Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/622

Esta página ha sido validada
618
CÁMARA DE DIPUTADOS

ACUERDOS

Se acuerda:


  1. Aprobar la cuenta de inversion de los fondos públicos en 1836, 1837 i 1838.
  2. Autorizar por dieziocho meses el cobro de las actuales contribuciones.
  3. Dejar para segunda discusion el proyecto de lei que fija los presupuestos. (V. sesion del 29.)
  4. Fijar las fuerzas de mar i en cuanto a las de tierra, dejar el asunto para segunda discusion. (V. sesion del 29.)




ACTA

SESION DEL 28 DE AGOSTO DE 1839


Se abrió con los señores Arce, Arriarán, Bilbao, Bustillos, Concha, Covarrúbias, Dávila, Eyzaguirre, Fierro, Frutos, Gandarillas, García de la Huerta, Fernández, González, Iñiguez, Irarrázaval, Izquierdo, Larrain, Martínez, Matte, Montt, Morán, Ortúzar, Palacios, Pérez don José Joaquin, Plata, Prieto, Reyes, Seco, Tocornal, Toro, Valdés Larrea, Valdivieso i Vidal.


Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos oficios: uno del Presidente de la República, sometiendo a la aprobacion del Congreso el presupuesto de gastos para el año de 1840 i la cuenta de inversion de los fondos públicos en los años de 1836, 1837 i 1838, i así mismo para que se decrete la subsistencia de las contribuciones establecidas, segun lo dispuesto en el Código fundamental; i otro del Ministro de Guerra i Marina, acompañando tambien los presupuestos de gastos del Ministerio de su cargo, i para que se fije la fuerza de que debe constar el Ejército de mar i tierra para el año venidero. El primero se pasó a la Comision de Hacienda i el segundo a la de Guerra.


Luego se discutió en particular el proyecto de lei para libertar del pago de derechos al carbon de piedra que se introduzca por los puertos del Norte, i se reservó para segunda discusion.


A segunda hora, se leyeron los informes de las Comisiones de Hacienda i Guerra que se les pidieron en primera, i puestos a discusion jeneral, fueron aprobados por unanimidad.


Se acordó por la Sala proceder a la particular en atencion a estar próximo a concluirse el período lejislativo; i en su consecuencia, se tomó en consideracion el informe de la Comision de Hacienda i se aprobaron sus artículos 1.º i 3.º por unanimidad, en los términos siguientes:


Artículo primero. El Congreso Nacional, en virtud de la atribucion que le concede la parte 1.ª del artículo 36 de la Constitucion, aprueba la cuenta de siete millones ciento sesenta i cinco mil veinte pesos un real que se han invertido por el Gobierno en los años de 1836, 1837 i 1838, de los fondos destinados a los gastos de la administracion pública.


"Art. 3.º El Congreso Nacional, en virtud de la atribucion que le concede la parte 3.ª del artículo 37 de la Constitucion, decreta que las contribuciones establecidas legalmente subsistan por el término de dieziocho meses."


El 2.º quedó para segunda discusion.


Despues se discutió el proyecto de la Comision de Guerra, para fijar las fuerzas del Ejército permanente i aprobar los presupuestos del año entrante.


El primer artículo quedó para segunda discusion, el tercero se desechó como innecesario, por hallarse comprendido el presupuesto militar en el jeneral presentado por el Ministerio de Hacienda, que ya ha obtenido la aprobacion, i el segundo se aprobó en los términos siguientes:


"Art. 2.º La fuerza marítima se compondrá durante el mencionado año de dos buques mayores i dos menores, considerados éstos como necesarios para protejer las costas i el comercio en el esterior."


Con lo que se levantó la sesion, anunciando la próxima para el 29, a las doce del dia, con el objeto de continuar la presente discusion. —JOSÉ VICENTE IZQUIERDO. —Rafael Valentín Valdivieso, diputado-secretario.




ANEXOS

Núm. 623

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:


Es llegado el tiempo en que, con arreglo a la parte 2.ª del artículo 37 de la Constitucion, debe la Lejislatura fijar la cuota de los gastos de la República para el siguiente año de 1840. A este fin, de acuerdo con el Consejo de Estado, acompaño los presupuestos jenerales, que ascienden a la suma de dos millones ciento cuatro mil cincuenta i dos pesos cinco i dos ochavos de real, para que en su vista resolvais lo conveniente.


Aprovecho esta oportunidad para recordaros que debeis librar alguna disposicion sobre la cuenta de la inversion de los fondos públicos en los años de 1836, 37 i 38 que últimamente se ha sometido a vuestro exámen, i decretar, así mismo, la subsistencia de las contribuciones establecidas con arreglo a lo dispuesto en la parte 1.ª del 36 i 3.ª del 37 del Código fundamental. —Santiago, Agosto 26 de 1839. —Joaquín Prieto. —Joaquín Tocornal. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.