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CÁMARA DE DIPUTADOS

hombre venal i que, por lo mismo, su dicho no merecía fé ante el público ni el jurado; que no oyó otra cosa, i que lo declarado es la verdad de lo que sabe. Se afirmó i ratificó en su declaración; espuso ser mayor de edad, que no le tocan las jenerales de la lei i firmó con el señor juez. —Francisco Isern de Llombard.Gandarillas. —Ante mí, Lazcano.




Núm. 279 [1]

Excma. Corte:


El ciudadano Vicente Bustillos ante V. E. en debida forma, digo: que, a virtud del decreto de V. E., me hallo rindiendo la información sumaria para comprobar los insultos que vertió contra mí el Diputado don Manuel Vial. Para corroborarla mas eficazmente, necesito que el señor juez de letras, don José Santiago Montt, que presidió el juicio de jurados en que se verificó mi agravio, informe al tenor de mi escrito precedente.


En esta virtud.


A. V. E. suplico se sirva pedir informe al citado señor juez para que, fecho, se agregue al sumario. —José Vicente Bustillos. —Arriarán.




Santiago, Julio 4 de 1836. —Como se pide. -{Hai cuatro rúbricas.)




Los señores jueces de la Excma. Corte Suprema proveyeron el decreto de la vuelta; doi fé. —Lazcano.




Núm. 280

Excmo. Señor:


Cumpliendo con el informe que V. E. se sirve pedirme, con fecha cuatro del que rije, a solicitud del señor Diputado don José Vicente Bustillos, en la querella que ha interpuesto contra el Diputado señor don Vial don Manuel , debo esponer a V. E. que, a excepción de la palabra venal, que no recuerdo, es efectivo lo que espone el señor Bustillos haber dicho el señor Vial en la defensa que, a favor del Protomedicato, hizo contra el artículo publicado por don Juan Nolberto Casanova.


Santiago, Julio 6 de 1836. José Santiago Montt.

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Asuntos Varios, años 1834 a 84, pájina 585, del archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados. -(Nota del Recopilador.)