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SESION DE 9 DE AGOSTO DE 1841 67


ANEXOS

Núm. 74

Excmo. Presidente de la Cámara de Senadores:

El Encargado de Negocios de esta República en Francia, don Francisco Javier Rosales, ha dirijido i recomendado al Gobierno la adjunta representacion de don José María Serra, natural de Chile, en que solicita ser rehabilitado en su prerrogativa de ciudadano por haber residido fuera de la República mas de diez años.

Correspondiendo al Senado por el artículo 11 de la Constitucion el resolver en este caso, someto a su deliberacion la solicitud de Serra.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 5 de 1841. —Joaquin Prieto. —Ramon Luis Irarrázaval.


Núm. 75

Excmo. Señor:

José María Serra i Muñoz, natural de Chile, hijo lejítimo de don Mariano Serra i Soler, natural de España i de doña María Muñoz, tambien natural de Chile, con el debido respeto a V. E. espongo: que desde la edad de once años me hallo ausente de mi patria con mi residencia en Barcelona, a donde se establecieron mis señores padres desde que salieron de Chile. Esta prolongada ausencia de mi pais natal no ha disminuido de manera alguna mis vivos i ardientes deseos de pertenecer esclusivamente a la familia chilena, de la que con el mayor sentimiento me veo separado i destituido, por consiguiente, de los derechos de ciudadano, por la circunstancia de haber residido mas de diez años fuera del territorio de la República sin permiso del Excelentísimo señor Presidente de la misma, caso previsto por la Constitucion del Estado en la disposicion 5.ª del artículo 11 del capítulo 4.º de los chilenos.

Habiendo alcanzado mi mayor edad el año 1835 i no habiendo tenido ocasion despues de aquella fecha de saber lo que dispone la Constitucion del año 1833, puedo asegurar a V. E. que este solo motivo me ha impedido de acudir con mas anticipacion a impetrar del ánimo de V. E. mi rehabilitación como ciudadano chileno.

Por tanto,

A V. E. pido i suplico que, tomando en consideracion las razones que acabo de esponer, se sirva disponer se estienda la competente rehabilitacion que solicito de la benevolencia del Excelentísimo Senado.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Paris, 11 de Octubre de 1840. —José María Serra. —Excelentísimo señor Presidente del Senado de Chile.


Núm. 76

En sesión del 4 del corriente esta Cámara ha reelejido para su Presidente al que suscribe i para Vice al señor Cobo.

Dios guarde a V. E . —Santiago, Agosto 6 de 1841. —José Ignacio Eyzaguirre. —José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm 77

La Comision de Constitucion i Lejislacion ha examinado con detencion i prolijo acuerdo las reclamaciones que anteceden, hechas por el gobernador de Illapel i don Francisco Javier Moreira, vecino de Curicó, sobre nulidad de la eleccion de electores de Presidente de la República, que han celebrado en el presente año sus respectivos departamentos. Todos los individuos de la Comision opinan unánimemente que el conocimiento de estos recursos no corresponde a ninguna de las Cámaras del Congreso, porque no hai lei que directa o indirectamente o por analojía le señale semejante atribucion, i abrogársela en tales circunstancias seria contrario al artículo 160 de la Constitucion. Opinan igualmente que seria de desear existiese una lei terminante que sin dejar lugar a dudas señalase la autoridad que decidiese sobre estos recursos, pero uno de los individuos de la Comision es de dictámen que, con arreglo a la actual lei de elecciones, corresponde a las municipalidades conocer i decidir sobre las relaciones que se hiciesen acerca de las elecciones de electores de Presidente.

Se funda para ello en el contexto de varios de los artículos de la citada lei, i en especial en los que establecen que a la Municipalidad toca hacer el escrutinio, publicar la eleccion i comunicar su nombramiento a los que hubieren resultado electos, porque en la facultad misma de proclamar la eleccion (lo que no puede hacerse si esta no se considera legal) está envuelta sin duda alguna la facultad de calificar la eleccion i de decidir sobre su valor o nulidad, como que es imposible concebir autoridad para proclamar sin autoridad, para formar juicio o decidir si es legal o ilegal el acto, que sólo siendo válido puede proclamarse como resultado capaz de comunicarse a los electos i surtir por consiguiente los efectos legales. Opina por lo mismo este voto particular que no siendo posible repeler las reclamaciones que se han presentado sin declarar cuál es la autoridad a quien deben ocurrir los reclamantes, convendrá que la resolucion del Senado señale cual es ésta.

La Comision, reservando este voto particular a la consideracion de la Cámara, concluye fijan