Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1841/Sesión de la Cámara de Senadores, en 3 de noviembre de 1841

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1841)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 3 de noviembre de 1841
CÁMARA DE SENADORES
SESION 2.ª ESTRAORDINARIA EN 3 DE NOVIEMBRE DE 1841
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO BARROS


SUMARIO. —Nómina de los asistentes, —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Residencia del Ejército. —Cuestion del Warrior. —Subsistencia de las contribuciones. —Presupuestos de 1842. —Decretos de pago. —Formacion de los Presupuestos. —Lei de caminos, puentes i canales. —Acta. —Anexos

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República comunica que queda instruido de la renovacion de la Mesa. (Anexo núm. 617.)
  2. De otro oficio por el cual el mismo Majistrado comunica que queda instruido de la eleccion de los senadores que deben componer la Comision Conservadora. (Anexo núm. 618. V. sesion del 19 de Octubre de 1841 i 19 de Octubre de 1842.)
  3. De otro oficio con que la Cámara de Diputados devuelve modificado el proyecto que permite la residencia del Ejército en Santiago. (Anexo nún. 619. V. sesion del 25 de Octubre último.)
  4. De otro en que la misma Cámara devuelve aprobada la transaccion celebrada con los Estados Unidos de Norte América para terminar la cuestión del Warrior. (Anexo núm. 620. V. sesion del 20 de Setiembre último.)
  5. De otro con que la misma Cámara acompaña un proyecto de lei que autoriza el cobro de las contribuciones. (Anexo núm. 621. V. sesion del 28 de Setiembre i 20 de Diciembre de 1841.)
  6. De otro con que la misma Cámara devuelve modificado el proyecto de lei que fija los Presupuestos para 1842. (Anexo núm. 622. V. sesion del 15 de Octubre último.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Comunicar al Gobierno la lei que aprueba la transaccion celebrada para terminar la cuestion del Warrior.
  2. Aprobar la modificacion hecha por la Cámara de Diputados al proyecto de lei que permite la residencia del Ejército en Santiago. (V. sesion del 4 de Junio de 1842.)
  3. Suspender la cpnsideracion del proyecto de lei que autoriza el cobro de las contribuciones i la del que fija los Presupuestos de 1842 hasta que el Gobierno incluya en la convocatoria el proyecto de lei que fija los casos en que las tesorerías pueden acreditar los decretos de pago i el que regla la presentacion i la formacion de los Presupuestos i de las cuentas de inversion. (Anexo núm. 623. V. sesion del 17.)
  4. Pedir al Gobierno la inclusion de estos dos últimos proyectos en lá convocatoria. (V. sesion del 17.)
  5. Aprobar el proyecto de lei que prorroga por cuatro años la autorizacion concedida en 1835 al Gobierno para contratar la construccion de canales, puentes i caninos. (V. sesiones del 25 de Octubre de 1841 i 13 Julio de 1842.)

ACTA editar

SESION DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 1841

Asistieron los señores Barros, Alcalde, Bello, Benavente, Egaña, Menéses, Ossa, Ovalle Landa, Portales, Solar i Subercaseaux.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de dos notas del Presidente de la República, en la primera de las cuales acusa recibo del oficio en que se le comunica la reeleccion de Presidente i Vice presidente verificada por esta Cámara; i se mandó archivar.

En la segunda anuncia quedar impuesto del nombramiento de los senadores que deben componer la Comision Conservadora; e igualmente se mandó archivar.

En seguida se leyeron cuatro notas de la Cámara de Diputados: en la primera se anuncia haberse aprobado con una corta modificacion el proyecto de lei relativo a la residencia de cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso; i se puso en tabla para segunda lectura. En la segunda se avisa que esa Cámara ha aprobado en todas sus partes las estipulaciones ajustadas por el Supremo Gobierno acerca de la indemnizacion de los perjuicios causados al bergantin Warrior; i se mandó comunicar al Presidente de la Pepública, archivándose la nota. En la tercera se trascribe un proyecto de lei en que se decreta que las contribuciones legalmente establecidas subsistan por el término de diezíocho meses; i se puso en tabla para segunda lectura. En la cuarta se devuelve a esta Cámara con algunas modificaciones el proyecto de lei relativo a la aprobación del presupuesto de gastos públicos para el año de 1842; i tambien se puso en tabla para segunda lectura.

Se leyó por segunda vez el proyecto de lei en que se permite la residencia de cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso; con la modificación que la Cámara de Diputados tuvo bien hacer to, la cual fué aprobada por unanimidad, siendo dicho proyecto de lei del tenor siguiente:

"Artículo único. El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del Ejército permanentes en el lugar de sus sesiones i 10 leguas a su circunferencia durante la actual lejislatura estraordinaria i los seis primeros dias de la lejislatura ordinaria o estraordinaria que siguiere."

Tuvo segunda lectura el proyecto de lei en que se decreta la subsistencia de las, contribuciones por el término de dieziocho meses; i puesto en discusion jeneral pidió el señor Egaña se suspendiese la consideracion de este proyecto de lei i del que se versa sobre los presupuestos para el año de 1842 hasta tanto se incluyan entre los asuntos en que debe ocuparse el Congreso durante las actuales sesiones estraordinarias dos proyectos de lei iniciados en esta Cámara: el uno sobre la formacion de los presupuestos i los pagos que deben admitirse en cuenta a las Tesorerías Nacionales; i el otro sobre el tiempo en que los presupuestos deben presentarse al Congreso i examinarse la cuenta de inversion de los gastos del año anterior.

Habiendo deliberado la Cámara sobre esta proposicion, se acordó por unanimidad dirijir un mensaje al Presidente de la República para que, si lo tuviese a bien, incluya los proyectos de lei últimamente referidos en los negocios a que debe prestar su atencion el Congreso durante la actual lejislatura.

Celebrado este acuerdo, tuvo segunda lectura el proyecto de lei en que se prorroga por cuatro años la autorizacion concedida al Presidente de la República en 2 de Setiembre de 1835 para promover la construccion de caminos, canales i puentes; i fué unánimemente aprobado por mayor i por menor en la forma que sigue;

"Artículo único. Se prorrogan por cuatro años las fatultades concedidas al Poder Ejecutivo por la lei de 2 de Setiembre de 1835."

Sancionado este proyecto de lei, se levantó la sesion. —Barros.


ANEXOS editar

Núm. 617 editar

Por la comunicacion de V. E., número 24, fecha 9 del corriente, quedo impuesto de haber sido V. E. reelejido Presidente de esa Cámara i el señor don Diego Antonio Barros Vice presidente. Dios guarde a V. E . —Santiago, 2 t de Octubre de 1841. —Manuel Búlnes. —Ramon Luis Irarrázaval. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 618 editar

Por la comunicacion de V. E., fecha 20 del actual bajo el número 33, quedo impuesto de que la Cámara de Senadores, ántes de cerrar sus siones ordinarias, elijió para que compusieien la Comision Conservadora a V. E. con los señadores don Mariano de Egaña, don José Miguel Irarrázaval, don Pedro Ovalle i Landa, don José Manuel Ortúzar, don Ramon Subercaseaux i don Juan de Dios Vial del Rio.

Dios guarde a V. E . —Santiago, Octubre 25 de 1841. —Manuel Búlnes. —Ramon Luis Irarrázaval. —A S. E. el Vice-presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 619 editar

Esta Cámara ha tomado inmediatamente en consideracion el proyecto que con fecha de hoi se ha servido V. E. trascribirle, relativo a la permanencia de las tropas del Ejército en el lugar de las sesiones del Congreso, i ha tenido a bien aprobarlo con una corta modificación en los términos siguientes:

"Artículo único. El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones i 10 leguas a su circunferencia durante la actual lejislatura estraordinaria i los seis primeros dias de la lejislatura ordinaria o estraordinaria que siguiere."

Dios guarde a V. E . —Santiago, Octubre 25 de 1841. —José Ignacio de Eyzaguirre. —José Miguel Aristegui . —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 620 editar

La Cámara de Diputados ha prestado su aprobacion a las estipulaciones contenidas en el Mensaje del Presidente de la República, que devuelvo, relativas a la indemnizacion de los perjuicios causados al bergantin Warrior en el año de 1820.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 26 de 1841. —José Ignacio de Eyzaguirre. —José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 621 editar

La Cámara de Diputados en atencion a lo espuesto por el Presidente de la República al final, de su Mensaje de 26 de Agosto de este año, ha tenido a bien aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo único. El Congreso Nacional en virtud de la atribución que le concede la parte 3.ª del artículo 37 de la Constitucion, decreta que las contribuciones establecidas legalmente, subsistirán por el término de dieziocho meses.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 30 de 1841. —José Ignacio de Eyzaguirre. —José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 622 editar

La Cámara de Diputados ha examinado el proyecto de lei acordado por la de Senadores relativo a la aprobacion del presupuesto de gastos públicos para el año de 1842; i no conviniendo con algunas de las rebajas que en él se hacen, ha tenido a bien aprobarlo en los términos siguientes:

"Artículo primero.. Se aprueban los presupuestos presentados por el Gobierno para el servicio público en el año próximo de 1842, con las deducciones siguientes:

  1. Del Ministerio de Relaciones Esteriores se rebajan $ 30,000 que se pedian para pagar nuevas legaciones;
  2. Del presupuesto para el Ministerio del Interior se rebajan $ 5,615 de las signientes partidas;


  1. por la visita de Correos $ 2,400;
  2. por dos oficiales ausiliares de la Secretaría del Gobierno de Valparaíso $ 730;
  3. por uno idem de la Intendencia de Concepcion $ 365;
  4. por $ 2,000 de ausilio que se dan por el Fisco a la Municipalidad de Valparaíso;
  5. por $ 120 que se dan paia un lenguaraz de indios en Curicó;


  1. Del presupuesto del Ministerio de Justicia se rebajan $ 940 de las partidas siguientes;


  1. Suprema de Justicia;
  2. $ 200 del sueldo del amanuense del Consulado;
  3. $190de los gastos de escritorio del mismo Tribunal;
  4. $ 400 sueldo del Síndico; i
  5. por $ 500 de la cátedra de Partida Doble del Instituto Nacional. Al mismo presupuesto se agregan $ 550 para pagar cátedras de Medicina;


  1. Del presupuesto del Ministerio de la Guerra se rebajan $ 26,713 de las siguientes partidas;


  1. $ 20,000 de la suma destinada para vestuarios;
  2. $ 6,000 sueldo del Inspector Jeneral;
  3. $ 365 de un ausiliar del Estado Ma yor;
  4. $ 348 sueldo de un capellan de milicias de la provincia de Aconcagua.

Art. 2.º Se destina para los gastos de Administracion Pública en el próximo año de 1842 la cantidad de $ 2.672,692.3 1/8 reales, en esta forma:

Para el Ministerio de Relaciones Esteriores   $ 59,290     
Para el del Interior 227,347.7¼
Para el de Justicia 198,815.0½
Para el de Hacienda 1.176,205.0⅝
Para el de Guerra i Marina 1.011,034.0¾
Total $ 2.672,692.3⅛

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 30 de 1841. —José Ignacio de Eyzaguirre. —José Miguel Aristegui , Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 623 editar

El Senado en sesion de ayer acordó por unanimidad dirijirse a V. E. para impetrar, que si lo tuviere a bien, incluya entre los negocios en que ha de ocuparse el Congreso durante las actuales sesiones estraordinarias dos proyectos de lei iniciados en esta Cámara i que aprobados por ella han sido remitidos a la de Diputados; cuyos proyectos de lei se versan el uno sobre la formacion de los presupuestos i abono en cuenta de los pagos que hicieren las tesorerías nacionales u otras oficinas pagadoras; i el otro sobre el tiempo en que los presupuestos deben presentarse a las Cámaras, i el modo cómo éstas deben espedirse en su exámen i en el de la cuenta de inversion de la suma concedida para el año anterior.

El Senado ha sido movido a celebrar este acuerdo tanto por la importancia misma de dichos proyectos de lei cuanto por considerarlos íntimamente ligados con otros dos que se han sometido a su deliberacion, relativos a los presupuestos para el año venidero i a que subsistan por el término de dieziocho meses las contribuciones legalmente establecidas.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre 4 de 1841. —A S. E. el Presidente de la República.