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CÁMRA DE DIPUTADOS
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 13, EN 9 DE JULIO DE 1836
PRESIDENCIA DE DON MANUEL MARTÍNEZ


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —La marina mercante. —Proyecto de lei de comisos. —Cesion de un terreno fiscal en Valparaiso. —Acta. —Anexo.



CUENTA

Se da cuenta:


De un informe de la Comision de Guerra sobre el proyecto de lei que regla la marina mercante. (Anexo núm. 270. V. sesiones del 4 i del 7.)


ACUERDOS

Se acuerda:


  1. Aprobar en jeneral el proyecto de lei de la marina mercante. (V. sesion del 11.)
  2. Aprobar la parte 2.ª del artículo 46 i el artículo 47 del proyecto de lei de comisos, i los incisos propuestos por el señor Ministro de Hacienda para agregar a los artículos 3.º i 42. (V. sesiones del 7 de Julio i del 9 de Setiembre de 1836.)
  3. Aprobar el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para ceder a una compañía importadora de bombas contra incendio un terreno fiscal que hai en Valparaiso. (V. sesiones del 7 i del 29.)




ACTA

SESION DEL 9 DE JULIO DE 1836


Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Arlegui, Arriarán, Astorga, Carrasco, Eyzaguirre, Fierro, García don Manuel, García de la Huerta, Gárfias, Garrido, Huici, Iñiguez, Irarrázaval, Martínez, Mena, Montt, Morán, Pérez, Plata, Prieto, Reyes, Riesco, Rozas, Sotomayor, Tocornal don José María, Tocornal don Joaquin i Troncoso.


Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.


Dióse cuenta del informe de la Comision de Guerra en el proyecto de lei de marina mercante, i se mandó traer para discusion jeneral que, tenida acto continuo, resultó aprobarse dicho proyecto por unanimidad.


Continuó la discusion del artículo 46 de la lei de comisos, i aprobado lo mismo que el 47 i los que deben colocarse despues del artículo 3.º i 42 del proyecto, quedaron en la forma siguiente:


Artículo 4.º. Si las mercaderías de que habla el artículo anterior fueren de las estancadas, a mas de caer en comiso se aplicará la pena de 50 dias de prision a todos los que se aprehendieren infraganti con las especies.


Art. 49. Cuando las especies aprehendidas fuesen de aquéllas que el tiempo pueda consumir o desmejorar, deberán rematarse, sin embar