Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/402

Esta página ha sido validada
398
CÁMARA DE DIPUTADOS

boliviano. I por lo mismo, permita V. S. al deber i al patriotismo el asegurarle que Bolivia no necesita de la proteccion de nadie; que si, por desgracia, la mendigase, sería indigna de merecerla i que si no supiese defender esa independencia, en castigo a la falta de sus virtudes públicas, debiera sufrir la pena de besar humilde sus cadenas.


Pero, cuando Bolivia, libre i soberana, creyese conveniente a su existencia o sus intereses, el unirse con otra nacion para formar un todo, no conozco el derecho por el cual el Gobierno de Chile pudiese entablar una cuestion internacional hasta el punto de sostenerla con las armas en la mano. Independencia i soberanía importan en el lenguaje de la justicia en que se funda el derecho entre las jentes, libertad omnímoda de hacer todo aquello que cada Estado juzgue útil i necesario a su seguridad, su honor, su gloria i su felicidad. Existir independiente o reunirse a otro pueblo para aumentar su fuerza, sancionar sus pactos fundamentales bajo esta o aquella forma de gobierno, tratar o nó con las demas potencias, dictar sus leyes interiores i todos los demas actos de voluntad nacional, son inherentes a la soberanía. Todo procedimiento estraño que impida el ejercicio de aquéllos, es una ofensa manifiesta porque es una intervencion en asuntos que, siendo absolutamente esclusivos, no pertenecen a ningun poder estraño. Hai, sin embargo, una excepcion que alguna vez restrinje la facultad de unirse un pueblo a otro; i es cuando por obligaciones con un tercero ha establecido un derecho perfecto, al cual pudiera oponerse la nueva existencia social. Estos son los principios que regla la moralidad entre las naciones que yo creo que el Gobierno de Chile hállase dispuesto a reconocer i observar, porque son los de las mútuas convenciones, base i único oríjen de la política esterna: apliquémolos ahora en dos palabras a la cuestion presente.


Si Bolivia quiere perder su independencia, hará loque mejor le convenga como soberana; i siéndolo el mismo hecho convenido, privaría a a todos los Gobiernos de la tierra de intervenir en el asunto. Hacer una proposicion sobre la independencia de un Estado, i empeñarse en sostener una guerra para que por fuerza fuese independiente, aun en el caso de no deseárselo, paréceme una contradiccion mui clara. La República de Chile no tiene con la Boliviana ningun tratado de alianza, de comercio o navegacion; ningun pacto ni convencion alguna que produzca un derecho perfecto; i por consecuencia, carece de facultades para intervenir, haciendo proposiciones en negocios en que no es parte lejítima; porque "una nacion es dueña de su conducta miéntras no se oponga a los derechos propios i perfectos de otra nacion, i miéntras la primera no esté ligada sino con una obligacion interna sin ninguna obligacion esterna perfecta. Si ella abusa de su libertad, peca, pero las demas deben sufrirlo, pues no tienen derecho alguno para mandarle."


El Congreso de Bolivia ha decretado, por la lei de 22 de Julio de 1835, el confederarse con los Estados Norte i Sur peruanos, no para perder su independencia sino para defenderla con ménos sacrificios i mayor cantidad de recursos; no para debilitarse en sus medios de accion, sino para aumentar los de su seguridad; no para esponerse al choque violento de las pasiones políticas que producen la anarquía, sino para preservarse de los continuos amagos del desórden promovido por la inquietud de los Gobiernos de un pueblo hermano, a quien hicieron un vecino peligroso; no, en fin, para engrandecerse ni tomar de la tierra estraña un solo grano de arena, sino para consolidar sus instituciones i sostenerse en común de toda clase de agresiones. I cuando los pueblos, despues de inútiles esperiencias i estériles ensayos, buscan en la confraternidad su bienestar i su reposo, sacrificando bienes menores a la adquisicion de otros mayores, conservando su organizacion social interior, no hacen mas que confederarse sin dejar de ser independientes. Bolivia, en la plenitud de su soberanía i de su querer nacional, ha pactado esa confederacion porque la considera útil i porque ve en ella la única salvaguardia de esa misma independencia tan envidiada; una vez atacada de la manera mas tartárica que jamas tuvo, tantas veces amenazada i mil veces combatida por la intriga, la mala fé i la calumnia.


No me será necesario demostrar a V. S., con muchos razonamientos, que una nacion por el hecho de confederarse no pierde su independencia. La sabiduría del Gobierno chileno conoce mui bien los principios del derecho entre las jentes, i los deberes que le ligan a respetar i observar los compromisos que quiso contraer el pueblo chileno constituyéndose en nacion. Pero, tributando mi humilde homenaje a ese su saber, no puedo abstenerme de recordarle que muchos Estados soberanos e independientes pueden unirse por una confederacion perpétua, sin dejar de ser cada uno en particular un Estado perfecto. En este caso, formarán una república federativa: las deliberaciones comunes no menoscabarán la soberanía de cada miembro aunque puedan embarazar, bajo ciertos aspectos, el ejercicio de ella, en consecuencia de obligaciones voluntarias.


No deja de ser libre e independiente una persona porque tenga que cumplir ciertas obligaciones que ella se haya impuesto. Tales eran en otro tiempo las ciudades de la Grecia, i tales son hoi dia las Provincias Unidas de los Paises Bajos, i los miembros del Cuerpo Helvético.


En cuanto a la proposicion que V. S. me hace sobre la independencia del Ecuador, mi Gobierno no se considera autorizado para escucharla, ni cree que Chile tenga facultades para arrogarse un derecho ajeno, esclusivo e indelegable. Aquella nacion es independiente i sobera