Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1841/Sesión de la Cámara de Senadores, en 15 de setiembre de 1841

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1841)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 15 de setiembre de 1841
CÁMARA DE SENADORES
SESION 23.ª EN 15 LE SETIEMBRE DE 1841
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Solicitud de doña Manuela Acuña de Aguayo. —Cuestion del bergantin nort-americano Warrior. —Solicitud de don Victoriano Garrido. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta de un oficio con que el Gobierno propone una transaccion celebrada con Norte-América para terminar la cuestion del bergantin Warrior, apresado en 1820. (Anexo núm. 332 V. sesion del 20.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. No dispensar la falta de licencia con que el capitan Aguayo contrajo matrimonio i pedir informe a la Comision de Guerra sobre si su viuda merece alguna gracia diferente del montepío. (V. sesion del 23 de Agosto.)
  2. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que concede a don Victorino Garrido retiro absoluto i una compensación pecuniaria. (V. sesiones del 27 de Agosto i 22 de Setiembre de 1841.)

ACTA editar

SESION DEL 15 DE SETIEMBRE

Asistieron los señores Irarrázaval, Benavente, Correa de Saa, Egaña, Menéses, Ortúzar, Ossa, Ovalle, Landa, Portales, Solar i Subercaseaux.

Aprobada el acta de la sesion anterior, tuvo segunda lectura el mensaje con que el Presidente de la República trasmitió al Congreso Nacional una solicitud de doña Manuela Acuña para que se le declare opcion al montepío militar como viuda del capitan don Norberto Aguayo. Instruida la Sala del espediente seguido sobre esta materia, se puso en discusion jeneral, i habiéndose preguntado si se dispensaba o no la falta de suprema licencia para el matrimonio que contrajo el referido Aguayo con doña Manuela Acuña, prevaleció en votacion secreta la negativa por ocho votos contra tres. En el curso del debate hizo una indicación el señor Egaña para que se considerase si era acreedor o no a alguna gracia distinta del montepío; i pasó esta indicacion a la Comicion de Guerra.

Se trajo a la Sala un mensaje del Presidente de la República a cuyo final se halla redactado un proyecto de lei que contiene las estipulaciones ajustadas entre el Gobierno de Chile i de los Estados Unidos de América para indemnizar los perjuicios causados al begantin americano Warrior por haber sido detenido en Coquimbo el año de 1820; i leido que fué por primera vez, se puso en tabla para segunda lectura.

Tuvo segunda lectura el mensaje en que se remitió al Congreso Nacional la solicitud que hace el Comisario Contador de Marina i coronel graduado de Ejército don Victoriano Garrido para que se decrete su retiro absoluto, concediéndosele por via de transacción la cantidad de $ 9,000. Puesto este asunto en discusion por mayor i habiendo espuesto el señor Egaña lo sustancial del espediente tramitado a consecuencia de la solicitud antedicha, del cual habia tomado conocimiento como Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, se procedió a votar por escrutinio sobre si se aprobaba o no en jeneral; i resultó aprobado por ocho votos contra tres, i en este estado se levantó la sesion, anunciándose para la próxima todos los asuntos pendientes.


ANEXOS editar

Núm 532 editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

La primera de las reclamaciones de los Estados Unidos de América, por indemnizacion de injurias cometidas contra las personas i propiedades de sus ciudadanos, que despues de una prolija discusion con los Enviados de aquella República en Chile ha sido definitivamente arreglada, es la relativa al bergantín Warrior, de que voi a hablaros.

Presentóse este buque en las costas de Chile a mediados de 1820 en el puerto de Arauco, entónces ocupado por las armas del Rei de España; pasó por Valparaiso i Coquimbo; i despues hizo viaje al Perú, de donde volvió, i como a su regreso aportase otra vez a Coquimbo, fué detenido en aquel puerto por sospechas de haber desembarcado armamento en Arauco, de haber comunicado con Valparaiso i Coquimbo con el objeto de esplorar el estado político del pais i los aprestos de la espedicion libertadora para dar noticias de todo al Gobierno español en el Perú; i últimamente, de haber también desembarcado armas en el Callao para el servicio de las tropas españolas.

Yo observaré primeramente que los neutrales, segun la práctica de nuestros dias, pueden llevar artículos de contrabando de guerra a un belijerante, sujetándose por ello a la pena de confiscacion de las especies, si son apresadas 'in transitu; pero que, finalizado el viaje, ya no tiene derecho alguno el otro belijerante para proceder contra el capitan o los cargadores. ,Dado, pues, que hubiera sido efectiva la venta de armas en Arauco i el Callao, la detencion posterior del buque en Coquimbo hubiera sido siempre, bajo este respecto, ilegal e injusta; mucho mas cuando ni se hizo investigacion judicial de los hechos, ni pronunció jamas sentencia sobre ellos, a pesar de las órdenes que se dieron por el Gobierno al Intendente de Coquimbo.

Esta última razon es aplicable a las otras sospechas de haberse empleado el Warrior en servicio del gobjerno español, i especialmente en el odiosísimo de espionaje, de lo que jamas se han producido pruebas suficientes a lo ménos para justificar la detencion, miéntras se esclarecian los hechos. Todo lo que se hizo fué tomar una confesion al capitan, oír sus descargos, dejarle subsiguientemente en libertad para continuar su viaje, despues de habérsele inferido los perjuicios i vejaciones consiguientes a una prolongada suspension de su jiro, sin que durante ella se diesen pasos activos para la secuela de procedimientos judiciales regulares. Así es que el Gobierno, al dedicarse a examinar los fundamentos de la reclamacon, no ha tenido delante sino piezas sueltas, sembradas de especies vagas, a que no era posible que se diese hastante cuerpo i autenticidad para contestar a ella.

Los diferentes enviados americanos que desde aquella fecha han residido en Chile, han diríjido amargas quejas sobre la conducta de la autoridad provincial con respecto al Warrior, la que suponian agravada por la inhumanidad con que en una ocasion particular, aseguraban haber sido tratado el piloto del Warrior mas, afortunadamente no han podido presentar los reclamantes prueba alguna del hecho, que merezca confianza; y me inclino a creer que las aserciones han sido en esta parte considerablemente exajeradas. Pero rechazado este cargo, queda contra la República el de la injusta i larga detencion de un buque amigo, i la consiguiente obligacion de indemnizar los perjuicios que por ellas se infirieron a los interesados.

La indemnizacion reclamada por éstos ascendia a la suma de mas de$ 15,000, i los intereses corridos desde el año de 1820 hubieran elevado este capital a mas que el doble; pero en la transaccion celebrada con el señor Pollard, Encargado de Negocios Americanos, se ha reducido todo a la cantidad de $ 15,000, sobre cuyo pago se han concluido las estipulaciones contenidas en el proyecto de lei que con acuerdo del Consejo de Estado os propongo, i sujetas entera mente al exámen i aprobacion del Congreso:

  1. La República de Chile se constituye deudora de la suma de $ 15,000 (moneda corriente) a los Estados Unidos de América en razon de perjuicios sufridos por el bergantín americano Warrior, detenido en Coquimbo el año 1820;
  2. Se dividirá la dicha suma de $ 15,000 en siete partes iguales; la primera de las cuales se pagará al contado inmediatamente que se aprue be este ajuste por el Congreso; i las otras seis en otros tantos años contados desde la fecha del primer pago;
  3. Se pagarán así mismo intereses, a razon de un 5% anual por toda la suma desde el 30 de Setiembre de 1839 hasta la fecha del pago de la primera sétima parte; por las seis sétimas partes restantes hasta el pago de la segunda, i asi sucesivamente por las cantidades no pagadas hasta la total estincion de la deuda; i
  4. Dichos intereses se satisfarán en cada pago que se haga en las porciones en que se divide la cantidad total de los $ 15,000 convenidos, en razon de lo devengado en cada período.

La fecha que para el pago de los intereses se fija en el tercero de los artículos anteriores es la de la primera transaccion que se hizo sobre la materia entre el Ministerio de Relaciones Esteriores i el Enviado Americano.

Os ruego que deis una atencion preferente a este asunto, que por urjentes atenciones del Gobierno ha sufrido un inevitable retardo.

Santiago, 14 de Setiembre de 1841. —Joaquin Prieto. —Ramon Luis Irarrázaval.