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CÁMARA DE DIPUTADOS

pueblos civilizados. Hé aquí el motivo de incuestionable justicia, declarado ya otra vez oficialmente, que produjo el envío de la Escuadra.


¿Porqué se impidió la entrada de esta Escuadra en tnedio de las relaciones pacíficas en que nos hallábamos con el Gobierno del Perú? ¿Por qué, si se quería continuar en ellas, se tuvo la estravagante pretension deque desembarcase nuestro Ministro, pero sin que la Escuadra se comunicase con tierra, es decir, sin que se comunicase con el Ministro? ¿Por qué, luego que se separó la Escuadra del Callao, no solo se exijía ya su incomunicacion con tierra sino tambien su ausencia de las costas peruanas? ¿Por qué se pedían esas garantías llanas i sin condiciones, es decir, que Chile se obligase a todo sin que el Perú se obligase a nada?


La respuesta a estas preguntas es por desgracia demasiado clara; porque el Gobierno del Perú no ha querido la paz, sino que ha procurado evitar hasta el principio de las negociaciones. Un Gobierno que no hubiese deseado sinceramente restablecer la buena intelijencia con nosotros, no habría estado exijiendo en cada oficio i en cada acto una nueva condicion al desembarco de nuestro Ministro: primero la incomunicacion de la Escuadra, despues la ausencia de la Escuadra i últimamente, como condicion sine qua non, la prestacion de una seguridad positiva, franca i terminante de que nada tendría que temer de la Escuadra el Gobierno Protectoral. Si la presencia de nuestras fuerzas inspiraba recelos, tambien a nosotros nos los han inspirado con mucho mas fundamento los escandalosos actos de hostilidad cometidos por el Jeneral Santa Cruz i sus ajentes. Nada mas fácil, nada mas llano, nada mas racional que disipar estos temores en una convencion prévia que asegurase los derechos de ámbos Gobiernos. Desoir esta amigable proposicion i exijir solo de una parte garantías positivas, quedando la otra en plena libertad, es declarar terminantemente que se cierran las puertas a todo avenimiento.


Por desgracia de la administracion que ha dado motivo a esta mala intelijencia, podemos traducir la tenaz resistencia que se ha manifestado hasta para el desembarco de nuestro Ministro. El Jeneral Santa Cruz supo en esos dias que una de las condiciones que se le imponían por parte de Chile era el establecimiento de Bolivia i del Perú al goce de su independencia. Las intenciones siniestras manifestadas por el Protector contra nuestra seguridad desde el momento que la fusion de estas Repúblicas puso bajo su autoridad los recursos de ámbas, nos debían hacer temer que ese poder robustecido renovase contra nosotros en lo sucesivo con mejor éxito sus hostiles tentativas; i para disipar este temor no podría dársenos otra garantía que la de restablecer ámbos paises al estado de separacion en que ántes se hallaban. El Jeneral Santa Cruz conoció que esta proposicion iba a rasgar el velo con que se procuran cubrir nuestras intenciones a los ojos de Bolivia i del Perú i a pintarnos no como enemigos de ellos sino como enemigos del que aniquila su independencia i amaga nuestra seguridad, no como una nacion que aspira a obtener triunfos sobre el honor de dos naciones hermanas, sino como una nacion que felizmente ve ligados con su existencia los derechos mas preciosos de ellas. La revelacion de este secreto era un golpe fatal para quien pretende fortalecer con la posesion de dos naciones el brazo que ha de destruir despues la independencia de las Repúblicas vecinas.


Si no son estas las intenciones del Jeneral Santa Cruz, si conviene en restituir al Perú el goce de los derechos de su soberanía i a encerrar en sus antiguos límites el territorio de Bolivia, siempre encontrará al Gobierno chileno pronto a terminar la guerra que se le ha forzado a declarar, firmando la paz porque ha hecho tantos esfuerzos i que solo ha podido romper para salvar el honor í conquistar la seguridad de su Patria.




Núm. 413

La Comision de Hacienda ha examinado las adiciones i modificaciones hechas por la Cámara de Senadores al proyecto de lei sobre la contribucion del Catastro, i juzgando que todas ellas son sustanciales i necesarias, opina por que sean aprobadas en todas sus partes por la Cámara de Diputados. —Santiago, Diciembre 16 de 1836. —Tocornal. —Pedro Nolasco Vidal. —Victorino Garrido.




Núm. 414[1]

Despues de haberse declarado por la Cámara de Diputados haber lugar a formacion de causa con respecto a don Lorenzo Fuenzalida, individuo de su seno, que fué uno de los jueces que firmaron la sentencia de la Corte Marcial en la causa de don Ramon Freire, dirijió este funcionario una representacion a la Cámara, pretendiendo ser acusado por ella ante el Senado en virtud del artículo 38 de la Constitucion, que entre las atribuciones que da a la indicada Cámara contiene la siguiente: "Acusar ante el Senado, i cuando hallare por conveniente; hacer efectiva la responsabilidad de los siguientes funcionarios, a los majistrados de los Tribunales Superiores de Justicia por notable abandono de sus deberes."


Declarado haber lugar a formacion de causa, el Diputado Fuenzalida queda suspenso de sus funciones lejislativas i sujeto al juez competente,

  1. Este documento ha sido trascrito de El Araucano, número 327, de 9 de Diciembre de 1836. —(Nota del Retopilador.)