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SESION DE 10 DE JULIO DE 1839

Gobierno; es justicia, etc. —Mancheño. —Por nuestro procurador Lauson Magnal.




En la ciudad de Santiago de Chile, en 13 dias del mes de Agosto de 1821. —Ante los señores Rejente i Ministros de esta Cámara Superior de Justicia, se presentó esta peticion i mandaron traer los autos en relacion para el dia 16 del corriente, con citacion; de que doi fé. —Urra.




En el mismo hice saber el anterior decreto a don José Hilario Ureta; doi fé. —Urra.




En el mismo, al apoderado de la tripulacion i oficialidad; doi fé. —Urra.




En catorce dias del mismo, lo puse en noticia del señor Fiscal i me contestó que no entendía sobre estos autos de que doi fé. —Valencia.




Santiago i Agosto 10 de 1821. —Vistos: Se confirma la providencia suplicada, corriente a fojas 62, segun i como en ella se contiene. —(Hai cuatro rúbricas de los señores que componen el Tribunal de la Cámara.)




Proveyeron i rubricaron los señores jueces del márjen el anterior auto, el dia de su fecha; doi fé. —Urra.




En dicho dia notifiqué el anterior auto a don José Hilario Ureta; doi fé. —Urra.




En el mismo, al apoderado de la oficialidad i tripulacion; doi fé. —Urra.




Doi fé haber pasado estos autos al señor Ministro de la Guerra i Marina, para que, en vista de lo resuelto por el Tribunal de presas, confirmado en vista i revista por la Superior Cámara de Justicia, diese cuenta al Excmo. señor Supremo Director de este Estado, para su aprobacion, segun se previene. I para que conste lo pongo por dilijencia en Santiago i Agosto 17 de 1821. —Olivares.



Núm. 576

Don Santiago Ingran, apoderado de la casa de los señores Broson Walton i Ca., del Rio Janeiro, ante V. E., con el debido respeto me presento i digo: que, habiendo entrado en el mes de Diciembre próximo pasado al puerto de Chorrillos el bergantin inglés Indian, procedente de Rio Janeiro, i teniendo entre otro cargamento cierto número de barriles de harina, dispuso este Superior Gobierno obligar a dicho bergantin descargar en el mencionado puerto; i conviniendo hacer constar dicha detencion.


A V. E. pido i suplico se digne mandar informe sobre este hecho el coronel don José María Arriagada, que mandaba entónces las armas en aquel punto i fecho se me entregue para el hecho conveniente. —Es favor que espero de la benignidad de V. E., etc. —Santiago Ingran.




Lima, 26 de Abril de 1821 años. —Informe el señor coronel don José María Arriagada al tenor de lo deducido por el suplicante, i fecho entréguensele para los usos que le convengan. —Cerna. —Azebal.




Núm. 577

Excmo. Señor:


En cumplimiento del superior decreto de V. E. digo: que hallándome de comandante jeneral de la costa intermedia del sur, arribó allí un bergantin inglés, nombrado el Indian, el 9 de Diciembre del año de 1820, al que hice anclar bajo tiro de cañon, i presentándoseme el sobrecargo i capitan, les examiné el destino de su venida i me respondieron que venían con destino para el Callao i traían harinas i azogues; en vista, pues, de ser unos útiles tan necesarios para la provision de esta capital, i minerales, por la suma necesidad que de ellos había, ordené su desembarco, dando parte de ello al Excmo. señor antecesor de V. E., cuyo señor, en contestacion, aprobó mis determinaciones.


El capitan i sobrecargo pusieron su repugnancia para ello, segun lo displicentes que se mostraron, pues querían irse; pero como perdíamos este auxilio en un tiempo que necesitábamos de él, se les obligó a desembarcar de su propia cuenta, i para ello le puse doce hombres a bordo, quedándome al canto de playa con ochenta granaderos para defender la carga en caso de ser atacado. Serían las doce de la noche i teniendo alguna harina en tierra, fué asaltado i apresado por las lanchas enemigas. Yo lo hubiera echado a pique, pero no lo quise quitar por ser bandera neutral.


Que es cuanto puedo informar sobre el particular. —Lima i Abril 27 de 1821. —José María de la Arriagada.


Este documento se presentó al tiempo de la relacion. —(Hai una rúbrica.)




Núm. 578

Excmo. señor Almirante jeneral:


Lauson Magnal i Ca., apoderados del bergantin Indian i su carga, ante V. E. con nuestro mayor respeto decimos:


Que apresado este buque en las costas de Lima, se remitió a Valparaiso para ser juzgado; el Tribunal de presas lo condenó en primera instancia i la sentencia se ha confirmado, en vista i revista por la Cámara de Apelaciones. Los tres juzgamientos contienen una injusticia notoria, no