Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1836/Sesión de la Cámara de Diputados, en 18 de julio de 1836

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1836)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 18 de julio de 1836
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 15, EN 18 DE JULIO DE 1836
PRESIDENCIA DE DON MANUEL MARTÍNEZ


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Venta de unos terrenos fiscales sitos en Concepcion. —Mesa del Senado. —Exencion de derechos otorgada a don Manuel Carvallo. —Id. a todos los funcionarios diplomáticos. —Esperas concedidas a los deudores fiscales de Concepcion i de Maule. —Querella de don V. Bustillos contra don M. C. Vial. —La marina mercante. —Solicitud de don J. A. del Alcázar. —Memoria de Relaciones Esteriores. —Acta. —Anexos.


CUENTA editar

Se da cuenta:


  1. De un oficio con que el Presidente de la República propone un proyecto de lei que le autoriza para enajenar dos sitios que el Fisco posee en la plaza mayor de Concepcion. (Anexo núm. 271.)
  2. De la Memoria de Relaciones Esteriores correspondiente al año último. (V. C. de SS. en esta misma fecha.)
  3. De un oficio por el cual la Cámara de Senadores comunica la renovacion de su Mesa. (Anexo núm. 272.)
  4. De otro oficio con que la misma Cámara acompaña un proyecto de lei que condona a don Manuel Carvallo, Encargado de Negocios en Norte América, los derechos que adeuda por la importacion de unos muebles de su uso personal. (Anexo núm. 273.)
  5. De otro oficio con que la misma Cámara acompaña un proyecto de lei que declara libre de derechos de internacion los efectos que los funcionarios diplomáticos de Chile traigan a su regreso. (Anexo núm. 274.)
  6. De otro oficio con que la misma Cámara acompaña un proyecto de lei que otorga esperas a los deudores fiscales de Concepcion i de Maule. (Anexo núm. 275. V. sesiones del 19 de Octubre de 1835 i del 5 de Setiembre de 1834.)
  7. De una presentacion de don Vicente Bustillos, quien se querella contra don Manuel Camilo Vial, i pide se declare que ha lugar a formacion de causa contra este Diputado. (Anexos núms. 276 a 280. V. sesion del 12 de Setiembre de 1836.)


ACUERDOS editar

Se acuerda:


  1. Que la Comision de Hacienda in forme sobre la enajenacion de los dos sitios que el Fisco posee en la plaza de Concepcion (V. sesion del 20.); sobre el proyecto de lei que condona unos derechos a don M. Carvallo(V. sesion del 20.); sobre el proyecto de lei que exime de derechos a los efectos que los funcionarios diplomáticos de Chile traigan a su regreso (V. sesion del 20.), i sobre el proyecto de lei que concede esperas a los deudores fiscales de Concepcion i de Maule. (V. sesion del 20.)
  2. Que la Comision de Lejislacion i Justicia informe sobre la querella de don V. Bustillos contra don M. C. Vial.
  3. Aprobar los artículos 22 a 32 del proyecto de lei de marina mercante. (V. sesion del 11.)
  4. Aprobar un proyecto de lei que permite a don José Antonio del Alcázar, prebendado de la Catedral de Concepcion, aceptar la gracia de Pronotario Apostólico. (V. sesion de 14 de Setiembre de 1834.)
  5. Que la Comision de Gobierno presente un proyecto de contestacion a la Memoria de Relaciones Esteriores.




ACTA editar

SESION DEL 18 DE JULIO DE 1836

Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Arlegui, Arriarán, Astorga, Bustillos, Carrasco, Eyzaguirre, Fierro, Fuenzalida, Gárfias, Garrido, García de la Huerta, García don Manuel, González, Huici, Iñiguez, Irarrázaval, Luna, Mena, Montt, Morán, Pérez, Plata, Reyes, Riesco, Rozas, Sotomayor, Tocornal don José María, Tocornal don Joaquin, Troncoso i Valdés don José Agustin.


Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron cinco oficios: uno del Presidente de la República, pidiendo autorizacion para vender dos sitios de propiedad fiscal, ubicados en la plaza mayor de Concepcion, que se remitió a la Comision de Hacienda, i cuatro del Senado, avisando la eleccion de Presidente i Vice; haber aprobado el proyecto de decreto presentado por el Ejecutivo, condonando a don Manuel Carvallo, Encargado de Negocios en Norte América, los derechos que pagó por la internacion de los efectos que trajo para su uso, i como así mismo la adicion que propuso a la lei de derechos de internacion para que disfruten de igual franquicia, en lo sucesivo, los efectos que internen a su regreso todos los ajentes i empleados diplomáticos, i finalmente, el proyecto de lei que concede esperas a los deudores fiscales de las provincias de Concepcion i Maule; i el primero se mandó archivar i los restantes pasaron a la Comision de Hacienda.


En seguida, se leyó la presentacion del señor Bustillos para que la Cámara declare si ha o nó lugar a que se le forme causa al Diputado don Manuel Camilo Vial, que dice haberle insultado, segun consta de los documentos que presenta, i se mandó pasar a la Comision de Lejislacion i Justicia.


Continuó la discusion de la lei sobre marina mercante, i se aprobaron los artículos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 i 32 del proyecto i el adicionado por el Senado, quedando en el órden siguiente:


Artículo 23. Desde el dia de la publicacion de esta lei hasta fin del año de mil ochocientos treinta i siete, la tripulacion de los buques chilenos se compondrá al ménos de una cuarta parte de marinos chilenos; de una mitad en los años de mil ochocientos treinta i ocho i treinta i nueve i de tres cuartas partes en lo sucesivo.


Art. 24. Los capitanes de buques chilenos deben ser chilenos naturales o legales, despues de doce años de la publicacion de esta lei.


Art. 25. Todo buque chileno tiene el gravámen de llevar a su bordo i asistir con una decente manutencion, cuando el Comandante de Marina lo determine, un alumno de la Academia Náutica establecida en Valparaiso o de las que en adelante se establecieren en este o en cualquier otro punto de la República; i será de la obligacion del capitan instruirle en la maniobra i en la práctica de los principios adquiridos en la Academia. El buque chileno que resistiere el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se tendrá por no matriculado.


Art. 26. Si el buque que navegare a puertos estranjeros volviese a los de la República trayendo alguno o algunos marineros chilenos ménos de los que llevó, el capitan tendrá que probar ante el Comandante Jeneral de Marina i a su satisfaccion la muerte, desercion o cualquier otro motivo que le hubiere obligado a ello; si así no lo hiciere el cargamento no gozará los privilejios concedidos a los que se importan en buques chilenos.


Art. 27. Por cada marinero estranjero que en la tripulacion de un buque chileno excediere de la proporcion legal, pagará el dueño cincuenta pesos de multa, salvo en los casos de necesidad determinados por esta lei.


Art. 28. Los estranjeros que hubieren servido en la Armada nacional por el término de un año en tiempo de guerra o tres en tiempo de paz, serán reputados hábiles para capitanes o marineros de buques chilenos, acreditando su buena conducta con informe del jefe bajo cuyas órdenes hayan servido. Art. 29. El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Estado, puede declarar, en el caso de un armamento estraordinario de buques de guerra u otros análogos, que la proporcion de marineros chilenos en los buques nacionales sea ménos que la establecida por esta lei; i entonces los buques chilenos que tengan la proporcion de marineros chilenos determinada por dicha declaracion, se considerarán debidamente tripulados por todo el tiempo que permanezca en vigor.


Art. 30. El chileno que hubiese perdido el derecho de ciudadanía, por las causas espresadas en la Constitucion, no podrá ser dueño del todo o parte de buque chileno, a ménos que no haya sido rehabilitado.


Art. 31. Ningun chileno avecindado fuera del territorio de la República podrá ser dueño del todo de un buque chileno, pero podrá tener parte en él si es socio o miembro de alguna casa chilena de comercio establecida en la República.


Art. 32. Los buques que actualmente son reputados como chilenos por navegar con patente espedida por el Gobierno de la República, quedan sujetos a las disposiciones de esta lei; pero, si algunos de ellos perteneciesen a estranjeros en el todo o parte, continuarán, sin embargo, gozando de los privilejios concedidos a los buques chilenos hasta que se destruyan o pasen al dominio de estranjero.


Art. 33. El Comandante Jeneral de Marina debe exhibirlos libros a cualquiera persona que desee verlos para examinar los asientos que en ellos se contengan, i permitirá así mismo que se saquen copias de ellos, las cuales, probándose que son fieles con la firma del Comandante Jeneral de Marina, harán fé en juicio de la misma manera que podrían hacerla los orijinales.


"Art. 34. No se cobrará derecho alguno por la matrícula, certificado ni anotaciones que se hiciesen en el rejistro."


Despues se consideró particularmente el acuerdo en la solicitud del prebendado Alcázar, i se aprobó por mayoría, en los términos que siguen:


"Se concede permiso al prebendado de la Iglesia Catedral de Concepcion, don José Antonio del Alcázar para que pueda aceptar la gracia de Protonotario Apostólico honorario concedida por la Silla Apostólica en el breve presentado."


Ultimamente, se leyó la Memoria que presentó el Ministro de Estado en las materias concernientes a las Relaciones Esteriores i se pasó a la Comision de Gobierno para un proyecto de contestacion; con lo que se levantó la sesion. —MANUEL MARTÍNEZ. Montt, diputado-secretario.



ANEXOS editar

Núm. 271 editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:


Don José María Zapata pidió ante la Intendencia de Concepcion se le vendiese un sitio de propiedad fiscal, i los Ministros de aquella Tesorería, al informar en su solicitud, opinaron por la venta de todos los terrenos correspondientes a la Nacion.


El Gobierno, en su consecuencia, ordenó se diese noticia de ellos para consultaros si convendría su venta en el todo o parte. Esta operacion dió por resultado la existencia de algunos potreros de poco valor, mal situados en la actualidad, i que con el tiempo pueden ser de provecho para varios usos. El mas valioso entre ellos i que está inmediato a la plaza de los Anjeles, es actualmente de gran utilidad para la conservacion de los caballos de la guarnicion. Hai tambien otros pequeños terrenos cuya propiedad es litijiosa i por lo mismo no deben tomarse por ahora en consideracion.


Restan solamente los sitios urbanos que valen mui poco, a excepcion de dos situados en la plaza mayor de Concepcion, en que estaban ántes edificados los cuarteles de la guarnicion i se han valorizado en doce mil pesos en el concepto de que, aunque convenga la reedificacion de estos edificios, nunca deberán hacerse en el mismo lugar sino a una distancia de la plaza que diga relacion con la policía i otros objetos de pública conveniencia.


Para la venta de éstos e inversion de su producto, someto a vuestra deliberacion, con el acuerdo del Consejo de Estado, el siguiente proyecto:


Artículo primero. Se autoriza al Gobierno para la venta en el mejor postor de los dos sitios fiscales, ubicados en la plaza mayor de Concepcion, que servían antiguamente de cuarteles.


Art. 2.º El producto de su venta se destinará esclusivamente para los gastos de reedificacion de los edificios públicos en la capital de la provincia." —Santiago, 13 de Julio de 1836. —Joaquín Prieto. Joaquín Tocornal.




Núm. 272 editar

El Senado ha reelecto para su Presidente al que suscribe, i para Vice Presidente al señor don Diego Antonio Barros.


Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Julio 13 de 1836. —Gabriel José de Tocornal. Fernando Urízar Gárfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.




Núm. 273 editar

Esta Cámara ha aprobado el proyecto de decreto condonando al Encargado de Negocios en Norte América don Manuel Carvallo, los derechos que a su regreso a Chile se le cobraron por internacion de los efectos que trajo para su uso personal, en los mismos términos que fué propuesto por el Presidente de la República en su Mensaje, que acompaño.


Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Julio 13 de 1836. —Gabriel José de Tocornal. -Fernando Urízar Gárfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.




Núm. 274 editar

El Senado ha aprobado, en los mismos términos del Mensaje que incluyo del Presidente de la República, el proyecto de lei adicionando la de derechos de internacion con la libertad que se declara a favor de los efectos que traigan a su regreso los Ministros i ajentes diplomáticos, sus secretarios i demas empleados en las Legaciones, para su uso personal.


Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Julio 13 de 1836. —Gabriel José de Tocornal. Fernando Urízar Gárfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.




Núm. 275 editar

El Senado ha aprobado el proyecto de lei que se le ha pasado por el Presidente de la República, por el Mensaje adjunto, concediendo nuevo término a los deudores fiscales de las provincias de Concepcion i Maule para pagar, gozando de la rebaja de intereses concedida por la lei de 15 de Setiembre de 1834.


Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Julio 13 de 1836. —Gabriel José de Tocornal. Fernando Urízar Gárfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.




Núm. 276 [1] editar

Excma. Corte:


El Diputado al Congreso Nacional don José Vicente Bustillos ante V. E., en debida forma, parezco i digo: que, con motivo de la acusacion interpuesta por el Tribunal del Protornedicato contra un impreso por don Juan Nolberto Casanova, se celebró el dia 28 del mes anterior en la Sala del Senado un juicio solemne de jurados a que concurrió gran parte de pueblo de esta capital. Allí se apersonó como abogado del Tribunal acusante el Diputado don Manuel Camilo Vial, quien, al hacer sus observaciones sobre varios documentos que presentó el acusado, dijo que uno firmado por mí: no merecía fé ni crédito alguno por ser yo un testigo venal i de ningún modo acreedor a consideracion ni en aquel acto ni aun en la sociedad.


Justamente resentido por una injuria tan atroz, tan intempestiva i tan no merecida, creo un estricto deber el solicitar su reparacion por las vías legales, a fin de conservar ilesa mi reputacion i no envilecer, con una tolerancia culpable, el noble cargo que me ha confiado la Nacion. Me preparo, por lo tanto, para acusar a mi calumniador ante la Cámara respectiva, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitucion; mas, necesito para ello adquirir préviamente los comprobantes necesarios. Estos consisten en las declaraciones de los testigos presenciales de la injuria, declaraciones que solicito se reciban ante V. E. por via de una informacion sumaria. Así.


A. V. E. suplico se sirva recibirme la citada informacion, por medio del señor Ministro semanero o como a V. E. pareciere mas conforme, mandando que, fecho, se me devuelva para el uso que dejo indicado. Es justicia etc. José Vicente Bustillos. —Arriarán.


Otrosí digo: que, para presentar esta peticion con las formalidades de costumbre, he solicitado a la mayor parte de los procuradores del número, i todos se resisten unánimemente a tomar personería por mí, diciendo que temían comprometerse con el señor Vial i que no querían ni bien ni mal con este caballero. No siendo razonable que mi justicia perezca por la debilidad de estos ajentes subalternos, suplico a V. E. se sirva admitirme esta peticion tal como la he presentado sin la personería del procurador del número. —Pido justicia ut supra. —Bustillos. —(Hai una rúbrica.)




Santiago, Junio 11 de 1836. —Vista al señor Fiscal. —(Hai cuatro rúbricas.)




Proveyeron i rubricaron el anterior decreto los señores jueces de la Excma. Corte Suprema; doi fé. —Lazcano.




A once de Junio notifiqué a don Vicente Bustillos el decreto del frente; doi fé. —Lazcano.




En el mismo antedicho dia, notifiqué al señor Fiscal; doi fé. —Lazcano.




Núm. 277 [2] editar

Responde


Excmo. Señor:


El Fiscal de esta Corte Suprema, vista la so licitud que antecede, dice: que no hai embarazo para que V. E. se sirva acceder a ella. La Constitucion Política del Estado prohibe que un Diputado al Congreso sea acusado, perseguido o arrestado, sin que su respectiva Cámara declare préviamente haber lugar a formacion de causa; pero no impide ni podía impedir, la averiguacion de un hecho cualquiera, de que pudiese resultar culpable el Diputado; o los actos o dilijencias preparatorias, sin los cuales no puede la Cámara hacer la prévia declaracion que le corresponde. El artículo 17 de la misma Constitucion supone: primero, que la informacion sumaria ha de hacerse por otra autoridad distinta de la Cámara; segundo, que ella ha de preceder a la declaracion de haber lugar a formacion de causa.


Por tanto, puede V. E., como Tribunal competente que es para el caso, atendido el cargo que obtiene el recurrente, mandar se reciba, en la forma ordinaria, la informacion que ofrece i evacuada se le entregue para los efectos que creyere convenirle, o como a V. E. pareciere mas arreglado. —Santiago, 15 de Junio de 1836. —Egaña.




En la ciudad de Santiago de Chile, a dieziocho de Junio de mil ochocientos treinta i seis, ante los señores Presidente i Ministros de la Excma. Corte Suprema, se presentó este espediente i pidieron autos al acuerdo; doi fé. —Lazcano.




Santiago, Junio 20 de 1836. —Recíbase la informacion que esta parte ofrece ante el señor Ministro de semana, con citacion, i evacuada devuélvase. —(Hai cuatro rúbricas.)




Los señores jueces de la Excma. Corte Suprema proveyeron i rubricaron el precedente decreto; doi fé. —Lazcano.




Con la fecha del citado decreto, notifiqué a don José Vicente Bustillos; doi fé. —Lazcano.




En veintiuno de Junio del mismo año, notifiqué el anterior decreto a don Manuel Camilo Vial; doi fé. —Gainza.




A veintidos de Junio, notifiqué al señor Fiscal; doi fé. —Lazcano.




Núm. 278 editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinticinco de Junio de mil ochocientos treinta i seis, ante el señor Ministro semanero, don Manuel José Gandarillas, compareció don Fernando Urízar Gárfias, como testigo presentado por don Vicente Bustillos para la informacion ofrecida, i juramentado en forma dijo, al tenor del escrito de fojas una: que la carta dada por don Vicente Bustillos a don Juan Nolberto Casanova, para que probase con ella la acusacion que éste hizo al Tribunal del Protomedicato, anifestaba en sí misma la prevencion con que se había escrito; i que don Vicente Bustillos era un hombre que no merecía fé en juicio ni consideracion en la sociedad; que es todo lo que oyó a don Manuel Vial; se ratificó en su declaracion siéndole leida i espuso que no le tocaban las jenerales de la lei sino por parentesco con don Manuel Vial; pero que, por esto, no faltaba a la verdad del juramento prestado i firmó. —Fernando Urízar Gárfias. —Gandarillas. —Ante mí, Lazcano.




En seguida, compareció don Manuel Carvallo ante el ya dicho señor juez, con el objeto indicado, i juramentado í preguntado en la forma que el anterior, respondió: que recuerda haber oido a don Manuel Camilo Vial, cuando puso tachas a los testigos del acusado, decir que eran venales i contrayéndose al señor Bustillos, dijo: que lo creía indigno de las consideraciones sociales. No recuerda si las espresiones, testigos venales, quiso aplicarlas al defensor, a todos los presentados por el acusado o si solo quiso atribuirlas al señor Bustillos. Que lo dicho es la verdad, a cargo del juramento hecho en que se afirmó i ratificó, siéndole leida esta declaracion. Espuso ser mayor de edad, que no le tocan las jenerales de la lei i firmó con el señor juez. —M. Carvallo. —Gandarillas. —Ante mí, Lazcano.




Acto continuo i para los efectos ya indicados, compareció don Manuel Cavada, i habiendo jurado en la forma de estilo, dijo: que, a consecuencia de una carta presentada por el señor don Juan Nolberto Casanova, a fin de probar algunos hechos contra el Tribunal del Protomedicato, suscrita por don José Vicente Bustillos, el señor don Manuel Camilo Vial dijo que el contenido de dicha carta estaba manifestando la prevencion de Bustillos contra el espresado Tribunal del Protomedicato; que no hacía muchos dias que había sido penado Bustillos por este Tribunal con una multa que hasta ahora no había satisfecho; que era un testigo venal; que su dicho no merecía fé en juicio ni aun podía considerarse en la sociedad. Que lo dicho es la verdad, bajo el juramento en que se ratificó; que es mayor de edad i no le tocan las jenerales de la lei i firmó con el señor juez. —Manuel Cavada.Gandarillas. —Ante mí, Lazcano.




A efecto de continuar la precedente informacion, pareció, ante el referido señor Ministro, el dia seis de Julio del presente año, don Francisco Isern de Llombard, i juramentado en forma, dijo, al tenor del escrito de fojas una: que el dia que se presentó don Manuel Vial a sostener ante el juiado la acusacion que hizo el Protomedicato a don Juan Nolberto Casanova, dijo en su discurso que, don Vicente Bustillos era un hombre venal i que, por lo mismo, su dicho no merecía fé ante el público ni el jurado; que no oyó otra cosa, i que lo declarado es la verdad de lo que sabe. Se afirmó i ratificó en su declaración; espuso ser mayor de edad, que no le tocan las jenerales de la lei i firmó con el señor juez. —Francisco Isern de Llombard.Gandarillas. —Ante mí, Lazcano.




Núm. 279 [3] editar

Excma. Corte:


El ciudadano Vicente Bustillos ante V. E. en debida forma, digo: que, a virtud del decreto de V. E., me hallo rindiendo la información sumaria para comprobar los insultos que vertió contra mí el Diputado don Manuel Vial. Para corroborarla mas eficazmente, necesito que el señor juez de letras, don José Santiago Montt, que presidió el juicio de jurados en que se verificó mi agravio, informe al tenor de mi escrito precedente.


En esta virtud.


A. V. E. suplico se sirva pedir informe al citado señor juez para que, fecho, se agregue al sumario. —José Vicente Bustillos. —Arriarán.




Santiago, Julio 4 de 1836. —Como se pide. -{Hai cuatro rúbricas.)




Los señores jueces de la Excma. Corte Suprema proveyeron el decreto de la vuelta; doi fé. —Lazcano.




Núm. 280 editar

Excmo. Señor:


Cumpliendo con el informe que V. E. se sirve pedirme, con fecha cuatro del que rije, a solicitud del señor Diputado don José Vicente Bustillos, en la querella que ha interpuesto contra el Diputado señor don Vial don Manuel , debo esponer a V. E. que, a excepción de la palabra venal, que no recuerdo, es efectivo lo que espone el señor Bustillos haber dicho el señor Vial en la defensa que, a favor del Protomedicato, hizo contra el artículo publicado por don Juan Nolberto Casanova.


Santiago, Julio 6 de 1836. José Santiago Montt.


  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Asuntos Varios, años 1834 a 84, pajina 581, del archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados. —(Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Asuntos Varios, años 1834 a 84, pajina 582, del archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados. —(Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Asuntos Varios, años 1834 a 84, pájina 585, del archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados. -(Nota del Recopilador.)