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SESION EN 9 DE JULIO DE 1836

go de que se halle pendiente el juicio; i su valor será depositado en las arcas de las Aduanas hasta la conclusion de la causa; este mismo órden se observará en cualquier otro caso en que las partes lo solicitaren o se convinieren.


Art. 53. Las sentencias de la Junta son inapelables. Los individuos que la componen son irrecusables, i solo se considerarán implicados por las causas siguientes:


  1. Por tener parte o interes en las mercaderías de que se trate;
  2. Haber manifestado dictámen en el asunto, o tener pendiente uno igual;
  3. Ser pariente de la parte hasta el tercer grado de consanguinidad i segundo de afinidad computados civilmente;
  4. Seguir actualmente o haber seguido alguna de las partes, dentro de los seis años anteriores, pleito criminal con el juez, con sus ascendientes, descendientes o hermanos, su consorte, suegros, yernos o cuñados.
  5. Seguir actualmente o haber seguido, dentro de los tres años anteriores, alguna de las partes pleito civil con el juez, o sus ascendientes, descendientes o hermanos;
  6. Ser tutor o curador de alguna de las partes;
  7. Haber declarado como testigo en la misma causa;
  8. Haber el juez incurrido en alguno de los casos en que deba ser suspenso o separado de las funciones judiciales o del empleo que por esta lei lo autoriza para juzgar; aunque no haya recaído juicio personal sobre la separacion o suspension;
  9. Ser el juez heredero presuntivo, donatario, patron, comensal o compañero en alguna negociacion de la parte contraria, o ser ésta heredero presuntivo del juez;
  10. Ser el juez compadre, ahijado o padrino de la parte contraria o haber recibido dádivas de ella, despues de comenzado el pleito, sea cual fuere la cantidad o calidad;
  11. Si el juez hubiere acometido, asechado, injuriado o amenazado de palabra o por escrito a la parte que representase esta implicancia.

"Art. 54. La implicancia debe hacerse presente por el juez o por la parte ántes que la Junta éntre a conocer en el fondo del negocio, correspondiendo entonces a los que quedan hábiles resolver si la hai i esta resolucion será tambien inapelable. Cuando los empleados que componen la Junta resultasen implicados, o estuvieren ausentes o enfermos, serán subrogados por los que en iguales circunstancias deben desempeñar interinamente aquellos destinos."

Discutióse en seguida por 2.ª vez el proyecto de decreto para autorizar al Presidente de la República, a fin que ceda en beneficio de los empresarios de la importacion de bombas de incendio un barranco de pertenencia fiscal, i fué aprobado en los términos que siguen:

"Se autoriza al Presidente de la República para que ceda, por el término de cuarenta años prorrogables a su arbitrio, en beneficio de los empresarios de la importacion de bombas de incendio, el barranco de pertenencia fiscal que existe entre el edificio del Resguardo de Valparaiso i las bodegas de los Soffias, a efecto de formar allí un depósito para las máquinas; debiendo terminar los efectos de esta cesion, desde el acto que deje de servir para el fin indicado."

En este estado se suspendió la sesion, anunciándose para la siguiente los proyectos mandados traer a discusion. —Manuel MARTÍNEZ. Montt, diputado-secretario.


ANEXO

Núm. 270

La Comision Militar ha considerado atentamente la lei de navegacion pasada al Congreso por el Poder Ejecutivo, i es de dictámen que la Cámara de Diputados debe sancionarla con los dos artículos que la Cámara de Senadores ha juzgado conveniente añadir.

Sala de la Comision. —Santiago, Julio 7 de 1836. J. Joaquin Pérez. —Manuel García. —Victorino Garrido.