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SESION DE 17 DE JUNIO DE 1836

de derechos concedida por la lei de derechos de internacion, caerá en comiso si se probase haber habido o comprado esta especie del estranjero en alta mar o en cualquier otro punto."


El 6.º i 10 del proyecto quedaron para segunda discusion; con lo que se levantó la sesion. —Manuel MARTÍNEZ. Montt, diputado-secretario.



ANEXOS

Núm. 253

Una compañía de negociantes estranjeros residentes en Valparaiso, se ha asociado con el benéfico objeto de internar al pais bombas de incendio, proporcionando a aquel pueblo un remedio eficaz para evitar i contener a la vez una conflagracion en los edificios.


El peligro siempre próximo de una igual calamidad que afecta indistintamente los intereses públicos i privados, hace la empresa digna de que el Gobierno le preste su atencion, facilitando los medios de realizarla i hacer mas efectiva su utilidad.


La sociedad únicamente exije se le ceda un barranco de propiedad fiscal, existente entre la casa del Resguardo i las bodegas de los Soffias, a fin de construir sobre él un edificio que servirá para guardar dichas bombas; de donde resulta otra utilidad en favor del público; pues, cubriendo el referido barranco, cesarán las incomodidades que ahora ocasiona al vecindario.


Animado el Gobierno del deseo de protejer tan útil empresa, recomendada a un tiempo por las autoridades del departamento, el interes del comercio i la conveniencia pública, acojió la solicitud, que se acompaña, i que ha obtenido la aprobacion del Consejo de Estado.


Bajo estas consideraciones, somete a la deliberacion del Congreso el siguiente


PROYECTO DE DECRETO:


"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que ceda en beneficio de los empresarios de la importacion de bombas de incendio, el barranco de pertenencia fiscal que existe entre el edificio del Resguardo de Valparaiso i las bodegas de los Soffias, a efecto de formar allí un depósito para las máquinas, debiendo terminar los efectos de esta cesion cuando deje de servir para el fin indicado."


Dios guarde a V. E. —Santiago, 16 de Junio de 1836. —Joaquín Prieto. Joaquín Tocornal. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.




Núm. 254

Señor Gobernador i Comandante Jeneral de Marina:


Los comisionados de la asociacion para la importacion de bombas de incendio, residentes en esta ciudad i que abajo suscriben, con el debido respeto, tienen el honor de representar a V. S. para que se sirva elevar esta solicitud al Supremo Gobierno, de quien esperan conceda lo que a continuacion se pide.


Esta asociacion ha sido formada con el objeto de proveer a la ciudad los medios de proteccion contra los incendios, a cuya calamidad está tan sumamente espuesta, i que en el dia no sería posible contener sino despues de muchos estragos, por la falta total de máquinas propias para un pronto socorro. Al efecto, se han mandado fabricar en los Estados Unidos de Norte América, de donde en pocos meses serán recibidas, una bomba grande que espida el agua 150 piés sobre el nivel de la tierra donde se coloque, desaguando 160 galones cada minuto; otra mas pequeña que sirva para auxilio o suplir a la primera. Ambas surtidas con todo el mecanismo necesario para ejecutar las operaciones a que sean dedicadas i 350 varas de mangueras, 50 baldes, etc., etc. Ademas de éstas, ya tiene la asociacion en esta ciudad una pequeña máquina que puede en el ínterin ser útil; de modo que solo falta ahora un edificio en que colocar ésta i las demas que han de llegar. Es de suma necesidad que el local donde deban depositarse estas máquinas sea en el centro de la ciudad, cerca de los edificios públicos i de las principales propiedades, a cuya proteccion serán destinadas. No se encuentra otro mas a propósito que el barranco que está tras del Resguardo i la Capitanía del Puerto, i éste es el que solicita del Supremo Gobierno la asociacion; i si, en atencion a la utilidad que resultará a toda la poblacion por la formacion de esta compañía, tiene a bien prestar su auxilio, cediendo el terreno indicado (es decir entre los edificios como existen ahora del Resguardo a un lado i la propiedad de los Soffias al otro, i desde la calle principal hasta el mar) para los fines que convengan, le quedará la satisfaccion de haber allanado la única dificultad que ahora impide sus miras filantrópicas, i agregará otra a las muchas obligaciones a que le es deudor este vecindario. Si se nos concede esta gracia, construiremos desde luego un edificio que no imperfeccione a los inmediatos, i que quitará la insalubridad del barranco que ahora incomoda a la vecindad.


Nos proponemos guardar las bombas en los bajos del edificio, i encima se hará una sala grande que sirva para una Bolsa Comercial; otro objeto tambien mui interesante i que no mirará con indiferencia el Supremo Gobierno deseando, como es notorio, el adelantamiento i prosperidad del comercio. Espuestos los motivos que ani