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CÁMARA DE DIPUTADOS

De este modo, Señor Excmo., se han turbado las únicas esperanzas de una familia desvalida i se ha hollado escandalosamente la lei en que las fundaba.

Bajo la máscara del bien público, se violaron las obligaciones que la Nación había contraído en mi favor; i no sé cómo se creyó conveniente el sacrificio de un derecho tan sagrado como el de la sociedad entera, que se compone de individuos i cuyo mezquino provecho se derrama, por decirlo así, sobre toda ella, haciendo gravitar esclusivamente el peso del mal sobre la familia de un ciudadano benemérito que, despues de haber rendido la vida por la Patria, se juzgó todavía necesario sacrificarlo en su posteridad.

Mi situación se hace cada dia peor. Me hallo en el último tercio de la vida con dos hijas solteras, sin recursos, sin parientes i sin auxilio alguno, i lo que mas me aterra es la idea triste de la orfandad a que van a quedar reducidas con mi muerte. Para evitar tan fatal estremo me veo precisada a trasladarlas a la República Arjentina, donde siquiera tienen una hermana que les sirva de madre i me reemplace.

Sin embargo, aunque agobiada con el porvenir, nunca podré resolverme a abandonar la Patria de mis hijos para arrastrar en otra parte una existencia miserable entre el hambre i las privaciones.

Con quince pesos apénas se vive i a esto quedaría reducida la pensión de que disfruto en el caso de salir de la República. ¿I cuál sería entónces el justo galardón con que el jeneroso Chile retribuiría los buenos servicios de mi marido? No solicito que se violen las leyes en mi obsequio; al contrario, solo pido que no se infrinjan en mi daño; que se restablezca en parte cuando ménos la lei de 11 de Marzo de 1814, derogada por una autoridad incompetente; que no se perpetúen los abusos i que, al fin, se repare el despojo evidente que se me ha hecho. Renuncio todo lo que he dejado de percibir en fuerza del injusto decreto de 13 de Mayo de 1823. No quiero se me den los cien pesos mensuales que me corresponden.

Nunca ha sido mi ánimo gravar al Erario con un centavo mas. Conozco que, apesar de las mejoras que ha recibido la hacienda nacional, tiene obligaciones de mayor importancia a que atender. Solo exijo que se me acuda con sesenta pesos cada mes para percibir en Buenos Aires los mismos treinta que tengo aquí. Con esto quedan satisfechas todas mis aspiraciones que, a decir verdad, no pueden ser mas justas ni mas moderadas.

A la viuda e hijas de los Ministros de Justicia Argomedo, Villalon i Villarreal se les acaban de conceder pensiones de consideración; entretanto que las de Spano sufren los efectos de un decreto arbitrario.

Mui buenas razones habrán tenido los lejisladores para acordar esas gracias; pero yo ruego a V. E. se sirva leer el número 26, tomo II de El Monitor Araucano que acompaño, i en su vista resolver con audiencia del Consejo de Estado, si lo tuviere a bien, como he pedido i es justicia. —Nieves Ceballos.


La Tesorería Jeneral informe con inclusión de copia del decreto de 13 de Mayo de 1823, que se cita.

Santiago, Abril 21 de 1835. —Bustamante.


Núm. 185

Excmo. Señor:

Ya en otra ocasion con corta diferencia hizo igual solicitud que la que ahora ha entablado doña Nieves Ceballos, viuda del coronel don Cárlos Spano; i lo que en ella se proveyó es el supremo decreto que manda agregar Vuestra Excelencia, que su tenor es como sigue:

"Santiago, Mayo 13 de 1823. —Se declara que debe gozar el monte de ordenanza doña María de las Nieves Ceballos i lo mismo las demás de su clase. —Freire. —Mena."

La circunstancia que diferencia la anterior solicitud de la presente, es que, en lugar de la continuación de los cien pesos que en aquélla pretendió, ahora la hace porque se le asigne sesenta con el fin de que le resulten treinta en la capital de Buenos Aires, a donde intenta fijar su residencia; mas, siendo contra lo literal del artículo 20, capítulo 8.º del Reglamento del Montepío Militar no es asequible. Con lo espuesto Vuestra Excelencia se servirá resolver como estime justo.

Tesorería Jeneral de Santiago, Abril 29 de 1835. —José Ramón de Vargas i Velbal. —Nicolás Marzán.


Vista al Fiscal. —Santiago, Mayo 6 de 1835. —Bustamante.


Núm. 186

Excmo. Señor:

El Fiscal de Hacienda, vista la presente solicitud, dice: que, siendo contra lo establecido en el Reglamento del Montepío, es de pura gracia i no está en las facultades de Vuestra Excelencia barrenar esa lei para dispensarla.

Santiago, Mayo 8 de 1835. —Elizalde.


Careciendo el Gobierno de facultades para deferir a esta solicitud, recomiéndese su resolución al Congreso Nacional; agregándose copia del artículo 20, capítulo 8.º del Reglamento de Montepío Militar.

Santiago i Setiembre 29 de 1835. —(Hai una rúbrica.) —Portales.