Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1836/Sesión de la Cámara de Diputados, en 2 de noviembre de 1836

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1836)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 2 de noviembre de 1836
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 44, EN 2 DE NOVIEMBRE DE 1836
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ Manuel ASTORGA


SUMARIO. -Nómina de los asistentes. —Aprobación del acta precedente. —Cuenta. —Empleados de la Secretaría. —Solicitud de don Guillermo Wheelwright. —Proyecto de lei del juicio ejecutivo. —Acta. —Anexos.


CUENTA editar

Se da cuenta:


  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República avisa que queda instruido de que los empleados de la Secretaría continúan en sus puestos. (Anexo núm. 358.)
  2. De un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que concede a don Guillermo Wheelwright una prórroga para establecer la navegación a vapor. (Anexo núm. 359. V. sesiones del 26 de Octubre i del 4 de Noviembre de 1836.)


ACUERDO editar

Se acuerda:


Aprobar los artículos 143, 147 i 150 del proyecto de lei del juicio ejecutivo. (V. sesiones del 26 de Octubre i del 7 de Noviembre de 1836.)




ACTA editar

SESION DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 1836


Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arlegui, Arriarán, Astorga, Barra, Barros, Bustillos, Carrasco, Dávila, Eyzaguirre, Fierro, Gutiérrez, Irarrázaval, Luna, Martínez, Montt, Morán, Pérez, Plata, Prieto, Reyes, Sotomayor, Tocornal don José María, Tocornal don Joaquin, Torres, Troncoso, Valdés don José Agustín, Valdés don Miguel, Vial don Antonio i Vidal.


Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó un oficio del Presidente de la República, avisando quedar instruido de la continuación de los mismos empleados en la Secretaría de esta Cámara, i se mandó archivar.


Se dió cuenta del informe de la Comision de Hacienda, en la solicitud de don Guillermo VVheelwrigh, pidiendo prórroga del término que se le concedió para establecer la navegación por vapor, i se señaló para discusión jeneral.


Continuó la particular de la lei de procedimientos en el juicio ejecutivo, i se aprobaron por mayoría los artículos 143, 147 i 150 del proyecto, quedando en el órden siguiente:


Artículo 145. Aprobado el convenio será obligatorio para todos los acreedores, excepto los hipotecarios i de dominio que no hubieren concurrido; i los síndicos o el depositario, en su caso, procederán a hacer entrega al deudor de todos los bienes, libros i papeles, rindiendo la cuenta de su administración en los quince dias siguientes. El juez designará el premio que deba darse al síndico depositario por sus servicios.


Promoviéndose contestación sobre las cuentas de los síndicos o depositarios, las partes usarán de su derecho ante el mismo juez de la causa, quien decidirá breve i sumariamente.


Art. 149. Despues de presentado el deudor haciendo proposiciones de convenio, o despues de formado concurso a sus bienes, o despues de estar demandado ejecutivamente, no podrá hacer convenio particular con ningún acreedor.


Si lo hiciere, será por el mismo hecho calificado de deudor fraudulento; i el acreedor perderá el derecho que de cualquier modo pudiera tener en los bienes del deudor.


"Art. 152. Quedan derogadas por esta lei todas las anteriores relativas al juicio ejecutivo, concurso de acreedores, cesión de bienes i esperas."


Con lo que se levantó la sesión. — Jose Manuel de Astorga. Montt, diputado-secretario.




ANEXOS editar

Núm. 358 editar

Se ha mandado tomar razón de la nota de V. E., fecha 24 del actual, en que me anuncia haber continuado en el ejercicio de sus respectivos destinos todos los empleados en esa Secretaría.


Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 27 de 1836. —Joaquín Prieto. Diego Portales. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.




==== Núm. 359 ====


La Comision de Hacienda i Artes cree que la Sala puede aprobar en todas sus partes el anterior acuerdo de la Sala de Senadores.


Sala de la Comision. —Octubre 28 de 1836. José María de Tocornal. —Pedro Nolasco Vidal. —Francisco Javier Riesco.