Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1836/Sesión de la Cámara de Diputados, en 9 de julio de 1836

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1836)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 9 de julio de 1836
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 13, EN 9 DE JULIO DE 1836
PRESIDENCIA DE DON MANUEL MARTÍNEZ


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —La marina mercante. —Proyecto de lei de comisos. —Cesion de un terreno fiscal en Valparaiso. —Acta. —Anexo.


CUENTA editar

Se da cuenta:


De un informe de la Comision de Guerra sobre el proyecto de lei que regla la marina mercante. (Anexo núm. 270. V. sesiones del 4 i del 7.)


ACUERDOS editar

Se acuerda:


  1. Aprobar en jeneral el proyecto de lei de la marina mercante. (V. sesion del 11.)
  2. Aprobar la parte 2.ª del artículo 46 i el artículo 47 del proyecto de lei de comisos, i los incisos propuestos por el señor Ministro de Hacienda para agregar a los artículos 3.º i 42. (V. sesiones del 7 de Julio i del 9 de Setiembre de 1836.)
  3. Aprobar el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para ceder a una compañía importadora de bombas contra incendio un terreno fiscal que hai en Valparaiso. (V. sesiones del 7 i del 29.)




ACTA editar

SESION DEL 9 DE JULIO DE 1836


Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Arlegui, Arriarán, Astorga, Carrasco, Eyzaguirre, Fierro, García don Manuel, García de la Huerta, Gárfias, Garrido, Huici, Iñiguez, Irarrázaval, Martínez, Mena, Montt, Morán, Pérez, Plata, Prieto, Reyes, Riesco, Rozas, Sotomayor, Tocornal don José María, Tocornal don Joaquin i Troncoso.


Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.


Dióse cuenta del informe de la Comision de Guerra en el proyecto de lei de marina mercante, i se mandó traer para discusion jeneral que, tenida acto continuo, resultó aprobarse dicho proyecto por unanimidad.


Continuó la discusion del artículo 46 de la lei de comisos, i aprobado lo mismo que el 47 i los que deben colocarse despues del artículo 3.º i 42 del proyecto, quedaron en la forma siguiente:


Artículo 4.º. Si las mercaderías de que habla el artículo anterior fueren de las estancadas, a mas de caer en comiso se aplicará la pena de 50 dias de prision a todos los que se aprehendieren infraganti con las especies.


Art. 49. Cuando las especies aprehendidas fuesen de aquéllas que el tiempo pueda consumir o desmejorar, deberán rematarse, sin embar go de que se halle pendiente el juicio; i su valor será depositado en las arcas de las Aduanas hasta la conclusion de la causa; este mismo órden se observará en cualquier otro caso en que las partes lo solicitaren o se convinieren.


Art. 53. Las sentencias de la Junta son inapelables. Los individuos que la componen son irrecusables, i solo se considerarán implicados por las causas siguientes:


  1. Por tener parte o interes en las mercaderías de que se trate;
  2. Haber manifestado dictámen en el asunto, o tener pendiente uno igual;
  3. Ser pariente de la parte hasta el tercer grado de consanguinidad i segundo de afinidad computados civilmente;
  4. Seguir actualmente o haber seguido alguna de las partes, dentro de los seis años anteriores, pleito criminal con el juez, con sus ascendientes, descendientes o hermanos, su consorte, suegros, yernos o cuñados.
  5. Seguir actualmente o haber seguido, dentro de los tres años anteriores, alguna de las partes pleito civil con el juez, o sus ascendientes, descendientes o hermanos;
  6. Ser tutor o curador de alguna de las partes;
  7. Haber declarado como testigo en la misma causa;
  8. Haber el juez incurrido en alguno de los casos en que deba ser suspenso o separado de las funciones judiciales o del empleo que por esta lei lo autoriza para juzgar; aunque no haya recaído juicio personal sobre la separacion o suspension;
  9. Ser el juez heredero presuntivo, donatario, patron, comensal o compañero en alguna negociacion de la parte contraria, o ser ésta heredero presuntivo del juez;
  10. Ser el juez compadre, ahijado o padrino de la parte contraria o haber recibido dádivas de ella, despues de comenzado el pleito, sea cual fuere la cantidad o calidad;
  11. Si el juez hubiere acometido, asechado, injuriado o amenazado de palabra o por escrito a la parte que representase esta implicancia.

"Art. 54. La implicancia debe hacerse presente por el juez o por la parte ántes que la Junta éntre a conocer en el fondo del negocio, correspondiendo entonces a los que quedan hábiles resolver si la hai i esta resolucion será tambien inapelable. Cuando los empleados que componen la Junta resultasen implicados, o estuvieren ausentes o enfermos, serán subrogados por los que en iguales circunstancias deben desempeñar interinamente aquellos destinos."

Discutióse en seguida por 2.ª vez el proyecto de decreto para autorizar al Presidente de la República, a fin que ceda en beneficio de los empresarios de la importacion de bombas de incendio un barranco de pertenencia fiscal, i fué aprobado en los términos que siguen:

"Se autoriza al Presidente de la República para que ceda, por el término de cuarenta años prorrogables a su arbitrio, en beneficio de los empresarios de la importacion de bombas de incendio, el barranco de pertenencia fiscal que existe entre el edificio del Resguardo de Valparaiso i las bodegas de los Soffias, a efecto de formar allí un depósito para las máquinas; debiendo terminar los efectos de esta cesion, desde el acto que deje de servir para el fin indicado."

En este estado se suspendió la sesion, anunciándose para la siguiente los proyectos mandados traer a discusion. —Manuel MARTÍNEZ. Montt, diputado-secretario.


ANEXO editar

Núm. 270 editar

La Comision Militar ha considerado atentamente la lei de navegacion pasada al Congreso por el Poder Ejecutivo, i es de dictámen que la Cámara de Diputados debe sancionarla con los dos artículos que la Cámara de Senadores ha juzgado conveniente añadir.

Sala de la Comision. —Santiago, Julio 7 de 1836. J. Joaquin Pérez. —Manuel García. —Victorino Garrido.