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70 CÁMARA DE SENADORES

cuenta de una nota en que el Presidente de la República anuncia quedar impuesto de la reeleccion de Presidente i Vice, verificada por el Senado en la sesion anteiior; i se mandó archivar.

Se leyó un mensaje del Presidente de la República, en que remite al Congreso Nacional, una Convencion adicional i esplicatoria del tratado entre Chile i la Gran Bretaña para la abolicion del tráfico de esclavos; i habiéndosele dado primera lectura, se puso en tabla para segunda.

Se dió segunda lectura al proyecto de decreto en que se declara al jeneral don Joaquin Prieto benemérito de la patria en grado eminente i habiéndose preguntado a la Sala si se admitia o nó a discusion, prevaleció la afirmativa por unanimidad.

El señor Benavente hizo una indicacion para que admitido a discusión este proyecto, se suspendiese hasta pasado un año; i despues de algun debate, habiéndose procedido a votar por escrutinio sobre la prorrogacion propuesta, fué desechada por siete votos contra seis.

En seguida se votó tambien por escrutinio sobre si se aprobaba o nó en jeneral el referido proyecto de decreto, i resultando aprobado en jeneral por once votos contra dos; se puso en tabla para la discusion por menor.

Tuvo segunda lectura el mensaje del Presidente de la República, en que somete a la deliberacion del Congreso Nacional, una solicitud del jeneral don Francisco Calderon, i espone haberse abstenido de dictar resolucion alguna sobre ella por dudar si la suprema disposicion en que se funda esté o nó derogada por el Senado Consulto de 30 de Enero de 1819.

Habiéndose puesto en discusión jeneral este asunto, se fijó la proposicion en estos términos: "¿se resuelve o nó la consulta del Supremo Gobierno?" se aprobó la afirmativa por unanimidad i se acordó pasase el mensaje con sus antecedentes a la Comision de Lejislacion i Justicia i tambien a la de Guerra i Marina para que unidas informen.

Se procedió a la segunda lectura del mensaje del Presidente de la República en que trasmite al Congreso el memorial i los documentos con que ha concurrido ante él don Tiburcio Cantuarios, solicitando indemnizacion de perjuicios; pasó este asunto a la Comision de Hacienda i en este estado se levantó la sesion, anunciándose para la próxima, la discusion por menor del decreto en que se declara benemérito al jeneral don Joaquin Prieto, el mensaje sobre indemnizacion a don Juan Francisco Mur i el mensaje con que acompaña la representación que hace el Mui Reverendo Arzobispo de Santiago, para que se le asigne la cuarta parte de los frutos decimales. —IRARRÁZAVAL.


ANEXOS

Núm. 83

Quedo impuesto por la comunicación de V. E datada hoi bajo el número 12, de haber sido V. E. reelejido Presidente de esa {Cámara i Vice el señor don Diego Antonio Barros.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 11 de 1841. —Joaquín Prieto. —Ramon Luis Irarrázaval. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 84

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Cumpliendo con el artículo 82, cláusula 19 de la Constitucion Política, i oído el Consejo de Estado, se trasmitó al Congreso Nacional la Convencion celebrada el 7 del actual entre los Plenipotenciarios de esta República i de S. M. Británica para la abolicion del inhumano tráfico de esclavos en cuanto puedan contribuir a este grande i apetecido objeto los esfuerzos unidos de las dos Partes Contratantes.

Chile, acaso el único estado en cuyas leyes fundamentales ha ocupado un lugar la reprobacion de la esclavitud i el afianzamiento del goce precioso de la libertad personal a cuantos pisen su territorio, parece llamado de un modo especial a contribuir por su parte al cumplimiento de un voto largo tiempo espresado por todas las naciones civilizadas i a responder al llamamiento de la Gran Bretaña, que de años atras se ha puesto a la cabeza del mundo culto para trabaar en la estincion de este inhumano comercio.

Recordareis sin duda, que en 19 de Enero de 1839 se firmó un tratado relativo a su abolicion entre Chile i la Gran Bretaña; i que recayó sobre él, vuestra aprobacion, limitándolo a un período de diez años, contados desde el canje de las ratificaciones.

Con este motivo, i con el de no haberse hecho el canje dentro del término estipulado, celebró la Convencion de 25 de Noviembre de 1840, en que se sancionan todas las obligaciones que las dos Partes Contratantes se habian impuesto respectivamente por el Tratado de 19 de Enero, i se dió lugar a la limitacion de tiempo con que el Congreso Nacional se ha servido aprobarlo.

La Gran Bretaña no ha juzgado conveniente acceder a una restriccion que no se ha introducido hasta ahora en los pactos que para el mismo fin ha celebrado con otras potencias de Europa i América, i que parecia ménos necesaria en los de esta especie, destinados por su naturaleza a un objeto transitorio cuya realizacion, atendida la magnitud de los esfuerzos que se ha