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SESION EN 2 DE NOVIEMBRE DE 1832

pero estos señores, teniendo seguramente por poco noble el oficio de reformar i sintiéndose con la vocacion de los Solones i Licurgos, han hecho pedazos la actual Constitucion i con ellos han formado dos obras verdaderamente orijinales en las que si hai algunas medidas acertadas tambien se advierte una mezcla heterojénea, de elementos monárquicos i aristocráticos, de ideas viejas i modernas, una copia servil de instituciones estrañas que no tienen la menor analojía con el sistema de la actual Constitucion i menos con el país en que se la quiere establecer. Es lástima que estos señores, después de haber absuelto un año entero en la composicion de estas obras, hayan puesto a la Convencion en la imposibilidad de aprobarlas, porque el menos prevenido advertirá que Chile no se halla dispuesto a cargar la grandeza con que se le quiere oprimir; pero mayor lástima causa el advertir en ellas otros vicios de igual bulto i que de ningun modo pueden subsanarse. Recorrámoslos con la brevedad que permita la materia.

El primero que se presenta es la composicion del Senado. ¿Por qué se asigna un lugar en esta Corporacion a los obispos i Arzobispos de la República? No será porque tienen mayores conocimientos en la lejislacion, porque entonces debían ser preferidos los miembros de las Cortes de Justicia, los abogados de mas crédito, etc.; tampoco por su dignidad, porque si esta razon vale tambien deben entrar los individuos del Cabildo eclesiástico, los presbíteros, etc., i sobre todo, porque en ambos proyectos se establece que en Chile no hai clase privilejiada. Parece que los señores de la Comision nos quieren trasportar a los tiempos de Carlo Magno, que formó los estados jenerales del clero, la nobleza i el pueblo; pero el caso es que el siglo IX dista mucho del siglo XIX i la República de Chile, del nuevo imperio de Occidente. Bella cosa sería por cierto, ver a todos los obispos abandonar anualmente su diócesis para venir a lejislar en materias profanas i tomar parte en las conmociones de los Cuerpos Lejislativos! No estarán por esto mejor gobernadas sus diócesis, ni el Senado tendrá mas respetabilidad. Otro tanto decimos de los superintendentes de administracion de justicia i de instruccion pública. La misma razon hai para que estos individuos sean Senadores que para los demás ciudadanos que componen la junta directora de estudios. Por otra parte, ¿quién nombra a estos majistrados? En el proyecto no se dice nada, lo mas natural es que los nombre el Ejecutivo, i siendo así tenemos a éste con la facultad de nombrar cuatro Senadores, los dos superintendentes i los dos Consejeros de Estado.

Fuera de éstos i los ex-Presidentes de la República, que son Senadores natos, hai otros electivos que han de tener por condicion indispensable un empleo o capital que produzca al menos la renta anual de dos mil pesos. Este artículo será bueno en un país rico, pero no en Chile, el número de personas que tengan esa renta, es aquí mui reducido i talvéz entre ellas no se halla ese caudal de luces que son necesarias para la operacion difícil de lejislar. Este número es todavía menor en las provincias, i aun pudiera asegurarse que hai mas de una donde no se hallará un solo individuo con las condiciones requeridas. El resultado será que las provincias se verán estrechadas a nombrar a los mismos intendentes, o personas desconocidas i en quienes no tengan la menor confianza, i que el Senado quedará compuesto de individuos que, por su ineptitud o su dependencia del Poder Ejecutivo, trabarán cuantas medidas benéficas proponga la Cámara de Diputados. Este defecto se hace mas notable cuando se advierte que al Senado incumbe el ejercicio de las funciones mas augustas i en las que estriban las garantías de la libertad. ¿Quién, por ejemplo, se atreverá a acusar a un Ministro saliente que ha de ser juzgado por una porcion considerable o por una mayoría de sus criaturas? ¿Qué ciudadano de las provincias se quejará de las arbitrariedades de un intendente? ¿Cuál será la responsabilidad de los Consejeros de Estado? Todo esto supone de parte de los Senadores una virtud a toda prueba, incapaz de ceder a las insinuaciones o amenazas del Poder Ejecutivo, en suma, un honor de cuerpo que no crian las Constituciones i que solo forman el hábito de proceder con rectitud i la opinion que por ello se granjea. Finalmente, el término porque han de durar los Senadores electos nos parece sobre manera excesivo. Quince i aun ocho años es mas que suficiente para que los Senadores se formen intereses distintos de los del pueblo, i para que con el gran poder que se les confia, hagan su fortuna a costa de la pública. Si lo que se ha propuesto la Comision es que este Cuerpo represente a los propietarios, su renovacion debía ser mas frecuente. Las pretensiones de las últimas clases no son las que deben temerse mas, siempre hai en el Estado elementos para repelerlas; las que forman los ricos, las que cuentan con otro apoyo, esas son las que regularmente triunfan. Mas costó a Roma destrozar a los Decenviros que apaciguar al pueblo cuando se retiró al Monte Sagrado. I si éste ha logrado en Inglaterra afianzar su libertad ha sido a la sombra de los nobles. Luego veremos que la renovacion de las elecciones es una de las bases del gobierno republicano, por ahora solo anticipamos que la construccion del Senado, tal como se halla en ambos proyectos, principalmente en el del señor Egaña, es enteramente aristócrata.

La Comision no se ha portado con menos prodigalidad en órden a las atribuciones del Poder Ejecutivo. Fuera de las que señala la Constitucion de 28 se le concede la inviolabilidad, la reeleccion indefinida, la facultad de disolver la Cámara de Diputados, la de suspender, con acuerdo del Congreso, el ejercicio de los derechos individuales, i la de nombrar a los majis