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SESION DE 10 DE JULIO DE 1839

nacional, reverentemente hago presente a V. S.: Que se me acaba de pasar en este momento el espediente empezado a obrar sobre la detencion del bergantin Indian, con el objeto de que alegue lo que convenga al derecho de mis representados.


Para ello, i aun mas todavía, para que la decision del Tribunal recaiga sobre todos los justificativos que es fácil rendir, se ha de servir V. S. mandar se me practiquen incontinenti i dentro de un término perentorio las dilijencias siguientes:


Primera: Que sean examinados al ménos dos individuos de la tripulacion apresadora que han venido conduciendo el buque detenido.


Tal es la instruccion que he recibido de mis poderdantes, conforme a lo que el señor ViceAlmirante propone al señor Ministro de Marina en su oficio de fojas una, i tal es tambien la práctica acostumbrada en semejantes casos donde son examinados igual número de individuos de los buques apresados i de los captores.


Este exámen, al tenor del interrogatorio de fojas siete, en lo pertinente convendrá que, para el mejor conocimiento del Tribunal, se haga en su presencia, o a lo ménos ante uno de los señores vocales, como lo pido en toda forma, para que, si V. S. lo tiene a bien, se sirva hacer venir las personas que han de ser examinadas.


Segunda: A peticion fiscal se hizo comparecer a don Jeremías Murphi, sobrecargo del Indian, para que declare al tenor de las preguntas de fojas catorce.


Se resistió a hacerlo i como el conocimiento de los hechos sobre que fué interrogado es de la primera necesidad en esta causa, se ha de servir V. S. mandarle comparezca nuevamente a declarar, apercibiéndole con que se le tendrá por confeso en los hechos que se intentan esclarecer, si segunda vez se escudare a responder sobre ellos.


Tal apercibimiento es conforme a Derecho Natural.


Tercera: Tenga V. S. a bien mandar que el capitan del Indian, don Guillermo Crocier, absuelva tambien las mismas preguntas de fojas catorce, omitiéndose la primera que ya aparece hecha en el interrogatorio de fojas siete. Semejante absolucion sería conveniente que se practicase ante V. S., i al efecto, puede ordenársele comparezca al Tribunal.


Practicadas estas dilijencias, que son de absoluta necesidad, protesto fundar el derecho de la marina en el término ya prefijado de las 24 horas.


Por tanto, i haciendo presente que es fácil hoi mismo dirijir las órdenes a Valparaiso, ofreciéndome yo a que se conduzcan, a V. S. suplico se sirva proveerlo segun dejo pedido. —Es justicia, etc. —Egaña. —Guillermo Noseason. —Hag i Ry, ajentes.




==== Núm. 557 ====


Señores de la Comision:


Al Fiscal se ha traido el espediente del Indian con este escrito sin proveer, sin duda por descuido del actuario, i con este motivo ha visto la contestacion del sobrecargo Murphi, sobre las cuales dice: que el oficio del sobrecargo es cuidar de todo lo que afecta los intereses del buque; por consiguiente, es de su resorte el flete de pasajeros, i debe por lo mismo contestar al interrogatorio de fojas 18. El capitan solo es encargado de la nave, su tripulacion i la derrota.


Santiago i Marzo 17 de 1821. —Vial


Nota. —No ha sido descuido del actuario sino cumplimiento de lo mandado en el anterior decreto. —(Hai una rúbrica del escribano.)




Santiago, 20 de Marzo de 1821. —Vistos: Remítanse orijinales al señor gobernador de Valparaiso para que, recibiendo al capitan del Indian las declaraciones que pide el señor Fiscal a fojas 14, i las de los individuos del buque apresador, que solicita el apoderado de la Marina, las devuelva a la mayor brevedad. —Godoi. —Vera. —D R. BORQUEZ. —Ante mí. —Urra.




Tengo el honor de acompañar a V. S. el espediente sobre apresamiento del bergantin Indian, para los fines del decreto de esta fecha.


Dios guarde a V. S. muchos años. —Santiago, 20 de Marzo de 1821. —Ignacio de Godoi.




Señor Gobernador de Valparaiso:


Por recibido con la causa que se acompaña; en su virtud, cúmplase con el decreto del 20 del que corre, i se comete al Asesor. —Valparaiso, Marzo 23 de 1821. —Cruz.



Núm. 558

DECLARACION DEL CAPITAN DEL BERGANTIN "INDIAN"


En la ciudad i puerto de Valparaiso, en cuatro dias del mes de Abril de 1821 años, el señor Asesor, para cumplimiento de lo mandado, hizo comparecer a su presencia a don Guillermo Crocier, capitan del bergantin Indian, quien, bajo de juramento en forma, prometió decir verdad de lo que le fuere preguntado, i siéndolo al tenor de la segunda pregunta del interrogatorio de fojas 14, dijo: que los pasajeros que tiene declarado trajo a bordo de su bergantin, fueron desembarcados en Pisco por un bote de un buque ballenero, que ni les vió insignias militares i ni sabe si eran oficiales de guerra españoles; que tiene entendido que eran hombres de comercio o artesanos, i que le dijeron que dos de ellos eran