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58 CÁMARA DE SENADORES

mayor parte de los ciudadanos que iban a votar, indignados de la arbitrariedad con que obraba la mesa, se negaron a someterse a las condiciones que ésta quería imponerles. Un sin número de ellos me agolpó en el Palacio para protestar contra una conducta tan ilegal, i puedo asegurar a V. S. que merced a mis alhagos i súplicas no se precipitaron todos sobre los miembros de la mesa, para castigarlos por tamaño atentado.

Visto está por lo referido que las votaciones no tuvieron ni pudieron tener lugar. Podria acaso imputárseme como una falta el no haber mandado al instante que se citase a los suplentes de la mesa para que hiciesen las veces de los vocales. Pero a mas de que era mui difícil reunirlos i despues reunir el Cabildo para el nombramiento del que debia presidirlos, ya en mis contestaciones con los vocales habia corrido un número de horas que agregadas a las que se hubieran empleado en esas dilijencias hubieran absorvidose todo el dia 25, lo que hacia la votacion incompleta i viciosa. Preferí, pues, suspender la votacion en el todo, persuadido que poniendo todo lo obrado en conocimiento del Supremo Gobierno el remedio seria mas seguro i mas eficaz. Aquí ha habido simplemente una suspension del término i dias que podríamos llamar fatales prescritos por el Reglamento de elecciones.

Pero considerando que el principio de representacion que esta lei concede a todos los departamentos de la República es imprescriptible, no he creido que este principio pudiese perecer por el atentado de los miembros de la mesa que nos han puesto en el caso de trasferirlo a otra época que, aunque no sea la designada por la lei, no por eso deja de ser oportuna. Pienso haber satisfecho con lo que precede las dudas de V. S. i suministrado los antecedentes que V. S. se sirve pedirme en su nota.

Dios guarde a V. S. —Serena, Julio 8 de 1841. —Juan Melgarejo. —Señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior.


Núm. 60

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

De acuerdo con el Consejo de Estado someto a vuestra deliberacion el adjunto memorial i documentos que ha presentado al Gobierno don Juan Francisco Mur, reclamando indemnizacion de los graves perjuicios que esperimentó en sus intereses en el puerto del Callao en que tenia su establecimiento mercantil, de resultas del importante servicio que prestó a Chile en el año 1836, fletando un buque de su propiedad a fin de que el ájente de este Gobierno en Lima don Ventura Lavalle le diere oportuno aviso de la salida de dicho puerto de la espedicion anárquica que se dirijió a Chile al mando de don Ramon Freire.

Los perjuicios de Mur han llegado al estremo de arruinar no solo sus intereses, sino hasta su crédito mercantil en el Perú; i el Gobierno ve con sentimiento esta consecuencia de un acto tan recomendable como el que ejecutó aquel buen americano, a quien el citado ájente de Chile aseguró que el Gobierno "le indemnizaria de cualquier quebranto que pudiere ocasionarle el servicio de que se ha hecho mencion", segun lo asienta en su informe de fojas 3 del espediente adjunto.

Por lo espuesto el Gobierno no duda que el Congreso fijará su consideracion en este asunto, i que proveerá a la solicitud de Mur del modo que en su equidad i justicia halle por conveniente.

Santiago, Julio F6 de 1841. —Joaquin Prieto. —Ramon Luis Irarrázaval.


Núm. 61

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Don Tiburcio Cantuarias, natural de Chile ha ocurrido al Gobierno con el adjunto memorial i documentos, haciendo presente en el uno i comprobando con los otros, que desde el principio de la contienda de esta República con don Andrés Santa Cruz, como jefe de la estinguida Confederacion perú-boliviana, se decidió por nuestra justa causa i prestó en su favor servicios mui importantes; i que, por consecuencia, de estos servicios fué perseguido en su persona e intereses hasta el estremo de ser espatriado del Perú: sufriendo, por último, la ruina de los que poseia en el Callao en donde tenia establecido su jiro mercantil, i gozaba de un crédito que le producia grandes utilidades anualmente; todo de resultas de sus compromisos personales en obsequio de la causa que con tan loable decisión abrazó Cantuarias desde un principio, como buen chileno. Por esta razon, mucho ántes de elevar la representacion adjunta, su patriotismo i servicios fueron recomendados al Gobierno por el ájente diplomático de Chile en Lima, don Ventura Lavalle.

Es, a la verdad, doloroso que este buen chileno haya sufrido la ruina de sus propiedades por contribuir eficazmente al buen éxito de una contienda en que se ventilaban los mas preciosos intereses de Chile i del Perú; i esta consideracion hace persuadirse al Gobierno que el Congreso, obrando con la rectitud i equidad que acostumbra, atenderá la solicitud de Cantuarias, sobre indemnizacion de perjuicios, del modo que le parezca.