Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1841/Sesión de la Cámara de Senadores, en 9 de agosto de 1841

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1841)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 9 de agosto de 1841
CAMARA DE SENADORES
SESION 12.ª EN 9 DE AGOSTO DE 1841
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL


SUMARIO.—Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Renovacion de la Mesa. —Solicitud de don Joaquin de la Barra —Proyecto de lei adicional a la de elecciones. —Solicitud de don José Maria Serra. -Reclamacion del Arzobispo de Santiago. —Reclamaciones de nulidad de las elecciones de Curicó i Combarbalá, —Honores al jeneral don Joaquin Prieto. —Solicitud de doña Carmen Carrera viuda de Gormaz. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente de la República acompaña i patrocina una solicitud entablada por don José María Serra, en demanda de que se le rehabilite como ciudadano chileno. (Anexos núms. 74 i 75.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una reclamación entablada por el Arzobispo de Santiago en demanda de que se le asigne la cuarta de los frutos decimales desde el dia de su confirmacion apostólica. (V. sesiones del 16 de Agosto de 184.1 i 5 de Octubre de 1842.)
  3. De otro oficio por el cual la Cámara de Diputados comunica la renovación de su Mesa. (Anexo núm. 76.)
  4. De un proyecto de lei firmado por los señores Egaña, Barros i Ortúzar i que acuerda ciertos honores al jeneral don Joaquín Prieto. (Va inserto en el acta de la sesion del 16. V. sesion del 13.)
  5. De un informe de la Comision de Constitucion sobre las reclamaciones de nulidad entabladas contra las elecciones de Curicó i Combarbalá. (Anexo núm. 77 V. sesion del 12 de Julio último.)

De una solicitud entablada por don Joaquin de la Barra, contador interino de la Tesorería Jeneral, en demanda de que se le abonen doce años para los efectos de su jubilacion. (Anexo núm. 78.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Reelejir a los señores Irarrázaval i Barros para Presidente i Vice-presidente del Senado. (Anexo núm 79.)
  2. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre la solicitud de don Joaquin de la Barra. (V. sesion del 9 de Agosto de 1844.)
  3. Pasar a la Comision de Constitucion, Lejislacion i Justicia el proyecto de lei adi cional a la de elecciones para que lo rehaga i complete. (V. sesion del 30 de Junio.)
  4. Pedir informe a la Comision de Gobierno sobre la solicitud de don José María Serra. (V. sesion del 24 de Setiembre venidero.)
  5. Pasar a la Comision de Constitucion, Lejislacion i Justicia las reclamaciones de nulidadentabladas contra las elecciones de Curicó i Combarbalá para que las tenga presente al informar sobre el proyecto de lei adicional a la de elecciones. (V. sesion del 15 de Julio de 1842.)
  6. Desechar la modificacion hecha por la Cámara de Diputados al proyecto de lei que asigna una pension a doña Cármen Carrera viuda de Gormaz. (V, sesion del 24 de Agosto de 1840 i 27 de Agosto de 1841.)

ACTA editar

SESION DEL 9 DE AGOSTO DE 1841

Asistieron los señores Irarrázaval Alcalde, Barros, Correa de Saa, Egaña, Meneses, Ortúzar, Ovalle Landa, Portales, Solar, Subercaseaux i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, i habiéndose cumplido el mes para el cual los señores Irarrázaval i Barros habian sido nombrados Presidente i Vice del Senado, se procedió a nueva eleccion de lo que resultaron reelectos los mismos señores que actualmente ejercen dichos cargos, habiendo obtenido el señor Irarrázaval diez votos contra uno que recayó en el señor Solar, i el señor Barros nueve votos contra uno que recayó en el señor Alcalde i otro en el señor Portales. No concurrió a esta votacion el señor Egaña por haber entrado despues a la Sala Se dió cuenta de una nota de la Cámara de Diputados anunciando haber reelejido para su Presidente al señor Eyzaguirre i para Vice presidente al señor Cobo; la que se mandó archivar.

Se leyó un memorial del Contador interino de la Tesorería Jeneral don Joaquin de la Barra en que pide se le dispensen los doce años de servicio que le faltan para obtener su jubilacion con sneldo integro; i pasó a la Comision de Hacienda.

Se tomó en consideracion el proyecto de lei iniciado en la otra Cámara en que se hacen algunas adiciones al reglamento de elecciones, i leidos los antecedentes que lo acompañan habiendo indicado el señor Vial del Rio que habia otros vacíos que llenar en el reglamento espresado, acordó la Sala que pasase este asunto a la Comision de Constitucion, Lejislacion i Justicia para que redacte un proyecto jeneral de adiciones a dicho reglamento; i estando incompleta la Comision referida por el fallecimiento del señor Tocornal, fueron agregados a ella los señores Bello i Benavente.

Se trajo a la Sala una nota del Presidente de la República en que dirije a esta Cámara una representacion de don José María Serra solicitando rehabilitacion de ciudadanía: i pasó a la Comision de Gobierno.

Tambien se trajo a la Sala un mensaje del Presidente de la República, incluyendo el reclamo que hace el Reverendo Arzobispo de Santiago para que se le asigne la cuarta parte de los frutos decimales desde el dia de la confirmacion Apostólica en adelante. Leido dicho reclamo i lo que espone acerca de él el Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, se puso en tabla para segunda lectura.

Leyéronse en seguida los reclamos sobre nulidad en las elecciones de electores de Presidente de la República últimamente celebrados en la ciudad de Curicó i en la parroquia de Combarbalá; i con lo espuesto en su informe por la Comision de Constitucion acerca de estos reclamos se acordó pasasen a la Comision encargada del proyecto adicional al reglamento de elecciones para que los tuviese presente al redactar las adiciones.

Se presentó un proyecto de decreto suscrito por los señores Egaña, Barros i Ortúzar, en cuyo primer artículo se declara al jeneral don Joaquin Prieto benemérito de la patria en grado eminente, i en los otros dos se disponen otras demostraciones honrosas que acrediten la gratitud nacional a sus servicios; i se puso en tabla para que se le diese segunda lectura en la sesion próxima.

Se tomó en consideracion la modificacion hecha por la Cámara de Diputados en el proyecto de decreto que acordó el Senado en favor de doña Cármen Carrera viuda del contador don Manuel Gormaz; i habiéndose procedido a votar por escrutinio sobre si debia o nó aprobarse dicha modificacion, prevaleció la negativa por siete votos contra cuatro, lo que se mandó comunicar a la otra Cámara, levantándose en este estado la sesion i anunciándose para la próxima el mensaje en que se remite una solicitud del jeneral Calderon sobre sueldos; el que se pasó acompañando el memorial i documentos con que don Tiburcio Cantuarias reclama indemnizacion de perjuicios i el mensaje con que se remite igual reclamo de don Juan Francisco Mur. —IRARRÁZAVAL.


ANEXOS editar

Núm. 74 editar

Excmo. Presidente de la Cámara de Senadores:

El Encargado de Negocios de esta República en Francia, don Francisco Javier Rosales, ha dirijido i recomendado al Gobierno la adjunta representacion de don José María Serra, natural de Chile, en que solicita ser rehabilitado en su prerrogativa de ciudadano por haber residido fuera de la República mas de diez años.

Correspondiendo al Senado por el artículo 11 de la Constitucion el resolver en este caso, someto a su deliberacion la solicitud de Serra.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 5 de 1841. —Joaquin Prieto. —Ramon Luis Irarrázaval.


Núm. 75 editar

Excmo. Señor:

José María Serra i Muñoz, natural de Chile, hijo lejítimo de don Mariano Serra i Soler, natural de España i de doña María Muñoz, tambien natural de Chile, con el debido respeto a V. E. espongo: que desde la edad de once años me hallo ausente de mi patria con mi residencia en Barcelona, a donde se establecieron mis señores padres desde que salieron de Chile. Esta prolongada ausencia de mi pais natal no ha disminuido de manera alguna mis vivos i ardientes deseos de pertenecer esclusivamente a la familia chilena, de la que con el mayor sentimiento me veo separado i destituido, por consiguiente, de los derechos de ciudadano, por la circunstancia de haber residido mas de diez años fuera del territorio de la República sin permiso del Excelentísimo señor Presidente de la misma, caso previsto por la Constitucion del Estado en la disposicion 5.ª del artículo 11 del capítulo 4.º de los chilenos.

Habiendo alcanzado mi mayor edad el año 1835 i no habiendo tenido ocasion despues de aquella fecha de saber lo que dispone la Constitucion del año 1833, puedo asegurar a V. E. que este solo motivo me ha impedido de acudir con mas anticipacion a impetrar del ánimo de V. E. mi rehabilitación como ciudadano chileno.

Por tanto,

A V. E. pido i suplico que, tomando en consideracion las razones que acabo de esponer, se sirva disponer se estienda la competente rehabilitacion que solicito de la benevolencia del Excelentísimo Senado.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Paris, 11 de Octubre de 1840. —José María Serra. —Excelentísimo señor Presidente del Senado de Chile.


Núm. 76 editar

En sesión del 4 del corriente esta Cámara ha reelejido para su Presidente al que suscribe i para Vice al señor Cobo.

Dios guarde a V. E . —Santiago, Agosto 6 de 1841. —José Ignacio Eyzaguirre. —José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm 77 editar

La Comision de Constitucion i Lejislacion ha examinado con detencion i prolijo acuerdo las reclamaciones que anteceden, hechas por el gobernador de Illapel i don Francisco Javier Moreira, vecino de Curicó, sobre nulidad de la eleccion de electores de Presidente de la República, que han celebrado en el presente año sus respectivos departamentos. Todos los individuos de la Comision opinan unánimemente que el conocimiento de estos recursos no corresponde a ninguna de las Cámaras del Congreso, porque no hai lei que directa o indirectamente o por analojía le señale semejante atribucion, i abrogársela en tales circunstancias seria contrario al artículo 160 de la Constitucion. Opinan igualmente que seria de desear existiese una lei terminante que sin dejar lugar a dudas señalase la autoridad que decidiese sobre estos recursos, pero uno de los individuos de la Comision es de dictámen que, con arreglo a la actual lei de elecciones, corresponde a las municipalidades conocer i decidir sobre las relaciones que se hiciesen acerca de las elecciones de electores de Presidente.

Se funda para ello en el contexto de varios de los artículos de la citada lei, i en especial en los que establecen que a la Municipalidad toca hacer el escrutinio, publicar la eleccion i comunicar su nombramiento a los que hubieren resultado electos, porque en la facultad misma de proclamar la eleccion (lo que no puede hacerse si esta no se considera legal) está envuelta sin duda alguna la facultad de calificar la eleccion i de decidir sobre su valor o nulidad, como que es imposible concebir autoridad para proclamar sin autoridad, para formar juicio o decidir si es legal o ilegal el acto, que sólo siendo válido puede proclamarse como resultado capaz de comunicarse a los electos i surtir por consiguiente los efectos legales. Opina por lo mismo este voto particular que no siendo posible repeler las reclamaciones que se han presentado sin declarar cuál es la autoridad a quien deben ocurrir los reclamantes, convendrá que la resolucion del Senado señale cual es ésta.

La Comision, reservando este voto particular a la consideracion de la Cámara, concluye fijan do solo la proposicion acordada por la mayoría, que es la siguiente:

"No corresponde a ninguna de las Cámaras del Congreso conocer de los presentes recursos."

Sala de la Comision. —Santiago, Julio 16 de 1841. —Mariano de Egaña. —Pedro Ovalle.


Núm. 78 editar


Soberano Señor:

El ciudadano Joaquin de la Barra, contador interino de esta Tesorería Jeneral, con mi mayor respeto ante Vuestra Soberanía espongo: que desde que resonaron los primeros ecos de libertad en Chile me decidí por aquellos principios, por cuyo sendero he hecho caminar toda mi familia. Consagrado a llenar los deberes de mi empleo por el espacio de veintiocho años en cuyo tiempo no he iniciado en la menor nota, no he adquirido otra propiedad con que subvenir a la subsistencia de una numerosa familia que me rodea, que con el escaso sueldo de $ 33 con que se me ha recompensado mi trabajo; mas, en el último lustro de mi existencia, quebrantada mi salud en sumo grado, tengo que salir como un espectro ambulante a cumplir con las obligaciones de mi destino por no ver en otro caso pordiosar mis reproducciones.

Mas, aunque hago cuantos esfuerzos me son posibles, mi senectud se opone a mis deseos, i no encuentro mas arbitrio que ocunrir a los padres de la patria o a Vuestra Soberanía a fin de que se sirvan dispensarme los doce años que me faltan de servicios para retirarme a mi casa con el sueldo integro que disputo.

El Fisco no recibirá mucho perjuicio, pues mi presencia sólo está publicando que mui pronto debo trasmitirme a las sombras del olvido.

Pocos habrán llegado a impetrar una gracia con mas justicia que la que os pido i así espero con toda confianza obtenerla de Vuestra Soberanía la dispensacion de servicio de los doce años que arriba dejo espuesto que me restan para el completo de los cuarenta por no poder continuarlos por las razones que dejo relacionadas. S. S. —Joaquin de la Barra.


Núm. 79 editar


El Senado en sesion de 9 del corriente tuvo a bien reelejir para su Presidente al que suscribe i para Vice presidente al señor don Diego Antonio Barros.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 11 de 1841. —A S E. el Presidente de la República.


Núm. 80 editar

Constando en el archivo del Senado haberse entregado a V. S. como Presidente de una de sus comisiones algunos de los espedientes que se estaban tramitando, S. E. el Presidente de esta Cámara me ordena solicitar a V. E. que en caso de no haberlos devuelto ántes, los remita a esta Secretaría para darles el curso que corresponda.


Dios guarde a V. S. —Santiago, Agosto 4 de 1841.


Núm. 81 editar


No pudiendo segun el artículo 73 de la Constitucion, verificar el escrutinio i la rectificacion de las elecciones para Presidente de la República, sin que estén presente las tres cuartas partes del total de los miembros de cada una de las Cámaras, S. E. el Presidente del Senado me ordena citar a V. S. para que asista el dia 30 del corriente a la sesión que se ha de tener con el objeto indicado.

Dios guarde a V. S. —Santiago, Agosto 2 de 1841.


Núm. 82 editar

He recibido la nota de Ud. fecha 2 del presente en que de órden de S. E. el PresidentePresidente del Senado cita para que concurra el dia 30 del mismo a la sesion constitucional del escrutinio i rectificacion para Presidente de la República.

Puede Ud manifestar a S. E. que concurriré a aquel acto siempre que el Supremo Gobierno no hubiese dispuesto de mi persona ántes del dia prefijado.

Dios guarde a V. E. —Gobierno de la plaza de Valparaiso, Agosto 4 de 1841. —Ramon Cavareda. —Señor Secretario del Senado.