404 | CÁMARA DE SENADORES |
Dios guarde a V. E . —Santiago, 2 t de Octubre de 1841. —▼Manuel Búlnes. —▼Ramon Luis Irarrázaval. —A S. E. el Presidente de la ▼Cámara de Senadores.
Núm. 618
Por la comunicacion de V. E., fecha 20 del actual bajo el número 33, quedo impuesto de que la ▼Cámara de Senadores, ántes de cerrar sus siones ordinarias, elijió para que compusieien la ▼Comision Conservadora a V. E. con los señadores don ▼Mariano de Egaña, don ▼José Miguel Irarrázaval, don ▼Pedro Ovalle i Landa, don ▼José Manuel Ortúzar, don ▼Ramon Subercaseaux i don ▼Juan de Dios Vial del Rio.
Dios guarde a V. E . —Santiago, Octubre 25 de 1841. —▼Manuel Búlnes. —▼Ramon Luis Irarrázaval. —A S. E. el Vice-presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 619
Esta Cámara ha tomado inmediatamente en consideracion el ▼proyecto que con fecha de hoi se ha servido V. E. trascribirle, relativo a la permanencia de las tropas del ▼Ejército en el lugar de las sesiones del Congreso, i ha tenido a bien aprobarlo con una corta modificación en los términos siguientes:
"▼Artículo único. El ▼Congreso Nacional permite que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones i 10 leguas a su circunferencia durante la actual lejislatura estraordinaria i los seis primeros dias de la lejislatura ordinaria o estraordinaria que siguiere."
Dios guarde a V. E . —Santiago, Octubre 25 de 1841. —▼José Ignacio de Eyzaguirre. —▼José Miguel Aristegui . —A S. E. el Presidente de la ▼Cámara de Senadores.
Núm. 620
La ▼Cámara de Diputados ha prestado su aprobacion a las estipulaciones contenidas en el Mensaje del Presidente de la República, que devuelvo, relativas a la indemnizacion de los perjuicios causados al bergantin Warrior en el año de 1820.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 26 de 1841. —▼José Ignacio de Eyzaguirre. —▼José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la ▼Cámara de Senadores.
Núm. 621
La ▼Cámara de Diputados en atencion a lo espuesto por el Presidente de la República al final, de su Mensaje de 26 de Agosto de este año, ha tenido a bien aprobar el siguiente
▼Artículo único. El ▼Congreso Nacional en virtud de la atribución que le concede la parte 3.ª del artículo 37 de la ▼Constitucion, decreta que las contribuciones establecidas legalmente, subsistirán por el término de dieziocho meses.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 30 de 1841. —▼José Ignacio de Eyzaguirre. —▼José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la ▼Cámara de Senadores.
Núm. 622
La ▼Cámara de Diputados ha examinado el ▼proyecto de lei acordado por la de Senadores relativo a la aprobacion del presupuesto de ▼gastos públicos para el año de 1842; i no conviniendo con algunas de las rebajas que en él se hacen, ha tenido a bien aprobarlo en los términos siguientes:
"▼Artículo primero.. Se aprueban los presupuestos presentados por el ▼Gobierno para el servicio público en el año próximo de 1842, con las deducciones siguientes:
- Del ▼Ministerio de ▼Relaciones Esteriores se rebajan $ 30,000 que se pedian para pagar nuevas legaciones;
- Del presupuesto para el Ministerio del Interior se rebajan $ 5,615 de las signientes partidas;
- por la visita de Correos $ 2,400;
- por dos oficiales ausiliares de la Secretaría del Gobierno de Valparaíso $ 730;
- por uno idem de la ▼Intendencia de Concepcion $ 365;
- por $ 2,000 de ausilio que se dan por el Fisco a la ▼Municipalidad de Valparaíso;
- por $ 120 que se dan paia un lenguaraz de indios en Curicó;
- Del presupuesto del ▼Ministerio de Justicia se rebajan $ 940 de las partidas siguientes;
- ▼Suprema de Justicia;
- $ 200 del sueldo del amanuense del ▼Consulado;
- $190de los gastos de escritorio del mismo Tribunal;
- $ 400 sueldo del Síndico; i
- por $ 500 de la cátedra de Partida Doble del ▼Instituto Nacional. Al mismo presupuesto se agregan $ 550 para pagar cátedras de Medicina;
- Del presupuesto del ▼Ministerio de la Guerra se rebajan $ 26,713 de las siguientes partidas;
- $ 20,000 de la suma destinada para vestuarios;
- $ 6,000 sueldo del Inspector Jeneral;
- $ 365 de un ausiliar del ▼Estado Ma