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SESION DE 18 DE SETIEMBRE DE 1841
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ménos mancillada de crímenes? En cuál otra se han hecho mas heroicos sacrificios por la independencia o se ha ensangrentado ménos el ara de la libertad? No me corresponde calificar los partidos ni acusar las acciones: no soi ya el órgano de la lei, ni tengo la presunción de anticipar el fallo de la historia imparcial. Pero cualquiera mano queja escriba, dos rasgos característicos aparecerán en la revolucion chilena: la pureza de la gran mayoría de la casi totalidad de nuestros hombres de Estado, i la lealtad no sólo de los caudillos, sino hasta de los intimos partidarios a las banderas que una vez tremolaron.

Yo no justifico la persistencia en una mala causa; pero en las épocas de transicion el bien i el mal se tocan, i con las intenciones mas puras pueden adoptarse medidas funestas. Elevándonos sobre las estrechas nociones de las sectas políticas i aun sobre los fallos, de las leyes humanas, que sólo juzgan la esterioridad de los hechos, reconocemos que en el drama revolucionario la obstinacion i la constancia, el hombre de la faccion i el hombre de la patria, el criminal i el mátir, están separados a veces por linderos oscuros e indefinibles; i que donde quiera que aparezca devocion desinteresada, i adhesion a estandartes que la fortuna ha humillado, no puede haber en total ausencia de sentimientos jenerosos que ennoblecen el error i reducen hasta cierto punto el delito. Bajo este aspecto ¿qué honroso contraste nos presentan aun las cosas mas tristes de la revolucion chilena, con las vicisitudes efímeras de otros paises, en que todo se postra ante intereses momentáneos i sórdidos; en que una misma causa i un mismo caudillo son alternativamente entronizados i proscritos por unos mismos hombres; en que la perfidia es doblemente horrible por su petulancia i su descaro.

Al lado de aquellos caracteres jenerales de la revolucion chilena, era natural que cada una de sus administraciones sucesivas presentase un jenio i tendencia particulares, segun las exijencias que debian su oríjen i las circunstancias de que estaba rodeada. Cada cual tuvo su misión que desempeñar, i objetos peculiares a que proveer; progresivas a veces; i a veces, reaccionarias, jeneralmente impulsadas por deseos vagos de mejoras de que sólo se tenia nociones confusas, i sin otro rumbo en su marcha, que la imitacion de formas establecidas en otros paises parala tutela de las garantias sociales. Pero me atrevo a decir i creo que puedo hacerlo sin deprimir las cualidades existentes de las que precedieron ántes de 1830 los destinos de nuestra República que en la planta de las instituciones i todavia mas en sus aplicaciones prácticas no se habian tomado suficientes precauciones contra los peligros de un estado naciente, contra la exajeracion de principios, que en todas partes ha traido en pos de sí la inseguridad, la desórden, la dilaceracion, la inmoralidad i todos los vicios i males de una larga i a veces incurable anarquía. Nos hallábamos en una crisis, que iba a decidir de la suerte futura de nuestra Patria; mas, por fortuna se sentia jeneralmente la necesidad de un órden moderado que pusiese trabas a los elementos de disociacion. La juventud de la libertad, como la de la vida, tiene visiones hermosas que las facinan i embriagan; pero de corta duracion en un pueblo naturalmente modesto i sensato. La nacion pedia consejos sobrios i providencias tuterales de la seguridad del asilo doméstico. I en el órden natural de las cosas no podia ser otro el programa de la administracion que yo fui llamado a presidir.

Uno de mis primeros i mas importantes trabajos fué promover la reforma de la Constitucion, obra necesaria cuyo acertado desempeño atestiguan sus saludables efectos. Habíase provisto en la de 1828 a las libertades privadas; pero no se habia prevenido contmjencia que en la infancia de los Estados requieren remedios estraordinarios; i en el deseo jeneroso de enfrenar los abusos de la autoridad, no se cuidó lo bastante de darle la enerjía de accion indispensable para la estabilidad del órden público i para la espedita i regular administracion de los intereses comunes. Los lejisladores de 1835 se propusieron llenar este vacío; i para dar a las leyes fundamentales la conveniente armonía, incorporaron en una sola Carta las previsiones subsistentes del Código de 1828, i las modificaciones i adiciones que les parecieron conformes al voto nacional i a las exijencias del servicio publico. Se notarán talvez imperfecciones, se señalarán lunares en esta grande obra corno en toda las de los lejisladores humanos; pero el estado venturoso en que nos encontramos ¿no es una prueba irrefragable de que sus autores correspondieron dignamente a su alta misión? Hemos visto multiplicados al infinito los ensayos de organizacion constitucional en las nuevas repúblicas ¿i cuál otro puede alegar a su favor el testimonio de la esperiencia? Nuestro edificio social ha descollado sereno i majestuoso en medio de tempestades que han sembrado de escombros todas las otras secciones del territorio hispanoamericano; i a su sombra no sólo se han desarrollado rápidamente los jérrnenes de prosperidad material, sino la cultura del entendimiento, i los goces de una civilizacion refinada. La libertad misma ha hecho progresos sobre el saludable influjo de las instituciones que nos rijen; porque separarla de la licencia a sustituir lo real lo preciso a lo aéreo i lo vago en sus objetos i en sus protecciones legales, es asegurarla, robustecerla i perfeccionarla.

Seria el colmo de la presuncion pretender que ella pudiera adaptarse a todas las circuntrancias, a todas las fases posibles de la sociedad, en una época que camina tan aceleradamente como la nuestra, cuando puede decirse sin exajeracion que el mundo entero esperimenta una rápida metamorfosis. Nuestros lejisladores se consulta