Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/146

Esta página ha sido validada
142
CÁMARA DE DIPUTADOS

Con la misma fecha al señor Fiscal. Doi fé. —Lazcano.


Núm. 150

En cumplimiento del anterior decreto, certifico: que, en los autos afinados del administrador de Aduana de Concepción con don Juan de Dios Jiménez, sobre el pago de alcabalas de Chillan perteneciente al año de 1826, se encuentran los documentos i piezas que se copian a la letra:

Recibo de fojas 8. —Recibí del señor don Ramón Lantaño diez onzas de oro que importan ciento setenta i dos pesos, por cuenta del subastador de alcabalas de Chillan, don Juan de Dios Jimenez, de cuenta del primer tercio de su remate i para su resguardo le doi este documento.

Concepción, Noviembre 3 de 1826. —Juan de Dios Antonio Tirapegui.

Recibo de fojas 9. —Recibí de don Ramón Lantaño doce onzas de oro de cuenta de don Juan de Dios Jiménez, por cuenta de las alcabalas de Chillan del primer año de su subasta, i para que conste le doi este recibo. —Aduana de Concepción, Marzo 16 de 1827. -Juan de Dios Antonio Tirapegui.

Recibo de fojas 10. —Recibí de don Juan de Dios Jiménez cincuenta onzas de oro sellado por cuenta de las alcabalas de Chillan, i para su resguardo le doi éste. —Aduana de Concepción, Marzo 10 de 1828. —Juan de Dios Antonio Tirapegui.

Informe de fojas 21 del administrador don Cárlos Rios. —Señor Juez de Letras. —Son del ex-administrador de esta Aduana las firmas que aparecen de los recibos señalados con los números uno, dos i tres i corrientes desde fojas ocho hasta fojas diez, según el cotejo que se ha hecho con otras del mismo don Juan de Dios Antonio Tirapegui, por quien aparecen suscritos i que se hallan entre los papeles de la oficina.

El recargo de ocupaciones que han gravado sobre la Aduana desde el mes de Marzo de 1833, en que pasó a establecerse a este puerto i otros justos inconvenientes de que ya he impuesto al Juzgado en otras causas, han entorpecido el despacho de veinte i tantos espedientes que se ajitaban en aquellos dias, entre los cuales se hallaba el presente. Por este motivo, se ha retardado hasta ahora este informe i también porque solo hacen tres dias a que los dichos espedientes se recojieron de la Tesorería de la provincia, en donde se hallaban por disposición de la Intendencia para que continuasen su jiro por los Ministros a virtud de la imposibilidad de hacerse por esta oficina. —Aduana de Talcahuano, Junio II de 1834. —Cárlos Rios.

Sentencia del Juez de Letras de Concepción. —Concepción, Junio 18 de 1834.—Vistos: con I el mérito del presente informe del actual administrador de la Aduana, por el que aparecen calificados los recibos de fojas 8, 9 i 10 del anterior administrador i espresándose en ellos haberse recibido las sumas que contienen por cuenta de las alcabalas del partido de Chillan, rematadas por don Juan de Dios Jiménez, en el año de mil ochocientos diez i seis, conforme a la escritura de fojas 1, se declara que dichos recibos deben servirle de abono al deudor o sus fiadores en el pago de la cantidad demandada, debiendo entregar en la Administración el resto de la suma que se le cobra por su remate con el Ínteres acordado por decretos supremos, desde la fecha en que debió verificarse el pago de este ramo subastado; i por lo relativo a los quinientos pesos a que son referentes las dilijencias desde fojas II a fojas 3, declárase igualmente no poderles ser de abono en la misma Aduana, reservándose su derecho a don Juan de Dios Jiménez para que repita contra el que viere convenirle, sin perjuicio de las dilijencias pendientes a este respecto que aparecen en la esposicion de fojas 13. Elévese en consulta al Tribunal Ilustrísimo este espediente para que se sirva aprobar o reformar la sentencia en la parte que decreta el abono de los recibos enunciados arriba, sin perjuicio de la ejecución que continuará contra los deudores por el adeudo que resulta en su contra; resérvase igualmente a la Aduana su derecho para que pueda usarlo competentemente contra el ex-administrador i sus fiadores por la importancia de los recibos citados que aquél suscribe. —Hágase saber. —Ossorio.

Reconocimiento de los recibos anteriores por don Juan de Dios Tirapegui.

En la ciudad de Santiago de Chile, a tres de Agosto de mil ochocientos treinta i cinco años, ante el señor Ministro semanero don Manuel Valdivieso de este Supremo Tribunal, compareció don Juan de Dios Antonio Tirapegui, a quien por mí el escribano de Corte recibió juramento de decir verdad en lo que supiese i se le preguntare, i habiéndolo hecho en la forma ordinaria dijo: que la firma de los documentos que se hallan a fojas 8, 9 i 10 de estos autos, son suyas propias i las mismas con que acostumbra firmarse. De consiguiente que es cierto i efectivo el tenor de cada uno de ellos i firmó con el señor Juez, de que doi fé. —Valdivieso. —Juan de Dios Antonio Tirapegui —Ante mí. —Lazcano.

Sentencia de la Excma. Corte Suprema.

Santiago i Agosto 12 de 1835. —Vistos: se declara que no son de abono a don Juan de Dios Jiménez los recibos corrientes desde fojas 8 hasta fojas 10, i que éste debe pagar su importe a la Aduana de Talcahuano con los intereses que se vencieren desde esta fecha, quedándole su derecho a salvo para repetir contra quien viere convenirle; i habiendo justificado con el documento presentado en el acuerdo i mandado agregar a estos autos, el pago de qui