Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1841/Sesión de la Cámara de Senadores, en 13 de agosto de 1841

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1841)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 13 de agosto de 1841
CÁMARA DE SENADORES
SESION 13.ª EN 13 DE AGOSTO DE 1841
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Convencion adicional al tratado chileno-británico. —Honores al jeneral don Joaquin Prieto. —Solicitud del jeneral don Francisco Calderon. —Id. de don Tiburcio Cantuarias. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República avisa que queda instruido de la renovacion de la Mesa (Anexo núm. 83.)
  2. De otro oficio que el mismo Majistrado acompaña una convencion adicional al tratado chileno-británicos obre abolicion del tráfico de esclavos. (Anexo núm. 84 V. sesion del 26 de Diciembre de 1840 i 16 de Agosto de 1841.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Desechar una indicacion hecha por el señor Benavente para que se postergue por un año la consideracion del proyecto de lei que acuerda ciertos honores al jeneral don Joaquin Pinto. (V. sesion del 9.)
  2. Aprobar en jeneral dicho proyecto de lei. (V. sesion del 16.)
  3. Declarar que corresponde al Congreso resolver la consulta del gobierno sobre cual sueldo se debe pagar al jeneral Calderon, i pedir informe a la Comision de Lejislacion i Justicia unida con la de Guerra i Marina. (V. sesiones del 21 de Julio de 1841 i 7 deJulio de 1843.)
  4. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre la reclamación de don Tiburcio Cantuarias. (V. sesiones del 21 de Julio de 1841 i 13 de Junio de 1842)

ACTA editar

SESION DEL 13 DE AGOSTO DE 1841

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Barros, Bello, Benavente, Correa de San, Egaña, Meneses, Ortúzar, Ovalle Latida, Solar, Súbercaseaux i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de una nota en que el Presidente de la República anuncia quedar impuesto de la reeleccion de Presidente i Vice, verificada por el Senado en la sesion anteiior; i se mandó archivar.

Se leyó un mensaje del Presidente de la República, en que remite al Congreso Nacional, una Convencion adicional i esplicatoria del tratado entre Chile i la Gran Bretaña para la abolicion del tráfico de esclavos; i habiéndosele dado primera lectura, se puso en tabla para segunda.

Se dió segunda lectura al proyecto de decreto en que se declara al jeneral don Joaquin Prieto benemérito de la patria en grado eminente i habiéndose preguntado a la Sala si se admitia o nó a discusion, prevaleció la afirmativa por unanimidad.

El señor Benavente hizo una indicacion para que admitido a discusión este proyecto, se suspendiese hasta pasado un año; i despues de algun debate, habiéndose procedido a votar por escrutinio sobre la prorrogacion propuesta, fué desechada por siete votos contra seis.

En seguida se votó tambien por escrutinio sobre si se aprobaba o nó en jeneral el referido proyecto de decreto, i resultando aprobado en jeneral por once votos contra dos; se puso en tabla para la discusion por menor.

Tuvo segunda lectura el mensaje del Presidente de la República, en que somete a la deliberacion del Congreso Nacional, una solicitud del jeneral don Francisco Calderon, i espone haberse abstenido de dictar resolucion alguna sobre ella por dudar si la suprema disposicion en que se funda esté o nó derogada por el Senado Consulto de 30 de Enero de 1819.

Habiéndose puesto en discusión jeneral este asunto, se fijó la proposicion en estos términos: "¿se resuelve o nó la consulta del Supremo Gobierno?" se aprobó la afirmativa por unanimidad i se acordó pasase el mensaje con sus antecedentes a la Comision de Lejislacion i Justicia i tambien a la de Guerra i Marina para que unidas informen.

Se procedió a la segunda lectura del mensaje del Presidente de la República en que trasmite al Congreso el memorial i los documentos con que ha concurrido ante él don Tiburcio Cantuarios, solicitando indemnizacion de perjuicios; pasó este asunto a la Comision de Hacienda i en este estado se levantó la sesion, anunciándose para la próxima, la discusion por menor del decreto en que se declara benemérito al jeneral don Joaquin Prieto, el mensaje sobre indemnizacion a don Juan Francisco Mur i el mensaje con que acompaña la representación que hace el Mui Reverendo Arzobispo de Santiago, para que se le asigne la cuarta parte de los frutos decimales. —IRARRÁZAVAL.


ANEXOS editar

Núm. 83 editar

Quedo impuesto por la comunicación de V. E datada hoi bajo el número 12, de haber sido V. E. reelejido Presidente de esa {Cámara i Vice el señor don Diego Antonio Barros.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 11 de 1841. —Joaquín Prieto. —Ramon Luis Irarrázaval. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 84 editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Cumpliendo con el artículo 82, cláusula 19 de la Constitucion Política, i oído el Consejo de Estado, se trasmitó al Congreso Nacional la Convencion celebrada el 7 del actual entre los Plenipotenciarios de esta República i de S. M. Británica para la abolicion del inhumano tráfico de esclavos en cuanto puedan contribuir a este grande i apetecido objeto los esfuerzos unidos de las dos Partes Contratantes.

Chile, acaso el único estado en cuyas leyes fundamentales ha ocupado un lugar la reprobacion de la esclavitud i el afianzamiento del goce precioso de la libertad personal a cuantos pisen su territorio, parece llamado de un modo especial a contribuir por su parte al cumplimiento de un voto largo tiempo espresado por todas las naciones civilizadas i a responder al llamamiento de la Gran Bretaña, que de años atras se ha puesto a la cabeza del mundo culto para trabaar en la estincion de este inhumano comercio.

Recordareis sin duda, que en 19 de Enero de 1839 se firmó un tratado relativo a su abolicion entre Chile i la Gran Bretaña; i que recayó sobre él, vuestra aprobacion, limitándolo a un período de diez años, contados desde el canje de las ratificaciones.

Con este motivo, i con el de no haberse hecho el canje dentro del término estipulado, celebró la Convencion de 25 de Noviembre de 1840, en que se sancionan todas las obligaciones que las dos Partes Contratantes se habian impuesto respectivamente por el Tratado de 19 de Enero, i se dió lugar a la limitacion de tiempo con que el Congreso Nacional se ha servido aprobarlo.

La Gran Bretaña no ha juzgado conveniente acceder a una restriccion que no se ha introducido hasta ahora en los pactos que para el mismo fin ha celebrado con otras potencias de Europa i América, i que parecia ménos necesaria en los de esta especie, destinados por su naturaleza a un objeto transitorio cuya realizacion, atendida la magnitud de los esfuerzos que se ha cen para obtenerlo en que ya están comprometidos a cooperar los estados mas poderosos de la tierra, no es de presumir que tarde mucho mas tiempo que el designado por vosotros i para la duracion del Tratado.

He creido fundadas estas observaciones i he encontrado en ellas bastante fuerza para separarme de la regla jeneral de ceñir a un período determinado el valor de las estipulaciones que haya de celebrar esta República con las naciones estranjeras.

Es en cierto modo supérfluo limitar el tiempo por medio de un convenio espreso, cuando esta limitacion va envuelta en la naturaleza de los objetos a que es relativo el contrato, i ¿en qué tratado parecerá mas justificable i mejor motivada la escepcion, que en el que promueve un objeto consagrado por los lejisladores chilenos, desde el primer albor de la existencia política de nuestra patria?

Movido a estas consideraciones de órdenes e instrucciones para el otorgamiento de una Convencion, en que esta República reconociere como válido i obligatorio el Tratado de 19 de Enero de 1839, sin limitacion alguna de tiempo, pero modificadas las estipulaciones que pudieran parecer mas espuestas a inconvenientes, i que sujirieron, segun entiendo, la restriccion temporal acordada por el Senado, i aceptada sucesivamente por la Cámara de Diputados.

En virtud de esta modificacion, contenida en el artículo 2.º de la Convencion últimamente celebrada, no se concede el derecho de visita a los buques de una i otra potencia, sino en aquellas partes del mar que son frecuentadas mas amenudo por las embarcaciones negreras. La limitacion de tiempo, que abandonamos, quedará así mas que compensada por la limitacion del espacio en que debe producir sus efectos el Tratado de 19 de Enero; como que la aplicacion de la segunda es inmediata, al paso que la eficacia de la primera, sólo hubiera podido sentirse en una época, en que, segun todas las probabilidades o se habrá obtenido o no estará distante la abolicion del comercio de esclavos, i en que, por tanto, habrá espirado de hecho el Tratado, o se hallará mui próximo a espirar.

Escuso entrar en otras consideraciones a favor del Tratado en los términos que lo reproduce la Convencion que os trasmito, porque estoi seguro de que no podrán ménos de ocurrir por sí misma a la sabiduría de las Cámaras; i porque creo que por importantes que sean, apénas merecen tenerse presente al lado del grande interes que el Tratado i la Convencion están destinados a promover, i que os recomiendan a una la relijion i la humanidad.

Santiago, Agosto 10 de 1841. —Joaquín Prieto. —Ramón Luis Irarrázaval.