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SESION DE 15 DE SETIEMBRE DE 1841 313
  1. be este ajuste por el Congreso; i las otras seis en otros tantos años contados desde la fecha del primer pago;
  2. Se pagarán así mismo intereses, a razon de un 5% anual por toda la suma desde el 30 de Setiembre de 1839 hasta la fecha del pago de la primera sétima parte; por las seis sétimas partes restantes hasta el pago de la segunda, i asi sucesivamente por las cantidades no pagadas hasta la total estincion de la deuda; i
  3. Dichos intereses se satisfarán en cada pago que se haga en las porciones en que se divide la cantidad total de los $ 15,000 convenidos, en razon de lo devengado en cada período.

La fecha que para el pago de los intereses se fija en el tercero de los artículos anteriores es la de la primera transaccion que se hizo sobre la materia entre el Ministerio de Relaciones Esteriores i el Enviado Americano.

Os ruego que deis una atencion preferente a este asunto, que por urjentes atenciones del Gobierno ha sufrido un inevitable retardo.

Santiago, 14 de Setiembre de 1841. —Joaquin Prieto. —Ramon Luis Irarrázaval.