Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1841/Sesión de la Cámara de Senadores, en 3 de noviembre de 1841
CÁMARA DE SENADORES SESION 2.ª ESTRAORDINARIA EN 3 DE NOVIEMBRE DE 1841 PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO BARROS SUMARIO. —Nómina de los asistentes, —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Residencia del Ejército. —Cuestion del Warrior. —Subsistencia de las contribuciones. —Presupuestos de 1842. —Decretos de pago. —Formacion de los Presupuestos. —Lei de caminos, puentes i canales. —Acta. —Anexos CUENTAeditarSe da cuenta:
ACUERDOSeditarSe acuerda:
ACTAeditarSESION DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 1841
Asistieron los señores Barros, Alcalde, Bello, Benavente, Egaña, Menéses, Ossa, Ovalle Landa, Portales, Solar i Subercaseaux. Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de dos notas del Presidente de la República, en la primera de las cuales acusa recibo del oficio en que se le comunica la reeleccion de Presidente i Vice presidente verificada por esta Cámara; i se mandó archivar. En la segunda anuncia quedar impuesto del nombramiento de los senadores que deben componer la Comision Conservadora; e igualmente se mandó archivar. En seguida se leyeron cuatro notas de la Cámara de Diputados: en la primera se anuncia haberse aprobado con una corta modificacion el proyecto de lei relativo a la residencia de cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso; i se puso en tabla para segunda lectura. En la segunda se avisa que esa Cámara ha aprobado en todas sus partes las estipulaciones ajustadas por el Supremo Gobierno acerca de la indemnizacion de los perjuicios causados al bergantin Warrior; i se mandó comunicar al Presidente de la Pepública, archivándose la nota. En la tercera se trascribe un proyecto de lei en que se decreta que las contribuciones legalmente establecidas subsistan por el término de diezíocho meses; i se puso en tabla para segunda lectura. En la cuarta se devuelve a esta Cámara con algunas modificaciones el proyecto de lei relativo a la aprobación del presupuesto de gastos públicos para el año de 1842; i tambien se puso en tabla para segunda lectura. Se leyó por segunda vez el proyecto de lei en que se permite la residencia de cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso; con la modificación que la Cámara de Diputados tuvo bien hacer to, la cual fué aprobada por unanimidad, siendo dicho proyecto de lei del tenor siguiente: "Artículo único. El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del Ejército permanentes en el lugar de sus sesiones i 10 leguas a su circunferencia durante la actual lejislatura estraordinaria i los seis primeros dias de la lejislatura ordinaria o estraordinaria que siguiere." Tuvo segunda lectura el proyecto de lei en que se decreta la subsistencia de las, contribuciones por el término de dieziocho meses; i puesto en discusion jeneral pidió el señor Egaña se suspendiese la consideracion de este proyecto de lei i del que se versa sobre los presupuestos para el año de 1842 hasta tanto se incluyan entre los asuntos en que debe ocuparse el Congreso durante las actuales sesiones estraordinarias dos proyectos de lei iniciados en esta Cámara: el uno sobre la formacion de los presupuestos i los pagos que deben admitirse en cuenta a las Tesorerías Nacionales; i el otro sobre el tiempo en que los presupuestos deben presentarse al Congreso i examinarse la cuenta de inversion de los gastos del año anterior. Habiendo deliberado la Cámara sobre esta proposicion, se acordó por unanimidad dirijir un mensaje al Presidente de la República para que, si lo tuviese a bien, incluya los proyectos de lei últimamente referidos en los negocios a que debe prestar su atencion el Congreso durante la actual lejislatura. Celebrado este acuerdo, tuvo segunda lectura el proyecto de lei en que se prorroga por cuatro años la autorizacion concedida al Presidente de la República en 2 de Setiembre de 1835 para promover la construccion de caminos, canales i puentes; i fué unánimemente aprobado por mayor i por menor en la forma que sigue; "Artículo único. Se prorrogan por cuatro años las fatultades concedidas al Poder Ejecutivo por la lei de 2 de Setiembre de 1835." Sancionado este proyecto de lei, se levantó la sesion. —Barros. ANEXOSeditarNúm. 617editarPor la comunicacion de V. E., número 24, fecha 9 del corriente, quedo impuesto de haber sido V. E. reelejido Presidente de esa Cámara i el señor don ▼Diego Antonio Barros Vice presidente. Dios guarde a V. E . —Santiago, 2 t de Octubre de 1841. —▼Manuel Búlnes. —▼Ramon Luis Irarrázaval. —A S. E. el Presidente de la ▼Cámara de Senadores. Núm. 618editarPor la comunicacion de V. E., fecha 20 del actual bajo el número 33, quedo impuesto de que la ▼Cámara de Senadores, ántes de cerrar sus siones ordinarias, elijió para que compusieien la ▼Comision Conservadora a V. E. con los señadores don ▼Mariano de Egaña, don ▼José Miguel Irarrázaval, don ▼Pedro Ovalle i Landa, don ▼José Manuel Ortúzar, don ▼Ramon Subercaseaux i don ▼Juan de Dios Vial del Rio. Dios guarde a V. E . —Santiago, Octubre 25 de 1841. —▼Manuel Búlnes. —▼Ramon Luis Irarrázaval. —A S. E. el Vice-presidente de la Cámara de Senadores. Núm. 619editarEsta Cámara ha tomado inmediatamente en consideracion el ▼proyecto que con fecha de hoi se ha servido V. E. trascribirle, relativo a la permanencia de las tropas del ▼Ejército en el lugar de las sesiones del Congreso, i ha tenido a bien aprobarlo con una corta modificación en los términos siguientes: "▼Artículo único. El ▼Congreso Nacional permite que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones i 10 leguas a su circunferencia durante la actual lejislatura estraordinaria i los seis primeros dias de la lejislatura ordinaria o estraordinaria que siguiere." Dios guarde a V. E . —Santiago, Octubre 25 de 1841. —▼José Ignacio de Eyzaguirre. —▼José Miguel Aristegui . —A S. E. el Presidente de la ▼Cámara de Senadores. Núm. 620editarLa ▼Cámara de Diputados ha prestado su aprobacion a las estipulaciones contenidas en el Mensaje del Presidente de la República, que devuelvo, relativas a la indemnizacion de los perjuicios causados al bergantin Warrior en el año de 1820. Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 26 de 1841. —▼José Ignacio de Eyzaguirre. —▼José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la ▼Cámara de Senadores. Núm. 621editarLa ▼Cámara de Diputados en atencion a lo espuesto por el Presidente de la República al final, de su Mensaje de 26 de Agosto de este año, ha tenido a bien aprobar el siguiente ▼PROYECTO DE LEI:
▼Artículo único. El ▼Congreso Nacional en virtud de la atribución que le concede la parte 3.ª del artículo 37 de la ▼Constitucion, decreta que las contribuciones establecidas legalmente, subsistirán por el término de dieziocho meses. Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 30 de 1841. —▼José Ignacio de Eyzaguirre. —▼José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la ▼Cámara de Senadores. Núm. 622editarLa ▼Cámara de Diputados ha examinado el ▼proyecto de lei acordado por la de Senadores relativo a la aprobacion del presupuesto de ▼gastos públicos para el año de 1842; i no conviniendo con algunas de las rebajas que en él se hacen, ha tenido a bien aprobarlo en los términos siguientes: "▼Artículo primero.. Se aprueban los presupuestos presentados por el ▼Gobierno para el servicio público en el año próximo de 1842, con las deducciones siguientes:
Art. 2.º Se destina para los gastos de ▼Administracion Pública en el próximo año de 1842 la cantidad de $ 2.672,692.3 1/8 reales, en esta forma:
Devuelvo los antecedentes. Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 30 de 1841. —▼José Ignacio de Eyzaguirre. —▼José Miguel Aristegui , Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la ▼Cámara de Senadores. Núm. 623editarEl Senado en sesion de ayer acordó por unanimidad dirijirse a V. E. para impetrar, que si lo tuviere a bien, incluya entre los negocios en que ha de ocuparse el ▼Congreso durante las actuales sesiones estraordinarias dos ▼proyectos de lei iniciados en esta Cámara i que aprobados por ella han sido remitidos a la de Diputados; cuyos proyectos de lei se versan el uno sobre la formacion de los presupuestos i abono en cuenta de los pagos que hicieren las tesorerías nacionales u otras oficinas pagadoras; i el otro sobre el tiempo en que los presupuestos deben presentarse a las Cámaras, i el modo cómo éstas deben espedirse en su exámen i en el de la cuenta de inversion de la suma concedida para el año anterior. El ▼Senado ha sido movido a celebrar este acuerdo tanto por la importancia misma de dichos proyectos de lei cuanto por considerarlos íntimamente ligados con otros dos que se han sometido a su deliberacion, relativos a los presupuestos para el año venidero i a que subsistan por el término de dieziocho meses las contribuciones legalmente establecidas. Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre 4 de 1841. —A S. E. el Presidente de la República. |