Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1835/Sesión de la Cámara de Diputados, en 30 de setiembre de 1835

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1835)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 30 de setiembre de 1835
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 34, EN 30 DE SEPTIEMBRE DE 1835
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobación del acta precedente. —Cuenta. —Fuerzas de mar i tierra. —Solicitud de doña Nieves Ceballos viuda de Spano. —Sueldo del secretario de la Intendencia de Coquimbo. —Reconocimiento de la deuda interior. —Suspensión del impuesto del Catastro en algunas provincias. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Presidente de la República propone un proyecto de lei que fija las fuerzas de mar i tierra. (Anexo núm. 181.)
  2. De otro oficio por el cual el mismo Majistrado recomienda una solicitud entablada por doña Nieves Ceballos viuda de Spano en demanda de viudedad. (Anexos núms. 182 a 187. V. sesión del 22 de Octubre de 1829.)
  3. De un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que aumenta el sueldo del secretario de la Intendencia de Coquimbo. (Anexo núm. 188. V. sesiones del 28 de Setiembre i del 5 de Octubre de 1835.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision Militar informe sobre el proyecto de lei que fija las fuerzas de mar i tierra. (V. sesión del 5 de Octubre venidero.)
  2. Que la misma informe sobre la solicitud de doña Nieves Cevallos viuda de Spano. (V. sesión del 9 de Octubre venidero.)
  3. Dejar para 2.ª discusión el artículo I.° del proyecto de reconocimiento de la deuda interior. (V. sesiones del 28 de Setiembre i del 2 de Octubre de 1835.)
  4. Aprobar las indicaciones propuestas por los señores Garrido i Renjifo para eximir a ciertas provincias de pagar las contribuciones del Catastro i de alcabalas. (V. sesiones del 28 de Setiembre i del 19 de Octubre de 1835.)

ACTA editar


sesion del 30 de setiembre de 1835

Se abrió con los señores Aldunate, Arlegui, Arriarán, Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Astorga, Barra, Bustillos, Fierro, Fuenzalida, García de la Huerta, González, Gutiérrez, Irarrázaval, Izquierdo, Martínez, Mendiburu, Morán, Montt, Pérez, Prieto, Renjifo, Riesco, Rosales, Rozas, Soffia, Sotomayor, Torres, Tocornal don José María, Valdés don José Agustín i Vial don Antonio.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de dos oficios del Presidente de la República: uno proponiendo al Congreso el proyecto de lei que fija por ahora la fuerza de mar i tierra de que ha de constar el Ejército permanente; i el otro recomendando la solicitud de doña Nieves Ceballos viuda del coronel don Cárlos Spano para que se le aumente a 6o pesos la viudedad de 30 mensuales que ahora disfruta. Ambos se pasaron a la Comision Militar.

Leyóse en seguida el informe de la Comision de Hacienda en el proyecto remitido por el Senado, para aumentar el sueldo al secretario de la Intendencia de Coquimbo, i quedó para discusión.

Se dió principio a la del proyecto de lei sobre reconocimiento de la deuda interior, i habiéndose considerado la I.ª parte del artículo 1.º quedó para segunda discusión.

A 2.ª hora, se aprobaron por mayoría los artículos del proyecto de exonerar a las provincias del Sur del derecho de Catastro, con arreglo a las indicaciones de los señores Garrido i Renjifo, en los términos siguientes:

Artículo primero. Atendiendo a los estragos que ocasionó el temblor del 20 de Febrero último en las provincias de Talca, Maule i Concepción, se exime en los años de 1835, 1836 i 1837 a la primera de la mitad del impuesto del Catastro i a las dos restantes de las tres cuartas partes.

"Art. 2.º Quedan por igual término exentas las tres provincias del pago de derechos de alcabalas por las ventas i permutas que se hicieren en ellas de los prédios urbanos i sitios eriales."

En este estado se levantó la sesión, anunciándose para la próxima la continuación de la discusión pendiente.

Jose Vicente Izquierdo. —Montt, diputado-secretario.


ANEXOS editar

Núm. 181 editar

No habiendo variado notablemente las circunstancias que obligaron al Ejecutivo en el año próximo pasado, a indicar al Congreso Nacional la fuerza permanente de mar i tierra que consideraba esencialmente necesaria para atender a las exijencias del servicio, el Presidente de la República, de conformidad con la parte tercera del artículo 37 de la Lei Fundamental, somete a ]a deliberación de las Cámaras el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. El Ejército permanente de tierra se compondrá por ahora de tres mil hombres.

ART 2.º La fuerza marítima será de un bergantín i una goleta.

"Art. 3.º En el caso que, por algún accidente, hubiere necesidad de aumentar el Ejército i no hubiere lugar para pedir la aprobación al Congreso por no hallarse reunido, lo hará el Gobierno con la milicia disciplinada, dando cuenta al Congreso en primera oportunidad."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 28 de 1835. —Joaquín Prieto. D. Portales. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 182 editar

El Presidente de la República tiene el honor de dirijir al Congreso Nacional la solicitud de doña Nieves Ceballos, en que pretende se le aumente a sesenta pesos mensuales la pensión de treinta que actualmente disfruta, como viuda del benemérito coronel don Cárlos Spano, muerto heroicamente en defensa de la Patria.

Prescindiendo de lo que alega la interesada sobre el grado de facultad que hubo en el Gobierno para dictar el decreto de 13 de Mayo de 1823, que reduce el goce de cien pesos mensuales que le fueron deducidos por el de 11 de Marzo de 1814, i que se rejistra en el impreso oficial que se acompaña, de cuya gracia disfrutó por mucho tiempo, el Presidente de la República cree que el justo reconocimiento con que el Gobierno aceptó los notorios servicios de aquel ilustre guerrero favorecen la pretensión de su desamparada familia para declararle, bien sea la pensión de los sesenta pesos mensuales que solicita en el caso de salir del territorio de la República, o bien el goce en igual caso de los mismos treinta que hoi disfruta que serían reducidos a su mitad, sin una especial declaración que alterase en esta parte el artículo 20, capítulo 8.º del Reglamento del Monte, cuya facultad reside esencialmente en el Congreso.

Dios guarde a V. E. -Santiago, Setiembre 29 de 1835. —Joaquín Prieto. —D. Portales. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 183 editar

Conciudadanos: Al anunciaros que ha muerto el coronel don Cárlos Spano, sé que un triste silencio sobrecojerá a cada uno de vosotros i que, penetrados de la desgracia que en esto ha sufrido la Patria, llorareis la pérdida del valiente i distinguido héroe de Talca.

Cuando cada uno de vosotros ha sido testigo de las virtudes, servicios i amor a la Patria de este benemérito e incomparable oficial, yo solamente os haré presente los últimos sucesos de su vida para rendir de este modo el homenaje debido a la memoria del primer europeo ciudadano de Chile.

Invadido Talca por una respetable división enemiga, en circunstancias que se hallaba sin guarnición alguna, el heróico Spano sostuvo la plaza haciendo una vigorosa defensa por mas de dos horas sin otro auxilio que veinte fusiles, tres cañones, sesenta artilleros i treinta lanceros. Contestó al invasor que solo despues de su muerte ocuparía la ciudad que estaba encargada a su cuidado; i cuando ya el enemigo era dueño de todas las calles de la ciudad i de las cuatro entradas de la plaza mayor; cuando el valiente Gamero, único oficial que sostenía todavía el fuego contra el enemigo, quedó muerto al pié del cañón, otro de los oficiales dijo a nuestro héroe: "Ya hemos hecho cuanto pide el honor, huyamos ahora, aun hai una calle descubierta."

Mas, este hombre, digno por todos títulos de nuestra admiración i gratitud, respondió: "Aun no es bastante, yo no debo sobrevivir a la desgracia de la Patria." I observando entónces que los enemigos acometían a quitar la bandera tricolor que se elevaba en el centro de la misma plaza, corrió presuroso por entre el tropel de los tiranos, abrazándose de ella, cubierto de heridas, su voz balbuciente pronunció por últimas palabras: "Muero por mi Patria, por el pais que me adoptó entre sus hijos."

Chilenos: yo no os presento a Spano abandonando la opinion de sus proterbos paisanos por sostener la libertad de nuestro pais; nó, os lo presento vencedor de Chillan el dia 3 de Agosto i ocupando casi toda aquella ciudad; tampoco casi abrasado por el incendio del mismo dia 3 por defender una de nuestras baterías; no le miréis organizando e instruyendo la fuerza que ha salvado a la Patria, ni le consideréis como uno de los mejores oficiales que han existido en América i que talvez no conocía otro superior en su línea. Os lo presento solamente en los últimos instantes de su vida, defendiendo a Talca, infundiendo valor al pequeño número de sus defensores i respeto a los tiranos, i sé que vuestra gratitud hácia las respetables cenizas de este ilustre ciudadano no tendrá límites i que recordareis su memoria con el mas tierno agradecimiento miéntras exista el nombre sagrado de la Patria.

En fuerza de todas estas consideraciones, he venido en decretar lo siguiente:

  1. Luego que se reconquiste Talca, se levantará en medio de la plaza mayor de aquella cuidad una pirámide con esta inscripción: La Patria agradecida al héroe de Talca, Spano.
  2. Se grabará también su nombre en la pirámide de la Fama, con la distinción de que sea inscrito con letras de oro.
  3. En todos los Cabildos de Estado se rejistrará este decreto.
  4. Luego que se concluya la guerra, el Estado hará donacion a su apreciable familia de un fundo cuyos productos sean suficientes para que se sostenga i en el entretanto se asignará a su viuda una pensión de cien pesos mensuales.
  5. Se celebrará en esta capital a costo del Estado exequias fúnebres por su alma, con asistencia mia i de todos los cuerpos públicos i con la mayor pompa í solemnidad.

Tal es el premio que la Patria dispensa a los virtuosos ciudadanos que, siguiendo los pasos de este benemérito oficial, no dejen a los tiranos la esperanza de subyugar el pais que ha proclamado su libertad i que tiene hijos esforzados que morirán ántes de ver ultrajados sus derechos; i la gratitud pública será mayor con la preciosa porcion de europeos que, contrarios a la opinion jeneral de sus feroces paisanos, miran como su patria el suelo que les ha distinguido i colocado en un grado de fortuna que jamas pudieron esperar.

Santiago, 11 de Marzo de 1814. —Antonio José de Irisarri. —Mariano de Egaña, secretario.


Núm. 184 editar

Excmo. Señor:

Doña Nieves Ceballos viuda del coronel don Cárlos Spano, respetuosamente a V. E. digo: que muerto gloriosamente mi marido en defensa de Chile, tuvo a bien el Supremo Gobierno, al decretar, con fecha 11 de Marzo de 1814, el homenaje debido a su heróico sacrificio, conceder una pensión de cien pesos mensuales a su desgraciada familia, de que disfrutó por algún tiempo. Pero, olvidada demasiado pronto la memoria de un guerrero que la Patria quiso hacer eterna, se me redujo a treinta pesos mensuales por decreto de 13 de Mayo de 1823, para dar pensiones cuantiosas a otras que tenían mas valimiento. Sufrí en silencio este golpe de autoridad que arrebataba despóticamente lo que un poder superior me había concedido.

En efecto, V. E. sabe que, en el año de 1814, se hallaban reasumidos en el Gobierno todos los poderes de la Nación como que no se conocían Asambleas Lejislativas, ni hubo Lei Constitucional hasta el de 18. El mismo decreto citado de 11 de Marzo, manifiesta en cada una de sus disposiciones que no fué ni pudo ser librado sino en fuerza de la plenitud de autoridad de que estaba revestido el Gobierno en aquella época; miéntras que el ex-Director don Ramón Freire no tuvo, al tiempo de su derogación, otras atribuciones que las meramente ejecutivas, pues solo el 21 de Julio de 1824 se le dieron facultades estraordinarias para proveer a las ocurrencias urjentes con el objeto de hacer efectiva la Constitución de 23. De este modo, Señor Excmo., se han turbado las únicas esperanzas de una familia desvalida i se ha hollado escandalosamente la lei en que las fundaba.

Bajo la máscara del bien público, se violaron las obligaciones que la Nación había contraído en mi favor; i no sé cómo se creyó conveniente el sacrificio de un derecho tan sagrado como el de la sociedad entera, que se compone de individuos i cuyo mezquino provecho se derrama, por decirlo así, sobre toda ella, haciendo gravitar esclusivamente el peso del mal sobre la familia de un ciudadano benemérito que, despues de haber rendido la vida por la Patria, se juzgó todavía necesario sacrificarlo en su posteridad.

Mi situación se hace cada dia peor. Me hallo en el último tercio de la vida con dos hijas solteras, sin recursos, sin parientes i sin auxilio alguno, i lo que mas me aterra es la idea triste de la orfandad a que van a quedar reducidas con mi muerte. Para evitar tan fatal estremo me veo precisada a trasladarlas a la República Arjentina, donde siquiera tienen una hermana que les sirva de madre i me reemplace.

Sin embargo, aunque agobiada con el porvenir, nunca podré resolverme a abandonar la Patria de mis hijos para arrastrar en otra parte una existencia miserable entre el hambre i las privaciones.

Con quince pesos apénas se vive i a esto quedaría reducida la pensión de que disfruto en el caso de salir de la República. ¿I cuál sería entónces el justo galardón con que el jeneroso Chile retribuiría los buenos servicios de mi marido? No solicito que se violen las leyes en mi obsequio; al contrario, solo pido que no se infrinjan en mi daño; que se restablezca en parte cuando ménos la lei de 11 de Marzo de 1814, derogada por una autoridad incompetente; que no se perpetúen los abusos i que, al fin, se repare el despojo evidente que se me ha hecho. Renuncio todo lo que he dejado de percibir en fuerza del injusto decreto de 13 de Mayo de 1823. No quiero se me den los cien pesos mensuales que me corresponden.

Nunca ha sido mi ánimo gravar al Erario con un centavo mas. Conozco que, apesar de las mejoras que ha recibido la hacienda nacional, tiene obligaciones de mayor importancia a que atender. Solo exijo que se me acuda con sesenta pesos cada mes para percibir en Buenos Aires los mismos treinta que tengo aquí. Con esto quedan satisfechas todas mis aspiraciones que, a decir verdad, no pueden ser mas justas ni mas moderadas.

A la viuda e hijas de los Ministros de Justicia Argomedo, Villalon i Villarreal se les acaban de conceder pensiones de consideración; entretanto que las de Spano sufren los efectos de un decreto arbitrario.

Mui buenas razones habrán tenido los lejisladores para acordar esas gracias; pero yo ruego a V. E. se sirva leer el número 26, tomo II de El Monitor Araucano que acompaño, i en su vista resolver con audiencia del Consejo de Estado, si lo tuviere a bien, como he pedido i es justicia. —Nieves Ceballos.


La Tesorería Jeneral informe con inclusión de copia del decreto de 13 de Mayo de 1823, que se cita.

Santiago, Abril 21 de 1835. —Bustamante.


Núm. 185 editar

Excmo. Señor:

Ya en otra ocasion con corta diferencia hizo igual solicitud que la que ahora ha entablado doña Nieves Ceballos, viuda del coronel don Cárlos Spano; i lo que en ella se proveyó es el supremo decreto que manda agregar Vuestra Excelencia, que su tenor es como sigue:

"Santiago, Mayo 13 de 1823. —Se declara que debe gozar el monte de ordenanza doña María de las Nieves Ceballos i lo mismo las demás de su clase. —Freire. —Mena."

La circunstancia que diferencia la anterior solicitud de la presente, es que, en lugar de la continuación de los cien pesos que en aquélla pretendió, ahora la hace porque se le asigne sesenta con el fin de que le resulten treinta en la capital de Buenos Aires, a donde intenta fijar su residencia; mas, siendo contra lo literal del artículo 20, capítulo 8.º del Reglamento del Montepío Militar no es asequible. Con lo espuesto Vuestra Excelencia se servirá resolver como estime justo.

Tesorería Jeneral de Santiago, Abril 29 de 1835. —José Ramón de Vargas i Velbal. —Nicolás Marzán.


Vista al Fiscal. —Santiago, Mayo 6 de 1835. —Bustamante.


Núm. 186 editar

Excmo. Señor:

El Fiscal de Hacienda, vista la presente solicitud, dice: que, siendo contra lo establecido en el Reglamento del Montepío, es de pura gracia i no está en las facultades de Vuestra Excelencia barrenar esa lei para dispensarla.

Santiago, Mayo 8 de 1835. —Elizalde.


Careciendo el Gobierno de facultades para deferir a esta solicitud, recomiéndese su resolución al Congreso Nacional; agregándose copia del artículo 20, capítulo 8.º del Reglamento de Montepío Militar.

Santiago i Setiembre 29 de 1835. —(Hai una rúbrica.) —Portales.


==== Núm. 187 ====

Capítulo 8.º del Montepío Militar:

Artículo 20. A las viudas, huérfanos i madres que gozasen pensión i les conviniere vivir fuera de mis dominios, solo se les asistirá con la mitad del importe de la pensión señalada a las demás viudas de oficiales de igual clase i sueldo que existieren en estos reinos.

Es copia. —Guillermo Vega, pro-secretario.

Núm. 188 editar

La Comision de Hacienda cree que merece la aprobación de la Sala el acuerdo de la de Senadores, sobre la dotacion de mil pesos que asigna al secretario de la Intendencia de Coquimbo, i, en consecuencia, opina por que se sancione sin alteración alguna.

Santiago, Setiembre 30 de 1835. —R. Renjifo. —Victorino Garrido.