al nombramiento de la Comision que debia encargarse del proyecto de reforma, esponiendo que, a su juicio, debia designarse el número de los individuos que habian de componerla, i hacerse la eleccion por la Sala en votos secretos, para que, en negocio de tanta importancia, hubiese toda la deliberacion i libertad que demanda el acierto; i después de algun debate sobre si debian darse bases para sus trabajos a la Comision que se nombrase, estando conforme la Sala en que tenia la suficiente con la proposicion recien aprobada, conforme a la lei de 27 de Setiembre último i el artículo 133 de la Constitucion, se acordó que, sin darse otras, se nombrase una Comision de siete individuos, i que esto se hiciese en la sesión del dia de mañana, convocada con este objeto.

El señor Presidente hizo, por último, presente a la Sala haber acordado la Comision de Policía que la Secretaría siguiese sirviéndose por los mismos oficiales que tenia la del Senado i han continuado hasta ahora en los trabajos de la Convencion i de la Comision Permanente, con los mismos sueldos que el Senado les asignó, e igualmente quedase un edecan de los dos del Senado, a saber, el coronel don José Santiago Pérez García, el oficial de Sala don Tadeo Díaz i el portero con el sirviente; todos en los mismos términos que servian i han continuado sirviendo. Fué aprobado, mandándose poner en noticia del Poder Ejecutivo; i se levantó la sesion. —ELIZALDE, Vice-Presidente. —Juan Francisco Meneses, Secretario.


ANEXOS

Núm. 6

La Constitucion Política del Estado, promulgada en 8 de Agosto de 1828, tiene vicios tan sustanciales como son manifiestos sus vacíos: no está pronunciada la forma de Gobierno; porque si el artículo 21 declara que es la de República representativa popular, no espresa si unitaria o federal: así es que, abundando en la segunda, no adopta las garantías respectivas que, por otra parte, resiste la constitucion natural misma del país; de lo que necesariamente ha resultado la desorganizacion que nos redujo a la guerra civil.

La division en solas ocho provincias es defectuosa; porque las de Colchagua, Santiago i Aconcagua no guardan proporcion en poblacion i riqueza con las demás, i la de Coquimbo, que mide mas de doscientas leguas, no puede espedirse por un solo jefe i sus funcionarios provinciales.

La naturalizacion se prodiga para atraer la inmigracion, sin vincularle ciertos beneficios que la hicieran apreciar; así es que ha sido despreciada.

Las calidades que exije para ser electores i elejibles, no aseguran sus fines, son vagas i a la vez se contradicen o anulan por las excepciones que admite: aunque la parte primera del artículo 7.º pide veintiún años de edad, la excepcion que hace el mismo de los que sirven en la milicia o son casados, la reduce a solo catorce años; porque debiendo estar inscriptos todos desde que puedan llevar armas en los rejistros de la milicia, segun