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432 CÁMARA DE SENADORES

hoi las sesiones estraordinarias del Congreso, ha declarado cerradas las suyas a las 3 de la tarde de este dia.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 22 de 1841. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm 650

Habiéndose autorizado por esta Cámara en sesion de 19 de Noviembre para designar el oficial de pluma de su Secretaría que debe estar al servicio de la Junta Revisora del proyecto de Código Civil, segun la lei de su creacion, he nombrado a don Felipe Santiago Contréras; lo que pongo en conocimiento de V. E. para que se sirva mandar que se tome razon de este nombramiento en las oficinas que corresponda.

Dios guarde a V. E . —Santiago, Diciembre 22 de 1841. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 651

He recibido la comunicacion de V. E., fecha 22 del actual, i hemandado que se tome razon en las oficinas correspondientes del nombramiento, hecho por autorizacion de la Cámara que V. E. preside, en don Felipe Santiago Contréras, para oficial de pluma de la Junta Revisora del proyecto de Código Civil.

Dios guarde a V. E —Santiago, Diciembre 24 de 1841. —Manuel Búlnes. —Manuel Montt. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 652[1]

Las Cámaras Lejislativas han cerrado sus sesiones ordinarias i estraordinarias, continuadas sin interrupcion por seis meses. Son conocidas las circunstancias que han dado lugar a la prórroga i convocacion estraordinaria, i las ventajas que ha sacado el pais de los trabajos lejislativos de este año, que parecen haber tomado un nuevo interes respecto del público, i asegurarlo para lo venidero. Con todo, es sensible que no hayan podido concluirse asuntos tan importantes, como el de la lei de Réjimen Interior, cuya urjencia hemos hecho notar en varios de nuestros artículos, i que no haya llegado el caso de ser introducidos otros del mismo carácter, de que tambien nos hemos hecho cargo en mas de una ocasion. En este caso se hallan principalmente los proyectos de bases para la Universidad de Chile, i el de Réjimen de la Milicia Cívica, que habia pieparado el Gobierno. Para suplir su defecto, se toman sin embargo aquellas medidas administrativas que están al alcance del Ejecutivo, i de ellas dimos en el anterior número de nuestro papel una muestra mas que suficiente de los trabajos que se propone el Gobierno en ausencia de las Cámaras, i que deberán preparar i facilitar los que a su vez hayan de ocuparlas en el período venidero.

De este modo el progreso de la lei de Réjimen Interior, será poderosamente ausiliado por los datos que adquiera el Gobierno sobre el estado de los fondos municipales en todos los Departamentos, i su mejor administracion i arreglo, segun la circular que ha dirijido a este efecto. No será ménos conducente al mismo fin, como al del establecimiento de un sistema uniforme de policía en todo el pais, la circular que igualmente hemos insertado en nuestro número precedente para la creacion de cuerpos de serenos en aquellos lugares que carezcan todavia de este beneficio, i para el mejor arreglo de los cuerpos existentes, con el debido concepto a la estension de las localidades, i a los fondos de que pueda disponerse para su subsistencia, i para hacer mas efectivo su servicio en obsequio de la seguridad común. El efecto de la primera de estas medidas, ademas de los datos i ventajas indicadas, será el proporcionar nuevos i mas exactos documentos acerca de la penuria de fondos municipales que sufre una gran parte de los departamentos, con la mira de aumentarlos o suplirlos, en conformidad de la recomendacion hecha a las Cámaras por el Presidente de la República en su último discurso de apertura. En cuanto a la segunda medida, una vez propagada de un modo regular la institucion de serenos hasta en las mas pequeñas poblaciones del campo, no debe dudarse que mas estrechamente ligadas unas con otras estas poblaciones por su mutua conveniencia, se darán la mano para el establecimiento de una policía rural, cuya falta se hace sentir, para la seguridad de las propiedades rústicas i mejora de la condicion moral i social de los habitantes del campo.

La Milicia Cívica que, como se ha visto, contribuye poderosamente a este mismo fin, debe organizarse sobre un plan mas vasto i mejor entendido que hasta ahora. I miéntras llega este caso o son sancionados los trabajos preparados por el Gobierno, segun el texto i espíritu de la Constitucion del Estado, i sus disposiciones transitorias, el nuevo arreglo de la Inspeccion de Guardias Cívicas, que se insertó en nuestras columnas, suplirá semejante vacío, i preparará el camino a la mas pronta i fácil educacion de las

  1. Este editorial ha sido tomado del periódico El Araucano, número 593, correspondiente al 31 de Diciembre de 1841. -(Nota del Recopilador.)