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CÁMARA DE DIPUTADOS
  1. forme sobre la enajenacion de los dos sitios que el Fisco posee en la plaza de Concepcion (V. sesion del 20.); sobre el proyecto de lei que condona unos derechos a don M. Carvallo(V. sesion del 20.); sobre el proyecto de lei que exime de derechos a los efectos que los funcionarios diplomáticos de Chile traigan a su regreso (V. sesion del 20.), i sobre el proyecto de lei que concede esperas a los deudores fiscales de Concepcion i de Maule. (V. sesion del 20.)
  2. Que la Comision de Lejislacion i Justicia informe sobre la querella de don V. Bustillos contra don M. C. Vial.
  3. Aprobar los artículos 22 a 32 del proyecto de lei de marina mercante. (V. sesion del 11.)
  4. Aprobar un proyecto de lei que permite a don José Antonio del Alcázar, prebendado de la Catedral de Concepcion, aceptar la gracia de Pronotario Apostólico. (V. sesion de 14 de Setiembre de 1834.)
  5. Que la Comision de Gobierno presente un proyecto de contestacion a la Memoria de Relaciones Esteriores.




ACTA

SESION DEL 18 DE JULIO DE 1836

Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Arlegui, Arriarán, Astorga, Bustillos, Carrasco, Eyzaguirre, Fierro, Fuenzalida, Gárfias, Garrido, García de la Huerta, García don Manuel, González, Huici, Iñiguez, Irarrázaval, Luna, Mena, Montt, Morán, Pérez, Plata, Reyes, Riesco, Rozas, Sotomayor, Tocornal don José María, Tocornal don Joaquin, Troncoso i Valdés don José Agustin.


Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron cinco oficios: uno del Presidente de la República, pidiendo autorizacion para vender dos sitios de propiedad fiscal, ubicados en la plaza mayor de Concepcion, que se remitió a la Comision de Hacienda, i cuatro del Senado, avisando la eleccion de Presidente i Vice; haber aprobado el proyecto de decreto presentado por el Ejecutivo, condonando a don Manuel Carvallo, Encargado de Negocios en Norte América, los derechos que pagó por la internacion de los efectos que trajo para su uso, i como así mismo la adicion que propuso a la lei de derechos de internacion para que disfruten de igual franquicia, en lo sucesivo, los efectos que internen a su regreso todos los ajentes i empleados diplomáticos, i finalmente, el proyecto de lei que concede esperas a los deudores fiscales de las provincias de Concepcion i Maule; i el primero se mandó archivar i los restantes pasaron a la Comision de Hacienda.


En seguida, se leyó la presentacion del señor Bustillos para que la Cámara declare si ha o nó lugar a que se le forme causa al Diputado don Manuel Camilo Vial, que dice haberle insultado, segun consta de los documentos que presenta, i se mandó pasar a la Comision de Lejislacion i Justicia.


Continuó la discusion de la lei sobre marina mercante, i se aprobaron los artículos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 i 32 del proyecto i el adicionado por el Senado, quedando en el órden siguiente:


Artículo 23. Desde el dia de la publicacion de esta lei hasta fin del año de mil ochocientos treinta i siete, la tripulacion de los buques chilenos se compondrá al ménos de una cuarta parte de marinos chilenos; de una mitad en los años de mil ochocientos treinta i ocho i treinta i nueve i de tres cuartas partes en lo sucesivo.


Art. 24. Los capitanes de buques chilenos deben ser chilenos naturales o legales, despues de doce años de la publicacion de esta lei.


Art. 25. Todo buque chileno tiene el gravámen de llevar a su bordo i asistir con una decente manutencion, cuando el Comandante de Marina lo determine, un alumno de la Academia Náutica establecida en Valparaiso o de las que en adelante se establecieren en este o en cualquier otro punto de la República; i será de la obligacion del capitan instruirle en la maniobra i en la práctica de los principios adquiridos en la Academia. El buque chileno que resistiere el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se tendrá por no matriculado.


Art. 26. Si el buque que navegare a puertos estranjeros volviese a los de la República trayendo alguno o algunos marineros chilenos ménos de los que llevó, el capitan tendrá que probar ante el Comandante Jeneral de Marina i a su satisfaccion la muerte, desercion o cualquier otro motivo que le hubiere obligado a ello; si así no lo hiciere el cargamento no gozará los privilejios concedidos a los que se importan en buques chilenos.


Art. 27. Por cada marinero estranjero que en la tripulacion de un buque chileno excediere de la proporcion legal, pagará el dueño cincuenta pesos de multa, salvo en los casos de necesidad determinados por esta lei.


Art. 28. Los estranjeros que hubieren servido en la Armada nacional por el término de un año en tiempo de guerra o tres en tiempo de paz, serán reputados hábiles para capitanes o marineros de buques chilenos, acreditando su buena conducta con informe del jefe bajo cuyas órdenes hayan servido.