Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1839/Sesión de la Cámara de Diputados, en 29 de agosto de 1839

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1839)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 29 de agosto de 1839
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 28, EN 29 DE AGOSTO DE 1839
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Fuerza de mar i tierra. —Los presupuestos. —Reclamacion británica del Indian. —Autorizacion especial al Presidente de la Cámara. —Clausura de las sesiones. —Acta. —Anexos.


A primera hora


ACUERDOS editar

Se acuerda:


  1. Aprobar el artículo 1.º del proyecto de lei que fija las fuerzas de mar i tierra. (V. sesiones del 28 i del 30.)
  2. Que la Comision de Hacienda redacte en nueva forma el artículo 2.º del proyecto de lei que fija los presupuestos de 1840. (V. sesion del 28.)


A segunda hora


CUENTA editar

Se da cuenta:


  1. De un oficio con que el Senado devuelve modificado el proyecto de lei que aprueba la transaccion celebrada entre el Gobierno i los propietarios del Indian. (Anexo núm. 629. V . sesion del 19 de Julio último.)
  2. De un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que fija los presupuestos de 1840. (Anexo núm. 630.)


ACUERDOS editar

Se acuerda:


  1. Aprobar, en la forma que consta en el acta, los tres artículos del proyecto de lei relativo a la cuenta de inversion, a las contribuciones i a los presupuestos. (V. sesion del 30.)
  2. Aprobar, en la forma que lo ha hecho el Senado, el proyecto de lei que ratifica la transaccion celebrada por el Gobierno en el asunto del Indian i comunicarlo al Gobierno. (Anexo núm. 631.)
  3. Autorizar al Presidente para tramitar los asuntos despachados sin aguardar a que el acta sea aprobada.
  4. Comunicar al Senado que la Cámara de Diputados cierra sus sesiones el 1.º de Setiembre entrante.



===ACTA===


SESION ESTRAORDINARIA DEL 29 DE AGOSTO DE 1839


Se abrió con los señores Arce, Aspillaga, Bustillos, Concha, Covarrúbias, Dávila, Eyzaguirre, Fernández Moraga, Fierro, Frutos, Gandarillas, García de la Huerta, González, Gutiérrez, Iñiguez, Irarrázaval, Izquierdo, Larrain, Matte, Montt, Morán, Ovejero, Ortúzar, Palacios, Pérez don José Joaquin, Plata, Reyes, Rozas, Seco, Solar don Fermin, Tocornal, Toro, Valdés Saravia, Valdivieso i Vidal.


Aprobada el acta de la sesion anterior, se pusieron a discusion el artículo 1.º del proyecto de lei, presentado por la Comision de Guerra i Marina, para fijar la fuerza del Ejército de mar i tierra en el próximo año de 1840; i el artículo 2.º del informe de la Comision de Hacienda, sobre la aprobacion del presupuesto jeneral de gastos del año entrante, remitido por el Presidente de la República.


El 1.º se aprobó en los términos siguientes:


Artículo primero. El Ejército permanente de la República durante el año de 1840, constará de dos mil doscientas dieziseis plazas, distribuidas en el cuerpo de artillería cuatrocientas, en cinco escuadrones de caballería seiscientas, i en los cuatro batallones de infantería mil doscientas dieziseis plazas."


Sobre el 2.º del informe de la Comision de Hacienda, se acordó volviese a dicha Comision para que se redactase con arreglo a las observaciones que se hicieron en la Sala, i así se verificó.


A segunda hora presentó la Comision un nuevo informe alterando el órden numérico de los artículos i reformando el 2.º, que quedó de 3.º; en su consecuencia, fueron aprobados del modo siguiente:


Artículo primero. El Congreso Nacional, en virtud de la atribucion que le concede la parte 1.ª del artículo 36 de la Constitucion, aprueba la cuenta de siete millones ciento sesenta i cinco mil veinte pesos un real, que se han invertido por el Gobierno en los años de 1836, 1837 i 1838 de los fondos destinados para los gastos de la administracion pública.


Art. 2.º El Congreso Nacional, en virtud de la atribucion que le concede la parte 1.ª del artículo 37 de la Constitucion, decreta que las contribuciones establecidas legalmente subsistan por el término de dieziocho meses.


"Art. 3.º Su inversion se hará en los gastos de la administracion pública con arreglo a las leyes i a los presupuestos para el año de 1840, ascendentes a la cantidad de dos millones ciento cuatro mil cincuenta i dos pesos cinco i dos octavos reales, presentados por los Ministros Secretarios del despacho."


Así mismo se dió cuenta de un oficio del Senado; por el que avisa haber aprobado la transaccion celebrada por el Presidente de la República con la Casa de Dickson Price i C.ª, sobre el reclamo del bergantin Indian, sin otra alteracion que haberla redactado bajo la forma del artículo siguiente:


Artículo único. Se aprueba la transaccion celebrada por el Gobierno con la Casa de Dickson Price i C.ª, i la Nacion reconoce como deuda a favor de los interesados en el bergantin Indian i su carga, la suma de ciento setenta mil pesos, para cuyo pago deberá entregarse la sétima parte al contado i el resto en seis años, cubriéndose en cada uno partes iguales, con mas el interes de un cinco por ciento sobre la suma adeudada."


Sometido a la deliberacion de la Cámara, fué aprobado i se mandó comunicar al Ejecutivo, autorizando al señor Presidente para que tambien lo verifique con los demás negocios que vengan despachados del Senado.


Ultimamente se ordenó poner en noticia de éste el acuerdo de la Cámara para cerrar sus sesiones el Domingo 1.º de Setiembre, a las doce del dia; con lo que se levantó la sesion. —JOSÉ VICENTE IZQUIERDO. —Rafael Valentín Valdivieso, diputado-secretario.




ANEXOS editar

Núm. 629 editar

El Senado, visto el Mensaje en que el Presidente de la República comunica al Congreso Nacional la transaccion celebrada por el Gobierno con la casa de Dickson Price i C.ª como representantes de los interesados en el bergantin Indian i su carga, i examinados los documentos que acompañan a dicho Mensaje, ha tenido a bien aprobarlo en todas sus partes, sancionando el siguiente acuerdo:


"Se aprueba la transaccion celebrada por el Gobierno con la casa de Dickson Price i C.ª, i la Nacion reconoce como deuda a favor de los interesados en el bergantin Indian i su carga la suma de ciento setenta mil pesos, para cuyo pago deberá entregarse la sétima parte al contado i el resto en seis años, cubriéndose en cada uno partes iguales, con mas el Ínteres de un cinco por ciento sobre la suma adeudada."


El que suscribe, devolviendo el Mensaje del Ejecutivo i los documentos acompañatorios, saluda a V. E. ofreciéndole su consideracion i aprecio. —Cámara de Senadores. —Santiago, Agosto 29 de 1839. —JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO. —José Miguel Irarrázaval, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


==== Núm. 630 ====


La Comision, habiendo observado de nuevo el proyecto presentado a la Sala, es de opinion, en conformidad a su acuerdo, que en los artículos del espresado proyecto se invierta el órden numérico, reformando el artículo 2.º que deberá ser 3.º i el 3.º del mencionado proyecto deberá ser 2.º.


Art. 3.º Su inversion se hará en los gastos de la administracion pública con arreglo a las leyes i a los presupuestos para el año de 1840, ascendentes a la cantidad de dos millones ciento cuatro mil cincuenta idos pesos, cinco i dos octavos reales, presentados por los Ministros Secretarios del despacho." —Sala de la Comision, Agosto 29 de 1839. —Ignacio de Reyes. — Fernando Márquez de la Plata. — Pedro Felipe Íñiguez. —Pedro Nolasco Vidal.




Núm. 631 editar

El Congreso Nacional, en vista del Mensaje de V. E. fecha 9 de Julio del presente año, en que se sirve comunicarle la transaccion celebrada con la casa de Dickson Price i C.ª sobre el reclamo del bergantin Indian i su cargamento, apresado por nuestra Escuadra a fines de 1820, le ha prestado su aprobacion en los términos siguientes:


Artículo único. Se aprueba la transaccion celebrada por el Gobierno con la casa de Dickson Price i C.ª i la Nacion reconoce como deuda a favor de los interesados en el bergantin Indian i su carga, la suma de ciento setenta mil pesos, para cuyo pago deberá entregarse la sétima parte al contado i el resto en seis años, cubriéndose en cada uno partes iguales, con mas el interes de un cinco por ciento sobre la suma adeudada. —Santiago, Agosto 29 de 1839. —JOSÉ VICENTE IZQUIERDO. —Rafael Valentín Valdivieso, diputado-secretario. —A. S. E. el Presidente de la República.