Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1841/Sesión de la Cámara de Senadores, en 22 de diciembre de 1841

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1841)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 22 de diciembre de 1841
CÁMARA DE SENADORES
SESION 10.ª ESTRAORDINARIA EN 22 DE DICIEMBRE DE 1841
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Enfermedad del Ministro del Interior i de Relaciones Esteriores. —Clausura de las sesiones —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual comunica el Presidente de la República que encontrándose enfermo el Ministro del Interior i de Relaciones Esteriores, ha encargado del Despacho al oficial mayor don Ramon Renjifo. (Anexo núm. 643.)
  2. De otro oficio por el cual el mismo Majistrado comunica que queda instruido de la renovacion de la Mesa. (Anexo núm. 644.)
  3. De otro oficio por el cual el mismo Majistrado comunica que ha resuelto que el dia de hoi se cierren las sesiones. (Anexo núm. 645.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Contestar al Gobierno que el Senado queda instruido de que don Ramon Renjifo ha sido encargado del Despacho de los Departamentos del Interior i de Relaciones Esteriores.
  2. Declarar clausuradas las sesiones.

ACTA editar

SESION DEL 22 DE DICIEMBRE DE 1841

Asistieron los señores Irarrázaval, Barros, Bello, Benavente, Egaña, Gandarillas, Menéses, Ossa, Ovalle Landa, Solar, Subercaseaux i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de una nota del Presidente de la República en que avisa haber encargado al oficial mayor don Ramon Renjifo el Despacho en los Departamentos del Interior i Relaciones Esteriores durante la enfermedad del Ministro; i se mandó contestar, archivándose en seguida.

Se leyó luego otra nota del Presidente de la República, acusando recibo de la que se le dirijió con motivo de la reelección de Presidente i Vice-presidente verificado por el Senado; i se ma idó archivar.

Ultimamente se dió cuenta de un oficio en que el Presidente de la República, anuncia al de esta Cámara haber resuelto queden cerradas el dia de hoi las sesiones estraordinarias del Congreso. En vista de este oficio, el Senado se puso de acuerdo con la Cámara de Diputados sobre la hora en que deben cerrarse las sesiones de ámbos cuerpos; i a las 3 de la tarde declaró cerradas sus sesiones, mandándolo comunicar en el acto al Supremo Gobierno i a la otra Cámara. —IRARRÁZAVAL.


ANEXOS editar

Núm. 643 editar

Hallándose el Ministro del Interior i Relaciones Esteriores en la imposibilidad de atender, por la enfermedad de que adolece, al despacho de los negocios que tiene a su cargo, he tenido a bien encargar accidentalmente del Despacho de dicho Ministerio al oficial mayor don Ramon Renjifo, interin se restablece la salud del espresado Ministro.

Dios guarde a V. E . —Santiago, Diciembre 21 de 1841. —Manuel Búlnes. —Manuel Montt. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 644 editar

Por la comunicación de V. E., datada el 19 del actual, bajo el número 43, quedo impuesto de haber sido V. E. reelejido Presidente de esa Cámara i Vice el señor don Diego Antonio Barros.

Dios guarde a V. E . —Santiago, Noviembre 24 de 1841. —Manuel Búlnes. —Ramon Luis Irarrázaval. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm 645 editar

Habiéndose concluido ya por el Congreso Nacional la resolucion de los principales negocios que hicieron indispensable la convocatoria de 20 de de Octubre, i considerando que los que quedan por resolverse, aunque de gran importancia, no podrán decidirse sino con una larga serie de sesiones que no será fácil celebrar en la estacion presente a causa de la ausencia de esta capital de un gran número de representantes; he resuelto que reservándose los asuntos pendientes para el petíodo ordinario del año entrante, queden cerradas el dia de mañana las sesiones estraordinarias para que fué convocada la Lejislatura en 20 de Octubre del presente año.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 21 de 1841. —Manuel Búlnes. —Ramon Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 646 editar

La Cámara de Diputados se ha conformado con las lijeras modificaciones que la de Senadores ha hecho al proyecto de lei en que se autoriza al Presidente de la República para premiar los trabajos del naturalista don Claudio Gay, segun tuvo a bien comunicármelo en su nota de 21 del presente.

Dios guarde a V. E —Santiago, Diciembre 22 1841. —José Ignacio de Eyzaguirre. —José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario.—A S, E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 647 editar

Esta Cámara, a consecuencia de la nota de S. E. el Presidente de la República, ha cerrado sus sesiones estraordinarias a las 3 de la tarde del dia de hoi.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 22 de 1841. —José Ignacio de Eyzaguirre. —José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 648 editar

En sesion de hoi se ha dado cuenta a esta Cámara del oficio en que V. E. anuncia que por enfermedad del Ministro del Interior i Relaciones Esteriores, ha tenido a bien autorizar para el Despacho en estos Departamentos al oficial mayor don Ramon Renjifo.

Santiago, Diciembre 22 de 1841. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 649 editar

El Senado en vista de la nota en que V. R. espone haber resuelto queden cerradas el dia de hoi las sesiones estraordinarias del Congreso, ha declarado cerradas las suyas a las 3 de la tarde de este dia.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 22 de 1841. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm 650 editar

Habiéndose autorizado por esta Cámara en sesion de 19 de Noviembre para designar el oficial de pluma de su Secretaría que debe estar al servicio de la Junta Revisora del proyecto de Código Civil, segun la lei de su creacion, he nombrado a don Felipe Santiago Contréras; lo que pongo en conocimiento de V. E. para que se sirva mandar que se tome razon de este nombramiento en las oficinas que corresponda.

Dios guarde a V. E . —Santiago, Diciembre 22 de 1841. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 651 editar

He recibido la comunicacion de V. E., fecha 22 del actual, i hemandado que se tome razon en las oficinas correspondientes del nombramiento, hecho por autorizacion de la Cámara que V. E. preside, en don Felipe Santiago Contréras, para oficial de pluma de la Junta Revisora del proyecto de Código Civil.

Dios guarde a V. E —Santiago, Diciembre 24 de 1841. —Manuel Búlnes. —Manuel Montt. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 652[1] editar

Las Cámaras Lejislativas han cerrado sus sesiones ordinarias i estraordinarias, continuadas sin interrupcion por seis meses. Son conocidas las circunstancias que han dado lugar a la prórroga i convocacion estraordinaria, i las ventajas que ha sacado el pais de los trabajos lejislativos de este año, que parecen haber tomado un nuevo interes respecto del público, i asegurarlo para lo venidero. Con todo, es sensible que no hayan podido concluirse asuntos tan importantes, como el de la lei de Réjimen Interior, cuya urjencia hemos hecho notar en varios de nuestros artículos, i que no haya llegado el caso de ser introducidos otros del mismo carácter, de que tambien nos hemos hecho cargo en mas de una ocasion. En este caso se hallan principalmente los proyectos de bases para la Universidad de Chile, i el de Réjimen de la Milicia Cívica, que habia pieparado el Gobierno. Para suplir su defecto, se toman sin embargo aquellas medidas administrativas que están al alcance del Ejecutivo, i de ellas dimos en el anterior número de nuestro papel una muestra mas que suficiente de los trabajos que se propone el Gobierno en ausencia de las Cámaras, i que deberán preparar i facilitar los que a su vez hayan de ocuparlas en el período venidero.

De este modo el progreso de la lei de Réjimen Interior, será poderosamente ausiliado por los datos que adquiera el Gobierno sobre el estado de los fondos municipales en todos los Departamentos, i su mejor administracion i arreglo, segun la circular que ha dirijido a este efecto. No será ménos conducente al mismo fin, como al del establecimiento de un sistema uniforme de policía en todo el pais, la circular que igualmente hemos insertado en nuestro número precedente para la creacion de cuerpos de serenos en aquellos lugares que carezcan todavia de este beneficio, i para el mejor arreglo de los cuerpos existentes, con el debido concepto a la estension de las localidades, i a los fondos de que pueda disponerse para su subsistencia, i para hacer mas efectivo su servicio en obsequio de la seguridad común. El efecto de la primera de estas medidas, ademas de los datos i ventajas indicadas, será el proporcionar nuevos i mas exactos documentos acerca de la penuria de fondos municipales que sufre una gran parte de los departamentos, con la mira de aumentarlos o suplirlos, en conformidad de la recomendacion hecha a las Cámaras por el Presidente de la República en su último discurso de apertura. En cuanto a la segunda medida, una vez propagada de un modo regular la institucion de serenos hasta en las mas pequeñas poblaciones del campo, no debe dudarse que mas estrechamente ligadas unas con otras estas poblaciones por su mutua conveniencia, se darán la mano para el establecimiento de una policía rural, cuya falta se hace sentir, para la seguridad de las propiedades rústicas i mejora de la condicion moral i social de los habitantes del campo.

La Milicia Cívica que, como se ha visto, contribuye poderosamente a este mismo fin, debe organizarse sobre un plan mas vasto i mejor entendido que hasta ahora. I miéntras llega este caso o son sancionados los trabajos preparados por el Gobierno, segun el texto i espíritu de la Constitucion del Estado, i sus disposiciones transitorias, el nuevo arreglo de la Inspeccion de Guardias Cívicas, que se insertó en nuestras columnas, suplirá semejante vacío, i preparará el camino a la mas pronta i fácil educacion de las nuevas ordenanzas o reglamentos. Aun sin esta consideracion, se deja comprender que, un cuerpo tan numeroso, i con un oríjen i vocacion an diferentes del Ejército, no puede ser comprendido hajo una misma administracion sin que padezca el servicio i la disciplina del uno o del otro por no poder ser debidamente atendidos.

La ordenanza a que nos referimos es destinada a obviar estos inconvenientes, i aun, como hemos observado, a preparar las vias de los trabajos lejislativos.

Pasamos ahora al importante ramo de la instruccion pública; i en este punto todas las esperanzas de organizacion i mejora se hallan fundadas en el futuro establecimiento de la Universidad de Chile, que debe comprender la Superintendencia de la Educacion pública, i formar el plan jeneral de educacion, previstos i determinados en la lei fundamental. Miéntras que se llega a este fin, aprovecha el Gobierno todas las ocasiones de emplear su celo en obsequio de este primer adelantamiento, base indispensable de todos los demas, i que debe influir desde luego en todos ellos, segun el destino de utilidad práctica i actual que deberá darse en su oríjen a los trabajos del Cuerpo Universitario. Sin perjuicio de ellos, o mas bien en consonancia de estas miras benéficas, se empeña el Gobierno actualmente, en la propagacion de las escuelas primarias en todos los puntos de la República, habiéndose aumentado éstas recientemente a un número considerable, i preparando el establecimiento de una Escuela Normal, en grande escala, para proveerlas de maestros idóneos que lleven por todo, con la buena moral, los métodos mas fáciles i aprobados. La educacion de las niñas de las clases ménos acomodadas, que hasta ahora no habia llamado la atencion pública, de un modo efectivo al ménos, ha sido ausiliada por el Gobierno, desde que se ha presencado una ocasion favorable en la institucion benéfica de las relijiosas de los Corazones de Jesus i María: es de esperar que se aumente cada dia el número de educandas de esta clase i que lleguen a propagarse en breve los establecimientos destinados a su instruccion; como ha sucedido con respecto a las casas de educacion de señoritas, de oríjen tan reciente, como todos saben. El primer paso al ménos está dado; i la caridad pública bien entendida, deberá dirijirse al fomento o establecimiento de estos seminarios, que dando a las clases inferiores esposas i madres laboriosas, honradas i relijiosas, no podrán ménos de influir inmediatamente en la mejora i bienestar de las familias mas humildes, i proporcionar a las acomodadas sirvientes fieles, morales e intelijentes en el cumplimiento de sus deberes.

Por último, no debemos dejar esta materia, sin mencion del decreto que se rejistro en nuestras columnas, fijando las pruebas que se han de exijir en adelante, para entrar en la profesion de la abogacía. Ya en otra ocasion hemos hecho ver los inconvenientes que se palpaban con alguna frecuencia por falta de semejantes reglas: una parte de ellos, al ménos los que se seguian de la incertiduinbre i la confusion, se evitarán por el presente decreto: los demás sólo pueden ser remediados radicalmente por medio del plan jeneral de educacion a que hemos aludido ántes.


Habíamos mandado a la prensa lo anterior cuando ha llegado a nuestras manos un comunicado inserto en El Mercurio de Valparaíso con la firma de "Unos amigos de la justician. En él se trata del decreto supremo, por el cual se mandó ausiliar con la cantidad de $ 4,000 la escuela gratuita de NIÑAS INDIJENTES fundada en el establecimiento de las relijiosas de los Sagrados Corazones; i la crítica que se hace de esta obra de beneficencia pública (acaso la mas útil i mejor entendida) consiste únicamente en que estas relijiosas han establecido otro colejio de pensionistas para las señoritas de la clase acomodada, que pueden i deben pagar la educacion peculiar de su rango.

Con sólo esta distincion, bien entendida, LOS Amigos de La Justicia habrían ahorrado sus investigaciones acerca del instituto de las relijiosas ante dichas, i lo que es mas, la mala aplicacion de su crítica a una medida que justamente ha merecido el aplauso jeneral, como el primer paso que se haya dado hácia la educacion industrial i mejora moral de las niñas pobres, enteramente descuidada hasta ahora, como es notorio.

Poco importa para este fin benéfico el que las relijiosas de los Sagrados Corazones tengan o no otro establecimiento a su cargo, i que el gratuito sea principal o accesorio: basta el hecho de la existencia de éste, para que un Gobierno patriótico e ilustrado se apresure a protejerlo i fomentarlo, aprovechando de este modo la primera ocasion que se presente para echar la base de la educacion de las niñas de la clase indtjente i desvalida. Pero aun ha habido mas en el caso presente, las relijiosas de esta Orden, en su establecimiento de Valparaíso, habian dado pruebas anticipadas de su consagracion a la enseñanza de las niñas pobres, de las que han mantenido constantemente como unas doscientas, supliéndolas ademas del local conveniente, de libros, materiales de costura etc., etc., sin mas ausilios que los de sus propios fondos o economías i 2 onzas mensualesque contribuye aquel Cabildo. Las muestras de los adelantamientos que han conseguido en ésta como en la clase acomodada que tienen a su cargo, aunque sin ruido ni aparato, cual convienen en nuestro concepto a la educacion modesta de las mujeres en jeneral, pueden hacerse patentes a cualquiera que se acerque a los establecimientos de la misma Orden en Santiago o Valparaíso; la fama bien merecida de éste ha indu cido sin duda, entre otras ventajas, a los padres de familia de la capital bastante aptos para jugar por sí mismos a confiar la instruccion de sus hijas al celo piadoso de estas buenas relijiosas, i de ningun modo las influencias estrañas i parciales que se suponen.

Por lo que toca al Gobierno; son bastantes claros sus deberes a este respecto: la educacion industrial o mejora moral de las clases pobres, debe llamar su atension preferente i empeñar todo su celo: la mas brillante de las clases acomodadas, debe ser costeada por ellas: una i otra, es verdad, contribuyen al adelantamiento de la nacion; con esta diferencia, sin embargo, de que la segunda puede i debe existir sin el ausilio de los fondos públicos, miéntras que la primera, ademas de beneficiar al mayor número, nunca tendrá lugar sin aquel socorro, oportuno i debidamente empleado por el Gobierno, como lo ha verificado en el caso que nos ocupa La cantidad decretada, aunque insuficiente para acudir a las necesidades de esta naturaleza, es aplicada ESCLUSIVAMENTE al fomento de la instruccion de las niñas pobres, i distribuida por un respetable miembro del alto clero, de reconocida reputacion, en la construccion i amueblamiento del salon en que deben reunirse estas niñas, i en el sustento de ellas miéntras permanecen en las clases. De otro modo seria imposible proporcionarles un local conveniente ni asegurar su continuada asistencia a la escuela.[2]

Por último, cuando se considera que las escuela gratuitas para niños pobres, se hallan bastante propagadas en toda la República, por los cuidados del Gobierno, no podrá ménos de aplaudirse la medida que empieza a realizar este beneficio respecto de las niñas que se hallan en la misma condicion, i que son por consiguiente acreedoras a los mismos cuidados de parte de un Gobierno celoso por los verdaderos adelantamientos. Esperamos que el público, i las personas benéficas sobre todo, se empeñen en cooperar a este fin i seguir tan laudable ejemplo.

Entre tanto, referimos a los Amigos de La Justicia al prospecto de la institucion, para que considerándolo de nuego, vean figurar en primera línea a la Clase Gratuita, i que ésta, léjos de ser accesoria, es tan principal, que ya cuenta, apesar de su reciente establecimiento, 160 discípulas: la instruccion moral i relijiosa, así como la de lectura, escritura, cuentas, costura, etc., nada deja que desear; i sólo se aguarda la conclusion del nuevo local, para estender la enseñanza de estas niñas a otros ramos no ménos útiles para su estado, como el de la cocina, planchado, etc.


  1. Este editorial ha sido tomado del periódico El Araucano, número 593, correspondiente al 31 de Diciembre de 1841. -(Nota del Recopilador.)
  2. Dura ésta desde las 8 de la mañana hasta las 6 la tarde.