Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1841/Sesión de la Cámara de Senadores, en 17 de noviembre de 1841

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1841)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 17 de noviembre de 1841
CÁMARA DE SENADORES
SESION 3.ª ESTRAORDINARIA EN 17 DE NOVIEMBRE DE 1841
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Renovacion de la Mesa. —Nuevos asuntos incluidos en la convocatoria. —Miembros de la Junta Revisora del proyecto de Código Civil. —Reformas de la Aduana de Valparaíso. —Presupuestos de 1842. —Proyecto de lei de pesos i medidas. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República comunica que ha tenido a bien incluir en la convocatoria el proyecto de lei que fija los casos en que las tesorerías pueden cumplir los decretos de pago i el que regla la presentacion i la formacion de los Presupuestos. (Anexos núm. 624. V. sesiones del 16 i 18 de Octubre i 3 de Noviembre de 1841)
  2. De otro oficio por el cual el mismo Majistrado advierte al Senado que es llegado el caso de que elija los miembros de la Junta Revisora del proyecto de Código Civil. (Anexo núm. 625 V. sesiones del 25 de Octubre i 19 de Noviembre de 1841.)
  3. De otro oficio con que la Cámara de Diputados acompaña un proyecto de lei que autoriza al Gobierno para reformar el réjimen de la Aduana de Valparaíso (Anexo núm. 626. V. sesion del 19 de Octubre i 26 de Noviembre de 1841.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Reelejir a los señores Irarrázaval i Barros para Presidente i Vice-presidente del Senado.
  2. Que el Secretario pida a la Cámara de Diputados el informe que su Comision le presentó sobre los Presupuestos de 1842 i presente para la próxima sesion una razon de las diferencias entre los proyectos de una i otra Cámara. (V. sesiones del 3 i el 19.)
  3. Que se imprima el proyecto de lei de pesos i medidas (V. sesión del 18 de Octubre de 1841 i 10 de Junio de 1842.) ===ACTA===
SESION DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 1841

Asistieron los señores Irarrázaval, Barros, Bello, Benavente, Correa de Saa, Egaña, Menéses, Ossa, Ovalle, Solar i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, espuso el señor Irarrázaval haber espirado con esceso el término porque habían sido electos el actual Presidente i Vice-presidente de la Cámara; i habiéndose procedido a nueva eleccion, recayó el cargo de Presidente en el señor Irarrázaval por ocho votos contra uno que obtuvo el señor Egaña, otro el señor Solar i otro el señor Vial del Rio; i el cargo de Vice-presidente en el señor Barros por nueve votos contra dos que obtuvo el señor Ovalle.

Se dió cuenta de dos notas del Presidente de la República: en la primera de las cuales espone haber tenido a bien incluir en el número de los asuntos que deben ocupar la atención del Congreso en el actual período de sesiones estraordinarias, los dos proyectos de lei iniciados en esta Cámara sobre la formacion i presentacion de los presupuestos, que el Senado en la sesion última acordó pedir se agregase a los objetos de la convocatoria; esta nota se mandó archivar. En la segunda el Presidente de la República indica a esta Cámara ser llegado el caso de hacer por su parte el nombramiento de los individuos que deben entrar a componer la Junta Revisora del proyecto de Código Civil; i se puso en tabla para segunda lectura.

Se dió cuenta de una nota de la Cámara de Diputados en que se anuncia haberse aprobado el proyecto de lei contenido en un mensaje en que el Presidente de la República pide se le autorice para reformar el réjimen de la Aduana de Valparaíso; i leido por primera vez dicho mensaje se puso en tabla para segunda lectura.

Tuvo segunda lectura el proyecto de lei devuelto con algunas modificaciones por la otra Cámara, en el cual se determina el presupuesto de gastos públicos para el año de 1842; i no teniéndose a la vista lo que informó en esta materia la Comision de la Cámara de Diputados se encargó al Pro-secretario pidiese este informe i presentase para la sesion próxima una razon de las diferencias que se notan entre el proyecto de lei acordado sobre esta materia por el Senado i el que ha sido devuelto por la Cámara de Diputados, revisando también los cálculos que en éste se hacen.

Tuvo segunda lectura el proyecto de lei en que se establecer un sistema uniforme de pesos i medidas; i puesto en discusion jeneral despues de algun debate, la Sala acordó por unanimidad se imprimiese este proyecto de lei, con lo cual se levantó la sesion quedando en tabla para la próxima el proyecto de lei relativo a la aprobacion del presupuesto de gastos para el año de 1842, el proyecto de lei en que se autoriza al Presidente de la República para reformar el servicio de la Aduana de Valparaíso i la indicacion concerniente a la designacion de los individuos que el Senado debe nombrar para la Junta revisora del proyecto de Código Civil. —IRARRÁZAVAL.


ANEXOS editar

Núm. 624 editar

Aunque el Gobierno no considera los proyectos de lei pendientes en esa Cámara sobre aprobacion de los presupuestos para los gastos de la administracion pública en 1842, i sobre la subsistencia de las contribuciones legalmente establecidas, intimamente ligados con los otros dos que espresa la comunicacion que V. E. se sirvió dirijirme el 4 del corriente, como lo manifiesta el hecho de haber sido constantemente aprobados en los años anteriores los presupuestos pasados por el Gobierno, iguales, con diferencias bien accidentales a los que se han pasado en el presente; sin embargo reputando de notable importancia la materia sobre que se versan o el objeto a que se encaminan los últimos proyectos indicados, he tenido a bien acceder a los deseos de la Cámara que V. E. preside, i dirijido en consecuencia con fecha de ayer a la de Diputados el correspondiente mensaje, incluyendo aquéllos en el número de los asuntos que deben ocupar la atencion del Congreso en el actual período de sesiones estraordinarias.

Lo comunico a V. E. en contestacion a la nota citada i para el conocimiento de esa Cámara.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre 11 de 1841 —Manuel Búlnes. —Ramon Luis Irarrázaval. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 625 editar

Por la lei de 20 de Octubre último se manda crear una Junta Revisora del proyecto de Código Civil i se detallan al mismo tiempo sus atribuciones. Mas, para que obtengan su cumplimiento las disposiciones que ella contiene, es necesario que con arreglo al artículo 2.º se verifique el nombramiento de los individuos que deben componerla, i considerando importante el que dicha Junta dé desde luego principio a sus trabajos, juzgo oportuno llamar la atencion de la Cámara que V. E. preside, ocupada en el dia de otros muchos objetos, al nombramiento reclamado por la citada lei.

Santiago, Noviembre 10 de 1841. —Manuel Búlnes. —Manuel Montt. —A S, E. el Presidente de la Cámara de Senadores. ==== Núm. 626 ====

Persuadida la Cámara de Diputados de las razones espuestas por el Presidente de la República en el adjunto mensaje para que se le autorice para reformar el nuevo reglamento de Aduana de Valparaíso, ha tenido a bien investirlo de aquella facultad, aprobando el proyecto de lei que se lee al fin del espresado mensaje.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre 16 de 1841. —José Ignacio de Eyzaguirre. —José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 627[1] editar

El Preridente de la República considerando de urjente necesidad el establecer en la administracion de las rentas nacionales un órden que ponga en armonía la letra i espíritu de la Constitucion Política del Estado con el sistema de cuenta i razon vijente en las oficinas de hacienda, i que haga efectiva la responsabilidad de los Ministros del Despacho, decreto:

  1. Anualmente dentro de los primeros quince dias de las sesiones ordinarias del Congreso Nacional los Ministros del Despacho le presentarán la cuenta de inversion de los caudales concedidos al Gobierno para las atenciones del servicio público en el año anterior i el presupuesto de gastos para el año siguiente.
  2. La cuenta de inversion será formada por la Contaduría Mayor con referencia a las partidas del presupuesto a que correspondiere, o a leyes que hubieren autorizado los gastos.
  3. Las partidas del presupuesto anterior que en el todo o parte no se hubieren gastado dentro del año para que se concedieron, quedarán anuladas, sin que pueda el Gobierno librar sobre ellas, a no ser que se hallaren incluidas en otro nuevo presupuesto aprobado tambien por el Congreso.
  4. Todos los sueldos civiles i militares i los gastos ordinarios i fijos del servicio público autorizados por leyes vijentes, o por el presupuesto del año, serán cubiertos sin especial decreto por las oficinas en que estuviere radicado el pago, bajo su inmediata responsabilidad.
  5. Ningun decreto de pago que el Gobierno espidiere sobre gastos estraordinarios, imprevistos, de beneficencia i utilidad pública, o gastos secretos, podrá cubrirse si no llevare constancia de haberse rejistrado en la Contaduría Mayor.
  6. Cada uno de los Ministerios en que se divide la Administracion, abrirá desde el 1.º de Enero próximo una cuenta anual a las partidas de gastos estraordinarios o eventuales para que se hallare autorizada, por el presupuesto corriente.
  7. La Contaduría Mayor llevará tambien un libro, en que asiente con la debida separacion los gastos de esta naturaleza i supenderá el rejistro cuando la cantidad librada escediere a la partida del presupuesto sobre que se jirase.
  8. Si despues de hecha por el Contador Mayor la respetuosa representacion que previene la lei, el Gobierno insistiese en ordenar el rejistro, entonces obedecerá, quedando obligado a dar cuenta a las Cámaras en su próxima reunion para que hagan efectiva la responsabilidad personal, que en tal caso contraerá el Ministro bajo cuya firma se hubiese espedido el decreto de pago.
  9. Ademas de los gastos comprendidos en el presupuesto, o autorizados por leyes especiales, se considerarán de lejftimo pago aquellos que procedieren de sentencias ejecutorias dictadas por autoridad competente, siempre que hubiesen obtenido el cúmplase del Gobierno.
  10. Las tesorerías i comisarías nacionales abrirán en los libros cuenta separada a cada uno de los ramos de entrada i salida que corrieren a su cargo para que los estados mensuales presenten clara i distintamente el ingreso i la inversion de los fondos administrados.

Tómese razon, comuniqúese e imprímase. —Departamento de Hacienda. —Santiago, 28 de Diciembre de 1841. —BÚLNES. —Manuel Renjifo.


  1. Este decreto ha sido tomado del periódico titulado El Araucano, número 593, correspondiente al 31 de Diciembre de 1841; i lo agregamos aquí porque él puso término por algunos años a la discusion que habia pendiente en el Senado sobre las órdenes ilegales de pago. (Nota del Recopilador.)