Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de ChileSesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile1839Sesión de la Cámara de Diputados, en 28 de agosto de 1839
CÁMARA DE DIPUTADOS SESION 27, EN 28 DE AGOSTO DE 1839 PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO
SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Presupuesto de gastos, cuenta de inversion i de contribuciones. —Presupuesto del Ministerio de la Guerra. —Fuerzas de mar i tierra. —Importacion franca del carbon de piedra. —Acta. —Anexos.
De un ▼Mensaje con que el Supremo Gobierno acompaña el presupuesto de gastos para 1840 i la cuenta de inversion de los fondos públicos en los años de 1836, 1837 i 1838, i pide que se autorice el cobro de las contribuciones. (Anexo núm. 623. V. sesion del 25 de Setiembre de 1836.)
De un ▼oficio con que el Ministro de la Guerra acompaña el presupuesto de gastos de su Departamento i pide que se fije la fuerza de mar i tierra para el año venidero. (Anexos núms. 624 a 626. V. sesiones del 17 de Agosto i del 9 de Setiembre de 1836.)
Que la ▼Comision de Hacienda informe para la segunda hora sobre los presupuestos, la cuenta de inversion i las contribuciones.
Que la ▼Comision de Guerra informe para segunda hora sobre los presupuestos del Departamento i sobre el monto de la fuerza de mar i tierra.
Dejar pendiente la discusion del proyecto de lei que exime de derechos la importacion de carbon de piedra por los puertos del Norte. (V. sesiones del 16 i del 30.)
De un ▼informe de la Comision de Hacienda sobre los presupuestos, la cuenta de inversion i las contribuciones. (Anexo núm. 627.)
De otro ▼informe de la Comision de Guerra sobre los presupuestos del Departamento i sobre la fuerza de mar i tierra que se debe mantener en 1840. (Anexo núm. 628.) ===ACUERDOS===
Se acuerda:
Aprobar la cuenta de inversion de los fondos públicos en 1836, 1837 i 1838.
Autorizar por dieziocho meses el cobro de las actuales contribuciones.
Dejar para segunda discusion el proyecto de lei que fija los presupuestos. (V. sesion del 29.)
Fijar las fuerzas de mar i en cuanto a las de tierra, dejar el asunto para segunda discusion. (V. sesion del 29.)
Se abrió con los señores Arce, Arriarán, Bilbao, Bustillos, Concha, Covarrúbias, Dávila, Eyzaguirre, Fierro, Frutos, Gandarillas, García de la Huerta, Fernández, González, Iñiguez, Irarrázaval, Izquierdo, Larrain, Martínez, Matte, Montt, Morán, Ortúzar, Palacios, Pérez don José Joaquin, Plata, Prieto, Reyes, Seco, Tocornal, Toro, Valdés Larrea, Valdivieso i Vidal.
Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos oficios: uno del Presidente de la República, sometiendo a la aprobacion del ▼Congreso el presupuesto de gastos para el año de 1840 i la cuenta de inversion de los fondos públicos en los años de 1836, 1837 i 1838, i así mismo para que se decrete la subsistencia de las contribuciones establecidas, segun lo dispuesto en el Código fundamental; i otro del Ministro de Guerra i Marina, acompañando tambien los presupuestos de gastos del Ministerio de su cargo, i para que se fije la fuerza de que debe constar el Ejército de mar i tierra para el año venidero. El primero se pasó a la ▼Comision de Hacienda i el segundo a la de Guerra.
Luego se discutió en particular el proyecto de lei para libertar del pago de derechos al carbon de piedra que se introduzca por los puertos del Norte, i se reservó para segunda discusion.
A segunda hora, se leyeron los informes de las Comisiones de Hacienda i Guerra que se les pidieron en primera, i puestos a discusion jeneral, fueron aprobados por unanimidad.
Se acordó por la Sala proceder a la particular en atencion a estar próximo a concluirse el período lejislativo; i en su consecuencia, se tomó en consideracion el informe de la Comision de Hacienda i se aprobaron sus artículos 1.º i 3.º por unanimidad, en los términos siguientes:
▼Artículo primero. El Congreso Nacional, en virtud de la atribucion que le concede la parte 1.ª del artículo 36 de la Constitucion, aprueba la cuenta de siete millones ciento sesenta i cinco mil veinte pesos un real que se han invertido por el Gobierno en los años de 1836, 1837 i 1838, de los fondos destinados a los gastos de la administracion pública.
"Art. 3.º El Congreso Nacional, en virtud de la atribucion que le concede la parte 3.ª del artículo 37 de la Constitucion, decreta que las contribuciones establecidas legalmente subsistan por el término de dieziocho meses."
El 2.º quedó para segunda discusion.
Despues se discutió el proyecto de la Comision de Guerra, para fijar las fuerzas del Ejército permanente i aprobar los presupuestos del año entrante.
El primer artículo quedó para segunda discusion, el tercero se desechó como innecesario, por hallarse comprendido el presupuesto militar en el jeneral presentado por el Ministerio de Hacienda, que ya ha obtenido la aprobacion, i el segundo se aprobó en los términos siguientes:
▼"Art. 2.º La fuerza marítima se compondrá durante el mencionado año de dos buques mayores i dos menores, considerados éstos como necesarios para protejer las costas i el comercio en el esterior."
Con lo que se levantó la sesion, anunciando la próxima para el 29, a las doce del dia, con el objeto de continuar la presente discusion. —▼JOSÉ VICENTE IZQUIERDO. —▼Rafael Valentín Valdivieso, diputado-secretario.
▼Conciudadanos del ▼Senado i de la ▼Cámara de Diputados:
Es llegado el tiempo en que, con arreglo a la parte 2.ª del artículo 37 de la ▼Constitucion, debe la Lejislatura fijar la cuota de los gastos de la República para el siguiente año de 1840. A este fin, de acuerdo con el Consejo de Estado, acompaño los presupuestos jenerales, que ascienden a la suma de dos millones ciento cuatro mil cincuenta i dos pesos cinco i dos ochavos de real, para que en su vista resolvais lo conveniente.
Aprovecho esta oportunidad para recordaros que debeis librar alguna disposicion sobre la cuenta de la inversion de los fondos públicos en los años de 1836, 37 i 38 que últimamente se ha sometido a vuestro exámen, i decretar, así mismo, la subsistencia de las contribuciones establecidas con arreglo a lo dispuesto en la parte 1.ª del 36 i 3.ª del 37 del Código fundamental. —Santiago, Agosto 26 de 1839. —▼Joaquín Prieto. —▼Joaquín Tocornal. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados. ====Núm. 624====
▼El Ministro encargado del despacho de los Departamentos de Guerra i Marina que, por los motivos que espuso en la Memoria que acompañó a S. E. el Presidente de la ▼Cámara de Diputados con su nota fecha 1.º de Julio último, no pudo presentar entónces con aquel documento el presupuesto de los gastos mas indispensables de los Departamentos de su cargo para el próximo período de 1840, tiene el honor de acompañarlo esta vez a S. E . el Presidente de la Cámara de Diputados, con el estado de los cuerpos cívicos organizados que existen actualmente en el territorio de la República, como un comprobante de la necesidad de aumentar con 100,000 pesos mas la cantidad de 50,000 destinada por el ▼Congreso Nacional para gastos de dichos cuerpos.
El aumento progresivo del número de ellos i los resultados prácticos que el Gobierno ha tocado durante la guerra que felizmente acaba de terminar, en cuya azarosa crisis, habiéndoseles empleado en su mayor parte, desempeñaron honradamente el servicio interior a que fueron destinados, le dan el convencimiento de que el gasto presupuestado será siempre menor que el servicio público que puede esperarse de ellos, cuando hayan arribado a un grado de organización i disciplina perfecta, con ahorro de los gastos que demandaría el aumento de la fuerza permanente para atender a exijencias estraordinarias e imprevistas del servicio público. —Santiago, Agosto 28 de 1839. —Dios guarde a V. E. —▼Ramón Cavareda. —A S. E . el Presidente de la Cámara de Diputados.
PRESUPUESTO JENERAL DE SUELDOS I GASTOS DEL Departamento de Guerra i Marina PARA EL AÑO DE 1840, CON ARREGLO A LAS LEVES I DISPOSICIONES VIJENTES.
Ministerio de Guerra
Sueldo del Ministro.
4,500
Sueldo de los oficiales, ayudantes i gastos de escritorio
4,860
9,360
Comandancia Jeneral, Estado Mayor, etc., etc.
Sueldo de la Comandancia Jeneral de Armas, pago de casa i gastos de escritorio
18,422
Sueldo de los Jueces de la Corte Marcial
4,968
Sueldo de los oficiales jenerales
27,408
Sueldo del Estado Mayor del Ejército del sur i sobresueldo de ordenanza al Jeneral en jefe i jefe del Estado Mayor
13,800
Sueldo de las mayorías de plaza i comandantes militares, con inclusión de sus gastis de escritorio
9,263
Sueldo de los comandantes de fronteras i sus gastos de escritorio
3,325
4
Sueldo de los capellanes de frontera.
1,400
Sueldo de los cirujanos del Ejército
3,780
Sueldo de los oficiales sueltos
1,380
Sueldo de los jefes i oficiales agregados a plaza
31,842
115,588
.4
Montepío militar
24,040
.4
Sueldo de inválidos.
19,689
.4
43,730
168,678
.4
Comisaría Jeneral del Ejército
Sueldo del jefe, oficiales, ordenanza i gastos de escritorio
6,227
Ejército
La plana mayor del cuerpo de artillería, oficiales i fuerza de 400 plazas, importan
54,480
Las planas mayores de la caballería, oficiales i fuerza de 600 plazas en cinco escuadrones, importan
84,060
Las planas mayores de la infantería, oficiales i fuerza de 1,216 plazas en cuatro batallones, importan
143,760
282,300
Mas costo
Vestuario del cuer
po de artillería, compostura de armas, papel para las compañías, forraje, reposición de caballos i monturas, hospitalidades, luz i lumbre, i sobresueldo a las compañías de Valparaiso i Coquimbo, tienen el costo de
14,729
.1
Vestuario para la tropa de caballería, papel para las compañías, forraje, compostura de armas, reposición de caballos i monturas, hospitalidades, luz i lumbre, presenta el costo de
35,780
Vestuario para la infantería, compostura de armas, papel pa ra las compañías, hospitalidades, luz i lumbre, tienen el costo de
29,132
.4
79.641
.5
368,168
.5
Milicias
Sueldo de los instructores de milicias de las provincias de Colchagua, Maule, Valdivia, Chiloé, Coquimbo i Aconcagua
13,440
Calcúlanse cien mil pesos para pago de sueldos de las planas mayores de milicias en toda la República, con inclusión del prest de la tropa de guardia i demás tiempo que presten servicio
100,000
113,440
Gasto de armamento, vestuario, cuarteles i músicas de las milicias, conforme a la lei de 30 de Agosto de 833 del Congreso Nacional
50,000
163,440
Ministerio de Marina
Sueldo del Ministro
Sueldo de los oficiales, ordenanza i gastos de escritorio
2,944
Departamento de Marina
Sueldo de la Comisaría i Arsenal de Marina
10,086
Capitanías de puerto
5,220
Vijías
408
Inválidos i montepío
714
16,428
Oficiales de guerra i mayores, tropa, marineros i víveres de la fragata Chile
66,081
.3¼
Corbeta Libertad, por iguales gastos
40,926
.5⅜
Goleta Colocolo, por los mismos gastos
14,213
.7
Goleta Janequeo, por iguales gastos
14,213
7
135,435
.6⅝
154,807
.6⅝
Gastos estraordinarios e imprevistos en ámbos Departamentos, reparación de fortificaciones i cuarteles
62,000
Suma
917,094
.7⅝
Santiago, 25 de Agosto de 1839. —▼Ramón Cavareda.====Núm. 626====
ESTADO QUE MANIFIESTA I.A FUERZA EFECTIVA QUE TIENEN EN EL DIA TODOS LOS CUERPOS CÍVICOS DE LA REPÚBLICA.
ARTILLERIA
INFANTERÍA
CABALLERÍA
PROVINCIAS
J e f e s
C a p i t a n e s
Ayudantes i tenientes
S u b t e n i e n t e s
Sarjentos primeros
Id. segundos
T a m b o r e s
P i f a n o s
Cabos i soldados
T o t a l
J e f e s
C a p i t a n e s
Ayudantes i tenientes
S u b t e n i e n t e s
Sarjentos primeros
Id. segundos
T a m b o r e s
P i f a n o s
Cabos i soldados
T o t a l
J e f e s
C a p i t a n e s
Ayudantes i tenientes
A l f e r e c e s
Sarjentos primeros
Id. segundos
C o r n e t a s
Cabos i soldados
Total
Santiago
-
2
-
4
4
15
2
-
205
226
8
39
85
23
97
279
171
14
5,568
6,129
8
24
35
72
32
132
2
2,835
3,001
Colchagua
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2
6
12
12
7
30
13
3
537
590
3
4
11
7
6
25
-
626
657
Talca
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1
5
7
5
7
25
16
5
428
481
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Maule
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6
12
7
6
24
7
-
563
600
6
14
18
8
16
64
8
2,912
3,000
Concepción
1
2
4
4
2
8
2
1
166
190
2
13
27
42
16
56
20
3
2,005
2
13
20
25
12
65
10
1,628
1,715
Valdivia
-
1
1
2
1
4
-
-
45
50
-
2
5
3
3
12
-
-
1,910
290
7
14
38
18
14
53
-
940
1,007
Chiloé
-
4
5
7
4
-
-
-
232
263
10
64
92
137
80
299
88
38
275
7,486
2
3
6
10
4
8
4
321
337
Aconcagua
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5
15
31
16
21
76
19
3
6,981
1,558
11
19
40
34
22
81
5
3,067
3,175
Coquimbo
-
1
2
2
2
8
1
-
68
79
3
17
23
20
24
76
4
2
1,439
1,939
2
8
19
15
12
38
3
1,059
1,112
Total
1
10
12
19
13
51
12
5
716
808
31
167
294
265
261
877
338
68
19,534
21,078
41
99
187
144
118
466
32
13,388
14,004
RESUMEN JENERAL
Armas
J e f e s
C a p i t a n e s
Ayudantes i tenientes
Subtenientes i alfereces
Sarjentos primeros
Id. segundos
T a m b o r e s
Pifanos i cornetas
Cabos i soldados
Total
Artillería
1
10
12
19
13
51
12
5
716
808
Infantería
31
167
294
265
261
877
338
68
19,534
21,078
Caballería
41
99
187
144
118
466
-
32
13,388
14,004
Total
82
276
493
428
392
1,394
350
105
33,638
35,890
Santiago, Agosto 28 de 1839. —▼RAMÓN CAVAREDA. ==== Núm. 627 ====
▼La ▼Comision de Hacienda ha examinado con detencion los estados jenerales, que el Presidente de la República acompaña a su Mensaje, de la inversion de los fondos destinados para los gastos de la administracion pública en los años de 1836, 37 i 38, como así mismo el presupuesto de gastos para el año de 1840, i los encuentra conformes i arreglados; en su consecuencia, la ▼Cámara se encuentra en el deber de decretar la continuacion de las contribuciones por el término de 18 meses. En este supuesto, la Comision somete a la deliberacion de la Sala el siguiente
▼
PROYECTO DE LEI:
"Artículo primero. El ▼Congreso Nacional, en virtud de la atribucion que le concede la parte 1.ª del artículo 36 de la Constitucion, aprueba la cuenta de siete millones ciento sesenta i cinco mil veinte pesos un real, que se han invertido por el Gobierno en los años de 1836, 37 i 38 de los fondos destinados para los gastos de la administracion pública.
Art. 2.º El Congreso Nacional, en virtud de la atribucion que le concede la parte 2.ª del artículo 37 de la ▼Constitucion, aprueba el presupuesto de dos millones ciento cuatro mil cincuenta i dos pesos cinco i dos octavos reales, que pueden invertirse para el año de 1840 en los gastos de la administracion pública, con arreglo a las leyes i al presupuesto presentado por el Gobierno.
"Art. 3.º El Congreso Nacional, en virtud de la atribucion que le concede la parle 3.ª del artículo 37 de la Constitucion, decreta que las contribuciones establecidas legalmente subsisten por el término de dieziocho meses." —Sala de la Comision, Agosto 28 de 1839. —▼Ignacio de Reyes. —▼Pedro Nolasco Vidal. — ▼Fernando Márquez de la Plata. —P ▼Pedro Felipe Íñiguez.
Los miembros que componen la ▼Comision de Guerra, han examinado escrupulosa i detenidamente el proyecto de lei que el Cobierno ha pasado al ▼Congreso, determinando la fuerza de mar i tierra que debe existir en la República, durante el año próximo venidero. La Comision, despues de haber calculado sobre los varios puntos de fortificacion de la estensa frontera del sud, la seguridad de las plazas de Chiloé i Valdivia i otros puertos de no menor importancia, que la seguridad del Estado exije sean cubiertos por la fuerza del Ejército permanente, se ha penetrado que la de 2,216 plazas de las diferentes armas de que aquél se compone, son las suficientes para llenar el objeto espresado.
La prolongada costa de los dominios de la República, exije: la permanencia de los cuatro buques de guerra, que el Gobierno conceptúa necesarios para el amparo i custodia de aquélla; mantener una activa correspondencia con las provincias distantes; asegurar el puerto principal emporio de su comercio, i para dar a éste la correspondiente proteccion en el esterior. Habiéndose fijado reflexivamente la Comision en los importantes objetos que abraza la permanencia de la fuerza marítima espresada, está íntimamente persuadida de que la Sala debe aprobarla en todas sus partes.
Segun el tenor del presupuesto de gastos de los Departamentos de Guerra i Marina que el Gobierno presenta, ascienden aquéllos a la cantidad de $ 917,094 7⁵/8 reales; debiendo advertirse que en esta suma están tambien comprendidos 100,000 pesos que ocasiona la milicia disciplinada de la República, sobre los 50,000 que por la lei de 30 de Agosto de 1833 se designaron para gastos de armamento, vestuario, construcciones de cuarteles, pago de músicos i otros indispensables para el entretenimiento i manutencion de los cuerpos de que aquélla se compone. Por el documento que la Comision ha tenido a la vista para poder informar exacta i acertadamente, ascienden éstos a la fuerza de 35,890 hombres.
En este supuesto i teniendo presente la Comision la parte 2.ª i 3.ª del artículo 37 de la Carta Constitucional, somete a la Sala para su aprobacion el siguiente
▼
PROYECTO DE LEI:
"Artículo primero. El Ejército permanente de la República durante el año de 1840, constará de 2,216 plazas, distribuidas en el cuerpo de artillería 400, en 5 escuadrones de caballería 600 i en los 4 batallones de infantería 1,216 plazas.
Art. 2.º La fuerza marítima se compondrá durante el mencionado año de dos buques mayores i dos menores, considerados éstos como necesarios para protejer las costas i el comercio en el esterior.
"Art. 3.º Apruébase la cantidad de $ 917,094 7⁵/8 reales a que asciende el presupuesto de gastos que abrazan los dos mencionados Departamentos de Guerra i Marina."