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CÁMARA DE DIPUTADOS

hai, i esta resolucion será también inapelable. Cuando los empleados que componen la Junta resultasen implicados o recusados o estuviesen ausentes o enfermos, serán subrogados por los que en iguales circunstancias deben desempeñar interinamente aquellos destinos.


Art. 48. En el mismo dia que ocurriere en la Aduana alguna accion contenciosa entre el Fisco i los comerciantes, el jefe de la renta donde ha tenido su oríjen el negocio o el que funcione por él, deberá someterla a la decision de la Junta, dirijiendo al Presidente una minuta del asunto. El Presidente de la Junta convocará los miembros que la componen dentro de las veinticuatro horas despues que reciba el oficio del jefe, i la sentencia o decision será pronunciada dentro de ocho dias.


Art. 49. En la secuela de los demas juicios que ocurran en otros lugares de la República i de los que pasen de la cuantía de trescientos pesos, se observarán las reglas establecidas por la lei de administracion de justicia.


"Art. 50. Se autoriza al Presidente de la República para que pueda estender esta institucion a otras Aduanas de los puertos mayores cuando lo crea conveniente."


Santiago, Junio 13 de 1836. —Joaquín Prieto. Joaquín Tocornal.