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SESION DE 20 DE ENERO DE 1837

arrendados en dos o mas hijuelas, se encabezarán por cada arriendo separadamente, i se les designará una cuota proporcional al valor del fundo íntegro.


Art. 7.º La misma distribucion se practicará en los fundos que se hayan dividido entre diferentes propietarios, declarándose que los que se dividieren durante el período del Catastro pagarán una cantidad proporcional, debiendo los interesados en este caso, hacer el rateo entre sí, i oportunamente pasarlo firmado por todos a la Factoría Jeneral para que sustituya la suma de sus cuotas al continjente que correspondía a todo el fundo.


Art. 8.º El poseedor encabezado continuará pagando la contribucion íntegra, ínterin no presente el rateo de sus compartes; i en el caso de no convenirse éstas, bien sea en el rateo o las cuotas, retendrá el fundo hasta que lo verifiquen.


Art. 9.º Terminados que sean los trabajos de las juntas departamentales, pasarán sus estados a la Junta Central, quien, en vista de ellos i demas datos que tuviere, hará las modificaciones que creyere convenientes.


Art. 10. Cualquier contribuyente, por sí o por otro, tiene derecho de ocurrir a la junta departamental para saber la cuota que le haya correspondido, i en el caso que no la considerase arreglada, representará verbalmente ante la misma junta lo que conceptuare conveniente.


Art. 11. La junta departamental hará fijar carteles en los lugares públicos de la cabecera del departamento, avisando haber concluido las listas del repartimiento, para que en el término de veinte dias ocurran los que se consideren agraviados a usar del derecho que les concede el artículo anterior.


Vencido este término no se admitirá ningun reclamo.


"Art. 12. Si para el 1.º de Agosto de 1837 no se hubiere concluido el nuevo repartimiento, la Factoría continuará cobrando el Catastro por las listas aprobadas en 1834, hasta que pueda practicar la recaudacion en virtud de los nuevos estados que se formaren sucesivamente i con arreglo a esta lei."


Dios guarde a V. E. —Santiago, Enero 21 de 1837. — Jose Manuel de Astorga . —José Santiago Montt, diputado-secretario. —A. S. E. el Presidente de la República.