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CÁMARA DE DIPUTADOS

ACTA

SESION ESTRAORDINARIA DEL 29 DE AGOSTO DE 1839


Se abrió con los señores Arce, Aspillaga, Bustillos, Concha, Covarrúbias, Dávila, Eyzaguirre, Fernández Moraga, Fierro, Frutos, Gandarillas, García de la Huerta, González, Gutiérrez, Iñiguez, Irarrázaval, Izquierdo, Larrain, Matte, Montt, Morán, Ovejero, Ortúzar, Palacios, Pérez don José Joaquin, Plata, Reyes, Rozas, Seco, Solar don Fermin, Tocornal, Toro, Valdés Saravia, Valdivieso i Vidal.


Aprobada el acta de la sesion anterior, se pusieron a discusion el artículo 1.º del proyecto de lei, presentado por la Comision de Guerra i Marina, para fijar la fuerza del Ejército de mar i tierra en el próximo año de 1840; i el artículo 2.º del informe de la Comision de Hacienda, sobre la aprobacion del presupuesto jeneral de gastos del año entrante, remitido por el Presidente de la República.


El 1.º se aprobó en los términos siguientes:


Artículo primero. El Ejército permanente de la República durante el año de 1840, constará de dos mil doscientas dieziseis plazas, distribuidas en el cuerpo de artillería cuatrocientas, en cinco escuadrones de caballería seiscientas, i en los cuatro batallones de infantería mil doscientas dieziseis plazas."


Sobre el 2.º del informe de la Comision de Hacienda, se acordó volviese a dicha Comision para que se redactase con arreglo a las observaciones que se hicieron en la Sala, i así se verificó.


A segunda hora presentó la Comision un nuevo informe alterando el órden numérico de los artículos i reformando el 2.º, que quedó de 3.º; en su consecuencia, fueron aprobados del modo siguiente:


Artículo primero. El Congreso Nacional, en virtud de la atribucion que le concede la parte 1.ª del artículo 36 de la Constitucion, aprueba la cuenta de siete millones ciento sesenta i cinco mil veinte pesos un real, que se han invertido por el Gobierno en los años de 1836, 1837 i 1838 de los fondos destinados para los gastos de la administracion pública.


Art. 2.º El Congreso Nacional, en virtud de la atribucion que le concede la parte 1.ª del artículo 37 de la Constitucion, decreta que las contribuciones establecidas legalmente subsistan por el término de dieziocho meses.


"Art. 3.º Su inversion se hará en los gastos de la administracion pública con arreglo a las leyes i a los presupuestos para el año de 1840, ascendentes a la cantidad de dos millones ciento cuatro mil cincuenta i dos pesos cinco i dos octavos reales, presentados por los Ministros Secretarios del despacho."


Así mismo se dió cuenta de un oficio del Senado; por el que avisa haber aprobado la transaccion celebrada por el Presidente de la República con la Casa de Dickson Price i C.ª, sobre el reclamo del bergantin Indian, sin otra alteracion que haberla redactado bajo la forma del artículo siguiente:


Artículo único. Se aprueba la transaccion celebrada por el Gobierno con la Casa de Dickson Price i C.ª, i la Nacion reconoce como deuda a favor de los interesados en el bergantin Indian i su carga, la suma de ciento setenta mil pesos, para cuyo pago deberá entregarse la sétima parte al contado i el resto en seis años, cubriéndose en cada uno partes iguales, con mas el interes de un cinco por ciento sobre la suma adeudada."


Sometido a la deliberacion de la Cámara, fué aprobado i se mandó comunicar al Ejecutivo, autorizando al señor Presidente para que tambien lo verifique con los demás negocios que vengan despachados del Senado.


Ultimamente se ordenó poner en noticia de éste el acuerdo de la Cámara para cerrar sus sesiones el Domingo 1.º de Setiembre, a las doce del dia; con lo que se levantó la sesion. —JOSÉ VICENTE IZQUIERDO. —Rafael Valentín Valdivieso, diputado-secretario.




ANEXOS

Núm. 629

El Senado, visto el Mensaje en que el Presidente de la República comunica al Congreso Nacional la transaccion celebrada por el Gobierno con la casa de Dickson Price i C.ª como representantes de los interesados en el bergantin Indian i su carga, i examinados los documentos que acompañan a dicho Mensaje, ha tenido a bien aprobarlo en todas sus partes, sancionando el siguiente acuerdo:


"Se aprueba la transaccion celebrada por el Gobierno con la casa de Dickson Price i C.ª, i la Nacion reconoce como deuda a favor de los interesados en el bergantin Indian i su carga la suma de ciento setenta mil pesos, para cuyo pago deberá entregarse la sétima parte al contado i el resto en seis años, cubriéndose en cada uno partes iguales, con mas el Ínteres de un cinco por ciento sobre la suma adeudada."


El que suscribe, devolviendo el Mensaje del Ejecutivo i los documentos acompañatorios, saluda a V. E. ofreciéndole su consideracion i aprecio. —Cámara de Senadores. —Santiago, Agosto 29 de 1839. —JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO. —José Miguel Irarrázaval, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.