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SESION DE 13 DE OCTUBRE DE 1835
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 40, EN 13 DE OCTUBRE DE 1835
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Solicitud de doña Nieves Ceballos viuda de Spano. —Reconocimiento de la deuda interior. —Acta.


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar en particular el proyecto de lei relativo a la solicitud de la viuda de Spano. (V. sesiones del 12 i del 19.)
  2. Aprobar el inciso 28, artículo 1.º i los incisos la 5, 7 a 10, 12, 13, 15, 16 i 17 artículo 2º, i los artículos 3.º, 4.º i 5.º, el proyecto de reconocimiento de la deuda interior i dejar para segunda discusión los incisos 6, 11 i 14 del artículo 2.º (V. sesiones del 12 i del 14.)

ACTA


sesion estraordinaria del 13 de octubre de 1835

Se abrió con los señores Aldunate, Arlegui, Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Astorga, Barra, Bustillos, Dávila, Fierro, Gárfias, García de la Huerta, García don Manuel, Garrido, Irarrázaval, Izquierdo, Martínez, Montt, Mendiburu, Pérez, Plata, Prieto, Renjifo, Riesco, Reyes, Rosales, Soffia, Sotomayor, Torres, Tocornal don José María, Tocornal don Joaquin, Troncoso, Vidal i Vial don Antonio.

Leida el acta de la sesión anterior, fué aprobada.

Púsose a discusión particular el informe de la Comision Militar, en la solicitud de doña Nieves Ceballos viuda de Spano, sobre montepío, i se aprobó por unanimidad en los términos siguientes:

"En atención al sacrificio heróico del finado coronel don Cárlos Spano, se concede a su viuda e hijos la gracia de que disfruten el monte íntegro que por razon de su grado le corresponde, aun cuando se trasladen a cualquier otro punto fuera de la República."

Continuó la discusión pendiente del proyecto de reconocimiento de la deuda interior, i se aprobaron por mayoría la parte 28 del artículo 1.º, los números 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 15, 16 i 17, del artículo 2.º; los artículos 3.º, 4.º i 5.º, suprimiendo del 4.º la palabra confiscaciones, quedando en los términos que siguen:

"28. Las cantidades que procedan de derechos cobrados indebidamente por el Fisco desde el 13 de Febrero de 1817 hasta la fecha.

"Art. 2.º No se reconocerá como deuda de la Nación:

  1. Los donativos voluntarios, oblados en cualquiera época a favor del Fisco.
  2. Las donaciones espontáneas hechas por algunos contribuyentes para eximirse de mayores empréstitos o para libertarse de penas impuestas por la autoridad gubernativa.
  3. El empréstito voluntario levantado por