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CÁMARA DE DIPUTADOS

García de la Huerta, González, Gutiérrez, Irarrázaval, Izquierdo, Martínez, Mendiburu, Morán, Montt, Pérez, Prieto, Renjifo, Riesco, Rosales, Rozas, Soffia, Sotomayor, Torres, Tocornal don José María, Valdés don José Agustín i Vial don Antonio.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de dos oficios del Presidente de la República: uno proponiendo al Congreso el proyecto de lei que fija por ahora la fuerza de mar i tierra de que ha de constar el Ejército permanente; i el otro recomendando la solicitud de doña Nieves Ceballos viuda del coronel don Cárlos Spano para que se le aumente a 6o pesos la viudedad de 30 mensuales que ahora disfruta. Ambos se pasaron a la Comision Militar.

Leyóse en seguida el informe de la Comision de Hacienda en el proyecto remitido por el Senado, para aumentar el sueldo al secretario de la Intendencia de Coquimbo, i quedó para discusión.

Se dió principio a la del proyecto de lei sobre reconocimiento de la deuda interior, i habiéndose considerado la I.ª parte del artículo 1.º quedó para segunda discusión.

A 2.ª hora, se aprobaron por mayoría los artículos del proyecto de exonerar a las provincias del Sur del derecho de Catastro, con arreglo a las indicaciones de los señores Garrido i Renjifo, en los términos siguientes:

Artículo primero. Atendiendo a los estragos que ocasionó el temblor del 20 de Febrero último en las provincias de Talca, Maule i Concepción, se exime en los años de 1835, 1836 i 1837 a la primera de la mitad del impuesto del Catastro i a las dos restantes de las tres cuartas partes.

"Art. 2.º Quedan por igual término exentas las tres provincias del pago de derechos de alcabalas por las ventas i permutas que se hicieren en ellas de los prédios urbanos i sitios eriales."

En este estado se levantó la sesión, anunciándose para la próxima la continuación de la discusión pendiente.

Jose Vicente Izquierdo. —Montt, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 181

No habiendo variado notablemente las circunstancias que obligaron al Ejecutivo en el año próximo pasado, a indicar al Congreso Nacional la fuerza permanente de mar i tierra que consideraba esencialmente necesaria para atender a las exijencias del servicio, el Presidente de la República, de conformidad con la parte tercera del artículo 37 de la Lei Fundamental, somete a ]a deliberación de las Cámaras el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. El Ejército permanente de tierra se compondrá por ahora de tres mil hombres.

ART 2.º La fuerza marítima será de un bergantín i una goleta.

"Art. 3.º En el caso que, por algún accidente, hubiere necesidad de aumentar el Ejército i no hubiere lugar para pedir la aprobación al Congreso por no hallarse reunido, lo hará el Gobierno con la milicia disciplinada, dando cuenta al Congreso en primera oportunidad."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 28 de 1835. —Joaquín Prieto. D. Portales. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 182

El Presidente de la República tiene el honor de dirijir al Congreso Nacional la solicitud de doña Nieves Ceballos, en que pretende se le aumente a sesenta pesos mensuales la pensión de treinta que actualmente disfruta, como viuda del benemérito coronel don Cárlos Spano, muerto heroicamente en defensa de la Patria.

Prescindiendo de lo que alega la interesada sobre el grado de facultad que hubo en el Gobierno para dictar el decreto de 13 de Mayo de 1823, que reduce el goce de cien pesos mensuales que le fueron deducidos por el de 11 de Marzo de 1814, i que se rejistra en el impreso oficial que se acompaña, de cuya gracia disfrutó por mucho tiempo, el Presidente de la República cree que el justo reconocimiento con que el Gobierno aceptó los notorios servicios de aquel ilustre guerrero favorecen la pretensión de su desamparada familia para declararle, bien sea la pensión de los sesenta pesos mensuales que solicita en el caso de salir del territorio de la República, o bien el goce en igual caso de los mismos treinta que hoi disfruta que serían reducidos a su mitad, sin una especial declaración que alterase en esta parte el artículo 20, capítulo 8.º del Reglamento del Monte, cuya facultad reside esencialmente en el Congreso.

Dios guarde a V. E. -Santiago, Setiembre 29 de 1835. —Joaquín Prieto. —D. Portales. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 183

Conciudadanos: Al anunciaros que ha muerto el coronel don Cárlos Spano, sé que un triste silencio sobrecojerá a cada uno de vosotros i que, penetrados de la desgracia que en esto ha sufrido la Patria, llorareis la pérdida del valiente i distinguido héroe de Talca.

Cuando cada uno de vosotros ha sido testigo de las virtudes, servicios i amor a la Patria de