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CÁMARA DE DIPUTADOS

de su derecho ante el mismo juez de la causa, quien decidirá breve i sumariamente.


Art. 149. Despues de presentado el deudor haciendo proposiciones de convenio, o despues de formado concurso a sus bienes, o despues de estar demandado ejecutivamente, no podrá hacer convenio particular con ningún acreedor.


Si lo hiciere, será por el mismo hecho calificado de deudor fraudulento; i el acreedor perderá el derecho que de cualquier modo pudiera tener en los bienes del deudor.


"Art. 152. Quedan derogadas por esta lei todas las anteriores relativas al juicio ejecutivo, concurso de acreedores, cesión de bienes i esperas."


Con lo que se levantó la sesión. — Jose Manuel de Astorga. Montt, diputado-secretario.




ANEXOS

Núm. 358

Se ha mandado tomar razón de la nota de V. E., fecha 24 del actual, en que me anuncia haber continuado en el ejercicio de sus respectivos destinos todos los empleados en esa Secretaría.


Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 27 de 1836. —Joaquín Prieto. Diego Portales. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.




==== Núm. 359 ====


La Comision de Hacienda i Artes cree que la Sala puede aprobar en todas sus partes el anterior acuerdo de la Sala de Senadores.


Sala de la Comision. —Octubre 28 de 1836. José María de Tocornal. —Pedro Nolasco Vidal. —Francisco Javier Riesco.