408 | CÁMARA DE SENADORES |
Núm. 626
Persuadida la ▼Cámara de Diputados de las razones espuestas por el Presidente de la República en el adjunto mensaje para que se le autorice para reformar el nuevo reglamento de ▼Aduana de Valparaíso, ha tenido a bien investirlo de aquella facultad, aprobando el ▼proyecto de lei que se lee al fin del espresado mensaje.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre 16 de 1841. —▼José Ignacio de Eyzaguirre. —▼José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la ▼Cámara de Senadores.
Núm. 627[1]
El Preridente de la República considerando de urjente necesidad el establecer en la administracion de las rentas nacionales un órden que ponga en armonía la letra i espíritu de la ▼Constitucion Política del ▼Estado con el sistema de cuenta i razon vijente en las oficinas de hacienda, i que haga efectiva la responsabilidad de los Ministros del Despacho, decreto:
- Anualmente dentro de los primeros quince dias de las sesiones ordinarias del ▼Congreso Nacional los Ministros del Despacho le presentarán la cuenta de inversion de los caudales concedidos al Gobierno para las atenciones del servicio público en el año anterior i el presupuesto de gastos para el año siguiente.
- La cuenta de inversion será formada por la ▼Contaduría Mayor con referencia a las partidas del presupuesto a que correspondiere, o a leyes que hubieren autorizado los gastos.
- Las partidas del presupuesto anterior que en el todo o parte no se hubieren gastado dentro del año para que se concedieron, quedarán anuladas, sin que pueda el Gobierno librar sobre ellas, a no ser que se hallaren incluidas en otro nuevo presupuesto aprobado tambien por el Congreso.
- Todos los sueldos civiles i militares i los gastos ordinarios i fijos del servicio público autorizados por leyes vijentes, o por el presupuesto del año, serán cubiertos sin especial decreto por las oficinas en que estuviere radicado el pago, bajo su inmediata responsabilidad.
- Ningun decreto de pago que el Gobierno espidiere sobre gastos estraordinarios, imprevistos, de beneficencia i utilidad pública, o gastos secretos, podrá cubrirse si no llevare constancia de haberse rejistrado en la Contaduría Mayor.
- Cada uno de los Ministerios en que se divide la Administracion, abrirá desde el 1.º de Enero próximo una cuenta anual a las partidas de gastos estraordinarios o eventuales para que se hallare autorizada, por el presupuesto corriente.
- La Contaduría Mayor llevará tambien un libro, en que asiente con la debida separacion los gastos de esta naturaleza i supenderá el rejistro cuando la cantidad librada escediere a la partida del presupuesto sobre que se jirase.
- Si despues de hecha por el Contador Mayor la respetuosa representacion que previene la lei, el Gobierno insistiese en ordenar el rejistro, entonces obedecerá, quedando obligado a dar cuenta a las Cámaras en su próxima reunion para que hagan efectiva la responsabilidad personal, que en tal caso contraerá el Ministro bajo cuya firma se hubiese espedido el decreto de pago.
- Ademas de los gastos comprendidos en el presupuesto, o autorizados por leyes especiales, se considerarán de lejftimo pago aquellos que procedieren de sentencias ejecutorias dictadas por autoridad competente, siempre que hubiesen obtenido el cúmplase del Gobierno.
- Las tesorerías i comisarías nacionales abrirán en los libros cuenta separada a cada uno de los ramos de entrada i salida que corrieren a su cargo para que los estados mensuales presenten clara i distintamente el ingreso i la inversion de los fondos administrados.
Tómese razon, comuniqúese e imprímase. —▼Departamento de Hacienda. —Santiago, 28 de Diciembre de 1841. —▼BÚLNES. —▼Manuel Renjifo.
- ↑ Este decreto ha sido tomado del periódico titulado El Araucano, número 593, correspondiente al 31 de Diciembre de 1841; i lo agregamos aquí porque él puso término por algunos años a la discusion que habia pendiente en el Senado sobre las órdenes ilegales de pago. (Nota del Recopilador.)