Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1841/Sesión de la Cámara de Senadores, en 21 de julio de 1841

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1841)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 21 de julio de 1841
CÁMARA DE SENADORES
SESION 10.ª EN 21 DE JULIO DE 1841
PRESIDENCIA DE DON JOSE MIGUEL IRARRÁZAVAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente.—Cuenta. —Solicitud del jeneral don Francisco Calderon, —Eleccion de la Serena. —Solicitud de don Juan Francisco Mur.— Id. de don Tiburcio Cantuarias. —Id. de doña Cármen Mujica viuda de Picarte. —Id. de don José Dámaso Herrera. —Memoria del Ministerio de Hacienda. —Solicitud de don Benjamín Viel. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República avisa que queda instruido de la renovacion de la mesa (Anexo núm. 55.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una solicitud entablada por el jeneral de division don Francisco Calderon, en demanda del sueldo que le corresponde segun la real cédula del 3 de Agosto de 1785. (V. sesion del 10 de Setiembre de 1832 i 13 de Agosto de 1841.)
  3. De otro por el cual el mismo Majistrado espone que en la Serena no hubo eleccion en los dias 25 i 26 de Junio i pide que se resuelva lo que se deba hacer. (Anexos núms. 56 a 69.)
  4. De otro con que el mismo Majistrado acompaña una solicitud entablada por don Juan Francisco Mur en demanda de que se le indemnicen los perjuicios que sufrió de resultas de haber fletado en el Callao un buque para venir a comunicar la salida de la espedicion de don Ramón Freire. (Anexo núm. 60 V . sesion del 16 de Agosto venidero.)
  5. De otro oficio con que el mismo Magistrado acompaña una solicitud entablada por don Tiburcio Cantuarias en demanda de que se le remuneren los servicios que prestó a Chile en la guerra contra con don Andrés Santa Cruz. (Anexo núm. 61. V. sesion del 13 de Agosto venidero.)
  6. de la Memoria del Ministerio de Hacienda. (Corre entre los anexos de la sesion celebrada por la Cámara de Diputados en 23 del corriente mes.)
  7. De una solicitud entablada por doña Cármen Mujica viuda de Picarte en demanda de que se despache la que presentó en 1836. (Anexos núms. 62 a 64. V. sesion del 11 de Julio de 1836.)
  8. De otra entablada por don José Dá maso Herrera en demanda de carta de naturaleza. (Anexos núms. 65 a 67.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Constitucion sobre si se debe o no mandar que se verifiquen las elecciones en la Serena
  2. Tener presente por su órden la solicitud de doña Carmen Mujica viuda de Picarte. (V. sesion del 29 de Setiembre de 1841.)
  3. Pedir informe a la Comision de Gobierno sobre la solicitud de don José Dámaso Herrera. (V. sesion del 24 de Setiembre venidero.)
  4. Dejar pendiente la solicitud de don Benjamín Viel. (V. sesiones del 12 i el 27.)

ACTA editar

SESION DEL 21 DE JULIO DE 1841

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Barros, Bello, Benavente, Correa de Saa, Meneses, Ortúzar, Ovalle Landa, Portales, Solar i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó una nota del Presidente de la República en que anuncia quedar instruido de la reeleccion para Presidente i Vice del Senado, que se le comunicó con fecha 9 del actual; i se mandó archivar.

Se dió cuenta de cuatro mensajes del Presidente de la República: en el primero acompaña una solicitud del jeneral de division don Francisco Calderón para que tenga cumplimiento la suprema disposicion de 3 de Agosto de 1785 que señalo el suelo de $ 3,000 anuales a los mariscal, s de campo que se hallaren a cuartel i espone que se ha abstenido de dictar resolucion alguna sobre dicha solicitud por dudar si la disposicicion citada esté vijente desde que se espidió el Senado Consulto del 30 de Enero de 1819 en que se determina que los oficiales jenerales gocen el sueldo asignado a los coroneles de caballería; i se puso en tabla para segunda lectura.

En el segundo, se espresa que no habiéndose verificado en la Serena la elección que debió tener lugar los dias 25 i 26 de Junio anterior i no estando prevenido por la lei lo que en tal caso debe hacerse, se pide que el Congreso resuelva si se ha de renovar o nó la enunciada eleccion; i pasó con sus antecedentes a la Comision de Constitucion.

En el tercero se remite al Congreso un memorial i documentos presentados al Gobierno por don Juan Francisco Mur, reclamando indemnizacion de los perjuicios que ha sufrido de resulta del importante servicio que prestó a Chile fletando un buque de su propiedad para que se diese oportunamente aviso de haber salido del Callao la espedicion que se dirijió a Chile al mando de don Ramon Freire; i se puso en tabla para segunda lectura.

En el cuarto se recomienda a la atencion del Congreso Nacional el memorial i los documentos con que ha ocurrido al Gobierno don Tiburcio Cantuarias, solicitando se le indemniren los graves perjuicios que se le han irrogado a consecuencia de los servicios que prestó a la causa nacional en la contienda de esta república con don Andrés Santa Citiz, como jefe de la Confederacion Perú-Boliviana; i tambien se puso en tabla para segunda lectura.

Se leyó en seguida una una solicitud de doña Cármen Mujica, en que espone haber elevado en el año de 1836 una representacion al Congreso pidiendo se le asigne montepío, i suplica se considere dicha representacion i se despache favorablemente; i se mandó tenerla presente por su órden.

Se dió cuenta de una peticion de don José Dámaso Herrera para obtener carta de naturaleza, i pasó a la Comision de Gobierno.

Habiendo presentado el Ministrol de Despacho en el Departamento de Hacienda la Memoria respectiva a este ramo; se procedió a la lectura i concluida, se mandó archivar.

Comenzó la discusion pormenor del proyecto de lei sobre abono al coronel don Benjamin Vieldel tiempo que estuvo dado de baja; i despues de algun debate propuso el señor Solar por via de enmienda que se agregase al final del artículo aprobado en jeneral en la sesión precedente una cláusula diciendo que "sin embargo se le abona el tiempo i espresando para qué efectos debe estenderse este abono."

El señor Bello propuso como sub-enmienda que el artículo se redujese a lo que habia indicado el señor Solar, sin anteponerse el artículo aprobado en jeneral en la sesión anterior; i en este estado se levantó la sesion, anunciándose para la próxima la continuación de la discusion pendiente sobre este proyecto de lei, i los reclamos sobre nulidad de elecciones. —IRARRÁZAVAL.


ANEXOS editar

Núm. 55 editar

Quedo instruido por la comunicacion de V. E., datada el 9 del actual, de haber sido V. E. reelejido Presidente de esa Cámara i Vice el señor don Diego Antonio Barros. Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 14 de 1841. —JOAOUIN PRIETO. —Ramon Luis Irarrázaval. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 56 editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Con fecha 25 de Junio próximo pasado dió cuenta al Gobierno el Intendente de la provincia de Coquimbo de que la mesa instalada ese dia en la Serena a efecto de recibir los sufrajios para electores de Presidente de la República, constituyéndose en calificadora, habia acordado no admitir los de aquellos ciudadanos que no supiesen leer ni escribir, a consecuencia de lo cual i despues de varias e infructuosas requisiciones que se hicieron a sus miembros por dicho jefe, resolvió éste que se les formase causa por la autoridad competente como infractores de la lei. No encontrando el Gobierno en lo espuesto por el espresado Intendente los antecedentes bastantes para formar su juicio sobre lo ocurrido en la Serena, se le dirijió por el Ministerio del Interior el oficio que adjunto en copia, i se acaba de recibir la contestación a él que así mismo acompaño.

En ella se ve que no se verificó en aquel departamento la elección que debió tener lugar en los dias 25 i 26 de Junio anterior; i como no hai disposicion alguna legal que ordene lo que en tal caso deba hacerse, espero que, sirviéndoos considerarlo, resolváis si se ha de renovar o nó la enunciada eleccion.

Santiago, Julio 16 de 1841. —Joaquin Prieto. —Ramon Luis Irarrázaval.


Núm. 57 editar

He recibido el oficio número 207, en que V. S. comunica a este Ministerio el acuerdo celebrado el 25 del próximo pasado Junio por la mesa receptora de la parroquia de la Serena para no admitir los votos de los sufragantes que no supiesen leer i escribir, fundado equivocamente en el artículo 8.° de la Constitución i el 1.°de sus disposiciones transitorias. Mas, como en aquella nota no se espresa si recibieron o nó los sufrajios, de los que no carecían de la indicada calidad, si, habiéndose recibido, se hizo o nó el correspondiente escrutinio, ni ningún otro incidente del caso, impuesto de él, el Presidente de la República no ha encontrado los antecedentes bastantes para dictar la resolucion a que induzca su naturaleza, i quiere, por lo tanto, que V. S. me los comunique para proceder con arreglo a ellos.

Dios guarde a V. S .—Santiago, Julio 1.° de 1841. —Ramon Luis Irarrázaval. —Al intendente de Coquimbo


Núm. 58 editar

Habiéndose pasado al Juzgado de Letras todos los antecedentes relativos a la infraccion de la lei de elecciones i usurpacion de autoridad que han cometido cuatro de los miembros que componen la mesa receptora, a saber: don Nicolas Munizaga, don Eustaquio Osorio, don Antonio Herreros i don Dionisio Munizaga, sobre lo que se ha dado cuenta al Supremo Gobierno i se espera su resultado; se les suspende a éstos del ejercicio de sus funciones, quedando sujetos a las consecuencias de la causa que se les ha iniciado; i aunque la intendencia a podido i debido ponerlos en rigurosa prisión conforme al espíritu del decreto supremo de 20 de Abril de 1840; sin embargo, no creyendo oportuna por ahora su aprehension, se les deja en libertad hasta la resolución del juicio. Hágase saber este decreto a los individuos mencionados i pase al Juzgado de Letras para que lo agregue al espediente de la materia.

Intendencia de Coquimbo. —Serena, Junio 25 de 1841. —Melgarejo. —Ugarte, secretario.


Núm. 59 editar

Señor Ministro:

En contestacion a la nota de V. S., número 83, en la que se sirve esponerme la perplejidad en que se ha visto S. E. el Presidente para resolver la consulta de mi oficio número 207, diré a V. S. que habiendo hecho mi espreso inmediatamente despues de cometida la usurpacion de autoridad de la mesa receptora, no me fué posible instruir a V. S. de las ocurrencias ulteriores i de las medidas que me vi precisado a tomar. A consecuencia de haber mandado formar causa a los infractores de la lei, por haberse resistido a cumplir con ella, como se lo ordenaba en las notas que les pasé, de que tengo dado cuenta a V. S., acompañándole las copias respectivas, i considerando por otra parte que de permitirles que continuasen en sus funciones resultaba un verdadero contrasentido, tuve a bien suspenderlos por el decreto que adjunto en copia, que les fué notificado el 26 por la mañana. Estos hombres, obstinados en atropellar las leyes i mi autoridad, tuvieron la osadía de reunirse otra vez, instalar su mesa i abrir de nuevo las votaciones, lo que me obligó a apelar en el momento a los medios correctivos, haciéndoles despejar el sitio. Lo que me impúlsó también a recurrir a esta medida enérjica, fué el conocimiento de que la mayor parte de los ciudadanos que iban a votar, indignados de la arbitrariedad con que obraba la mesa, se negaron a someterse a las condiciones que ésta quería imponerles. Un sin número de ellos me agolpó en el Palacio para protestar contra una conducta tan ilegal, i puedo asegurar a V. S. que merced a mis alhagos i súplicas no se precipitaron todos sobre los miembros de la mesa, para castigarlos por tamaño atentado.

Visto está por lo referido que las votaciones no tuvieron ni pudieron tener lugar. Podria acaso imputárseme como una falta el no haber mandado al instante que se citase a los suplentes de la mesa para que hiciesen las veces de los vocales. Pero a mas de que era mui difícil reunirlos i despues reunir el Cabildo para el nombramiento del que debia presidirlos, ya en mis contestaciones con los vocales habia corrido un número de horas que agregadas a las que se hubieran empleado en esas dilijencias hubieran absorvidose todo el dia 25, lo que hacia la votacion incompleta i viciosa. Preferí, pues, suspender la votacion en el todo, persuadido que poniendo todo lo obrado en conocimiento del Supremo Gobierno el remedio seria mas seguro i mas eficaz. Aquí ha habido simplemente una suspension del término i dias que podríamos llamar fatales prescritos por el Reglamento de elecciones.

Pero considerando que el principio de representacion que esta lei concede a todos los departamentos de la República es imprescriptible, no he creido que este principio pudiese perecer por el atentado de los miembros de la mesa que nos han puesto en el caso de trasferirlo a otra época que, aunque no sea la designada por la lei, no por eso deja de ser oportuna. Pienso haber satisfecho con lo que precede las dudas de V. S. i suministrado los antecedentes que V. S. se sirve pedirme en su nota.

Dios guarde a V. S. —Serena, Julio 8 de 1841. —Juan Melgarejo. —Señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior.


Núm. 60 editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

De acuerdo con el Consejo de Estado someto a vuestra deliberacion el adjunto memorial i documentos que ha presentado al Gobierno don Juan Francisco Mur, reclamando indemnizacion de los graves perjuicios que esperimentó en sus intereses en el puerto del Callao en que tenia su establecimiento mercantil, de resultas del importante servicio que prestó a Chile en el año 1836, fletando un buque de su propiedad a fin de que el ájente de este Gobierno en Lima don Ventura Lavalle le diere oportuno aviso de la salida de dicho puerto de la espedicion anárquica que se dirijió a Chile al mando de don Ramon Freire.

Los perjuicios de Mur han llegado al estremo de arruinar no solo sus intereses, sino hasta su crédito mercantil en el Perú; i el Gobierno ve con sentimiento esta consecuencia de un acto tan recomendable como el que ejecutó aquel buen americano, a quien el citado ájente de Chile aseguró que el Gobierno "le indemnizaria de cualquier quebranto que pudiere ocasionarle el servicio de que se ha hecho mencion", segun lo asienta en su informe de fojas 3 del espediente adjunto.

Por lo espuesto el Gobierno no duda que el Congreso fijará su consideracion en este asunto, i que proveerá a la solicitud de Mur del modo que en su equidad i justicia halle por conveniente.

Santiago, Julio F6 de 1841. —Joaquin Prieto. —Ramon Luis Irarrázaval.


Núm. 61 editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Don Tiburcio Cantuarias, natural de Chile ha ocurrido al Gobierno con el adjunto memorial i documentos, haciendo presente en el uno i comprobando con los otros, que desde el principio de la contienda de esta República con don Andrés Santa Cruz, como jefe de la estinguida Confederacion perú-boliviana, se decidió por nuestra justa causa i prestó en su favor servicios mui importantes; i que, por consecuencia, de estos servicios fué perseguido en su persona e intereses hasta el estremo de ser espatriado del Perú: sufriendo, por último, la ruina de los que poseia en el Callao en donde tenia establecido su jiro mercantil, i gozaba de un crédito que le producia grandes utilidades anualmente; todo de resultas de sus compromisos personales en obsequio de la causa que con tan loable decisión abrazó Cantuarias desde un principio, como buen chileno. Por esta razon, mucho ántes de elevar la representacion adjunta, su patriotismo i servicios fueron recomendados al Gobierno por el ájente diplomático de Chile en Lima, don Ventura Lavalle.

Es, a la verdad, doloroso que este buen chileno haya sufrido la ruina de sus propiedades por contribuir eficazmente al buen éxito de una contienda en que se ventilaban los mas preciosos intereses de Chile i del Perú; i esta consideracion hace persuadirse al Gobierno que el Congreso, obrando con la rectitud i equidad que acostumbra, atenderá la solicitud de Cantuarias, sobre indemnizacion de perjuicios, del modo que le parezca. El Gobierno la eleva a su deliberacion, de acuerdo con el Consejo de Estado. —Santiago, Julio 16 de 1841. —Joaquin Prieto. —Ramon Luis Irarrázaval.


Núm. 62 editar

Señores de la Cámara de Senadores:

Doña Cármen Mujica viuda del ex coronel don Ramon Picarte, con mi mayor respeto ante Vuestra Soberanía me presento i digo: Que el año de 1836 interpuse una súplica reverente pidiendo que se me asignara montepío como viuda de un militar que tan distinguidamente sirvió a la patria: el asunto pasó a la Comision Militar, que informó a 3 de Julio del mismo año, i en este estado permanece. Por su largo retardo, por la urjencia de su naturaleza i por las razones que tengo espuestas en mi súplica, suplico a Vuestra Soberanía que se sirva tomarlo en consideracion i despacharlo favorablemente. Es gracia que imploro. —Cármen Mujica de Picarte.


Núm. 63 editar

Excmo. Señor:

La viuda del ex-coronel del Ejército de la Re pública, don Ramon Picarte, ante V. E. con mi mayor respeto parezco i digo: Que el año de 1836, me presenté a la Cámara de Senadores solicitando que se me agraciara con alguna pension, atendida la orfandad i miseria en que vivo con cinco hijos tiernos i en virtud de los importantes i bien notorios servicios que prestó Picarte a su patria desde el dia que proclamó su independencia Se mandó pasar a la Comision Militar, la que hecha cargo de la justicia de mi reclamo i teniendo en consideracion el descuento que sufrió mi marido en sueldos para montpío durante los veinte años de servicios, propuso como proyecto de lei el que se me asignase $ 500 anuales. En este estado permanece mi súplica, no habiendo podido conseguirse que en los cuatro años trascurridos se tome en consideracion, por estar ocupada la Cámara en asuntos de preferencia. En estas circunstancias, i penetrada que el clamor de la viuda i del huérfano es acojido paternalmente por V. E., me atrevo a suplicar una recomendación para el Senado a fin de que se me despache pronto i favorablemente.

Acompaño a V. E. la hoja de servicios de Picarte, o mas bien, la hoja de los grados que obtuvo en la carrera militar, no habiéndose encontrado en la Comandancia Jeneral de Armas razon de las innumerables acciones de guerra en que se halló, i en las que siempre dió las mejores muestras de valor i táctica. El testimonio de V. E. i el de toda la nación, suplirá la falta de este documento. Por lo espuesto,

A V. E. suplico se sirva acceder a mi humilde súplica, i mandar que junto con la recomendacion que imploro se adjunte el documento que presento, para que recuerde a la Cámara que Picarte ganó sus grados por debida escala i por solo sus esfuerzos i servicios. Es gracia, etc. —Cármen Mujica de Picarte.

Otrosí digo: Que presento copia certificada del decreto con que me agració V. E. con $ 25 mensuales, a fin de que se tenga presente que esta pension no obsta cualquier reclamo que yo pueda elevar a las Cámaras Lejislativas. Cármen Mujica de Picarte.


Núm. 64 editar

Excmo. Señor:

Cármen Mujica viuda de don Ramon Picarte, ante V. E. con mi mayor respeto me presento i digo: que hace mas de cinco años a que elevé una solicitud a la Cámara de Senadores, pidiendo que en atencion a los buenos servicios que prestó a la causa de la independencia mi marido, se me agraciara con la pension que la Soberanía Nacional tuviese a bien. Este asunto tuvo el mas favorable informe de la Comision Militar, que pudiera desearse; pero las ocupaciones de preferencia que la han ocupado, no le ha dado tiempo para tomar en consideracion mi súplica. En estas circunstancias, vengo a suplicar a V. E. alguna recomendacion a mi favor, para que se me despache en el presente período de la lejislatura. Mi suma pobreza i la de cinco hijos pequeños me obligan a ser importuna, esperando confiadamente que el benigno corazon de V. E., dará este paso que tiende a enjugar las lágrimas de una familia desgraciada. Es gracia que imploro, etc. —Cármen Mujica de Picarte'.


He recibido del Pro-secretario del Senado los documentos acompañados con la presente solicitud, que se me han devuelto por acuerdo de la Sala; i para que conste doi este recibo, en Santiago, a 25 de Octubre de 1842. —Cármen Mujica de Picarte.


Núm. 65 editar

Mi apreciado hijo: no pudiendo por justos motivos dirijirme a la capital de Santiago, en virtud de la presente carta-poder, te faculto en la mas bastante forma para que puedas representar a mi nombre solicitando del Soberano Congreso Nacional, o de la autoridad que corresponda, la carta de ciudadanía que indica la copia auténtica de la acta de la Ilustre Municipalidad de este departamento que al efecto te incluyo, fa cuitándote al mismo tiempo para que puedas practicar otras dilijencias si fueren necesarias al mismo objeto.

La presente carta es otorgada i autorizada por dos vecinos de este comercio.

Te desea felicidad tu afmo. padre Q. B. T. M. —Santa Rosa de los Andes, Julio 10 de 1841. —José Dámaso Herrera.


Núm. 66 editar

Asistieron los ciudadanos Santelices, Barriga, Bari, Rodríguez, Meneses, Olavarria i Montenegro, i habiéndose indicado por el Presidente de la Corporacion el objeto de la sesión, se presentó a la Sala don Dámaso Herrera, natural de la provincia de Mendoza, en la Confederación Argentina i espuso: que deseando con la mayor eficacia obtener el goce i prerrogativas de chileno legal, lo manifiesta a la Corporacion en virtud de lo dispuesto en la parte 3.ª del artículo 6.° de la Constitucion de la República, que a esta misma Corporacion le es constante el tener de residencia fija tanto en esta villa cabecera como en la capital de Santiago, de doce para trece años, i ocupado la mayor parte de este tiempo, como ahora lo está, en negocios de comercio considerables, i en labores de campo; que para comprobar los deseos de avecindarme en esta República a mas de lo que tiene espuesto, ha conducido de la provincia de Mendoza a su familia que reside igualmente en esta cabecera, i por lo tanto, solicita de la Corporacion califique la certidumbre de los motivos que deja espresados, para que con el documento del caso, ocurrir al Congreso Nacional, solicitando la carta de ciudadanía que deja indicada.

En su virtud esta Municipalidad constándole notoriamente la esposicion del solicitante, ordenó se estendiere la correspondiente acta, i dándose la copia auténtica del caso por el Presidente interino de ella, por ausencia del escribano, se le entregue al interesado, i la firmaron, levantándose la sesion. —Juan Ramon Santelices. —José Alaria Bari. —Miguel Rodríguez. —José Tomas Meneses. —Cárlos Olavarria. —Bemardino Montenegro.


Es copia a la letra del acta orijinal que se halla en el libro correspondiente. I en cumplimiento de lo acordado, se da la presente. Santa Rosa de los Andes, Julio 9 de 1841. —Juan R. Santelices.


Núm. 67 editar

Excmo. Senado.

Don José Remijio Herrera por mi padre don José Dámaso Herrera, segun el poder que en forma presento, digo: que queriendo mi representado ser un ciudadano chileno, dió el primer paso de ocurrir a la Municipalidad del departamento en que reside, a declarar su intencion de avecindarse en esta República por hallarse en el caso de que habla la parte 3.ª, artículo 6.° de la Carta Constitucional, segun todo consta del acta que en la propia forma se acompaña, Recurro pues, a esta Excelentísima Cámara en conformidad del artículo 7.º, suplicando que se sirva declarar que mi padre está en el caso de obtener naturalizacion i en esta virtud, A V. E. suplico se sirva acceder a mi peticion por ser de justicia, etc. —José Remijio Herrera.