Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1835/Sesión de la Cámara de Diputados, en 26 de agosto de 1835

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1835)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 26 de agosto de 1835
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 24, EN 26 DE AGOSTO DE 1835
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Solicitud de don C. Lantaño. —Los pueblos del Sur i la contribucion del Catastro. —Negociaciones de paz con España. —Terrenos de Llopeo. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente de la República acompaña una solicitud entablada por don Clemente Lantaño i don Juan de Dios Jiménez, en demanda de que, atentas las razones que esponen, se les conceda espera para pagar ciertas sumas que adeudan al Fisco. (Anexos núms. 147 a 152.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado propone un proyecto de lei que, en atencion a los estragos causados por el terremoto del 20 de Febrero último, suspende la contribucion del Catastro durante tres años en los pueblos del Sur. (Anexo núm. 153.)
  3. De una solicitud entablada por don José Negrete, apoderado de los indios de Llopeo, en demanda de que se ordene prontamente la reparticion de los terrenos sobrantes. (V. sesion del 10 de Agosto de 1832.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Lejislacion i Justicia informe sobre la solicitud de los señores Lantaño i Jiménez. (V. sesion del 28.)
  2. Que la misma Comision informe sobre el proyecto de lei que suspende la contribucion del Catastro en ciertas provincias. (V. sesion del 28.)
  3. Aprobar en los términos que constan en el acta el proyecto de acuerdo que autoriza al Gobierno para entablar negociaciones de paz con España. (V. sesiones del 21 de Agosto i del 28 de Setiembre de 1835.)
  4. Agregar a sus antecedentes la solicitud de los indios de Llopeo. (V. sesion del 15 de Junio de 1832.)

ACTA editar


sesion del 26 de agosto de 1835

Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Arlegui, Arriarán, Astor ga, Carrasco, Eyzaguirre, Fuenzalida, Garfias, Garrido, García don Manuel, García de la Huerta, González, Iñiguez, Irarrázaval, Izquierdo, Larrain, Martínez, Morán, Montt, Pérez, Prieto, Rozas, Soffia, Sotomayor, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Torres, Troncoso, Vial don Antonio, Vial don Manuel i Vidal.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos oficios del Presidente de la República: uno acompañando la solicitud de don Clemente Lantaño i don Juan de Dios Jiménez, para que se les concedan esperas sin interes para pagar ciertas cantidades que adeudan al Fisco, por no abonárseles las que entregaron sin las formalidades prevenidas a un empleado que abusó de ellas; i otro proponiendo a la Cámara un proyecto de lei por el que se declara exentos del pago de la contribucion del Catastro por el término de tres años a los pueblos del Sur, atendidos los perjuicios que han sufrido con el terremoto de 20 de Febrero último, i se mandaron pasar a la Comision de Lejislacion i Justicia.

Pusiéronse a discusion particular las resoluciones que se han de tener presente en las negociaciones que se entablen con el Gabinete de Madrid, i fueron todas aprobadas en los mismos términos que las propuso el Ejecutivo, a excepcion de la 7.ª que se suprimió i la 5.ª que se redactó, por indicacion del señor Tocornal don Joaquin, en los términos que en su lugar se espresa:

  1. Que el Congreso concurre con el Gobierno en la medida de entablar negociaciones con la España.
  2. Que está al arbitrio del Gobierno entablarlas en la Corte de Madrid o en cualquiera otro punto que le parezca conveniente.
  3. Que el Congreso no aprobará tratado alguno de paz en que no se reconozca la Independencia i soberanía de la Nacion chilena, bajo la forma de gobierno establecida.
  4. Que el Congreso no ratificará ninguna condicion onerosa.
  5. Que no se entenderá por condicion onerosa la celebracion de tratados comerciales de beneficio mútuo.
  6. Que la cuestion política no debe separarse de la mercantil.

A segunda hora, se dió cuenta de la solicitud de don José Negrete, apoderado de los indios de Llopeo, para que se sancione a la mayor brevedad la lei que disponga la reparticion de los terrenos sobrantes de este pueblo, i se nombre una comision que practique la distribucion, se mandó agregar a sus antecedentes; en cuyo estado se levantó la sesion. —Jose Vicente Izquierdo. —Montt, diputado-secretario.


ANEXOS editar

Núm. 147 editar

Al dirijir al Congreso Nacional la solicitud que han presentado al Gobierno don Clemente Lantaño i don Juan de Dios Jiménez, me creo obligado a recomendar la favorable acojida de la peticion que hacen los reclamantes en la parte que solicitan se les concedan esperas sin gravámen de interes para pagar las cantidades que, por sentencia judicial, han sido condenados a cubrir al Fisco, no obstante tenerlas satisfechas a un empleado público que abusó de su falta de esperiencia.

El Congreso Nacional, a vista de los documentos que, en copias legalizadas tambien se acompañan, deliberará lo que crea arreglado a principios de equidad i justicia, mitigando el rigor de la lei si considerasen que obligan a ello las circunstancias estraordinarias del caso.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 26 de Agosto de 1835. —Joaquín Prieto. —Manuel Renjifo. —A Su Excelencia el señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 148 editar

Excmo. Señor:

El Coronel don Clemente Lantaño i don Juan de Dios Jiménez, con el debido acatamiento, ante V. E. decimos: que el primero como fiador i el segundo como subastador de las alcabalas de Chillan en distintos bienios, hemos seguido espedientes separados con el actual administrador de la Aduana de Concepcion, sobre consignacion i pago de cantidades que ya habíamos entregado al anterior administrador i constan de recibos reconocidos por éste.

En vano hemos alegado que nosotros cumplimos con haber cubierto al Jefe de la Oficina cobradora, siempre se nos han repulsado los recibos porque no eran copia certificada de las partidas que hubiésemos firmado en los libros al tiempo de entregar. Es verdad que así lo previene la lei de Indias, pero también lo es que no siempre se ha practicado, especialmente en las provincias distantes de la Tesorería Jeneral o porque se descuida o desusa con el tiempo o por la ignorancia consiguiente a la instabilidad de los empleados o por la precipitacion i desórden que trajo la guerra en aquella provincia, aquejada cual ninguna otra.

Cuantos han tenido noticia de ámbos espedientes han compadecido nuestra situacion, porque a todos dicta la justicia que no debe volverse a cobrar al deudor que ya pagó; que un ciudadano no debe ser víctima de la defraudacion i manejos punibles del jefe administrador que haya puesto el Gobierno para recibir rentas fiscales; que la insolvencia de los fiadores de éste i el no habérsele descubierto en la visita mensual de sus arcas, no es culpa de los vecinos deudores; que el crédito nacional está en cierto modo vinculado al legal desempeño de sus funcionarios; que, por esto, ya se dió un ejemplo de alta justicia i equidad cuando el estranjero Juan Anderson Maclean estafó algunos miles por acciones supuestas en la Caja de Amortizacion del Crédito Público, que servía como oficial primero. Todo esto i algo mas han reflexionado los hombres compasivos desde que supieron la cobranza que senos hacía. El mismo administrador actual de la Aduana, que nos ha ejecutado, pareció despojarse de la severidad fiscal para no oprimirnos con el peso de sus privilejios, i el juez letrado de la provincia, que si bien abunda en justificacion, estaba mas al alcance de las circunstancias que han mediado, falló a nuestro favor declarando que debían sernos de abono los recibos por partidas entregadas al antiguo administrador. Pero vino esa sentencia a la Suprema Corte para ser aprobada en sala de Hacienda, i el Tribunal, siempre celoso del cumplimiento de las leyes, desaprobó por escrito lo que aprobaría en su corazon. Declaró que los recibos no eran de abono, dejándonos derecho a salvo sin duda contra el administrador procesado e insolvente i contra fiadores, uno muerto en quiebra e indijencia i el otro en mendicidad. ¿Acaso previo la Excma. Corte que, estando en sesiones el Congreso, teníamos fácil adito para implorar una gracia i por esto nos concedió al momento que pedimos una copia certificada de los recibos antedichos i de las demas piezas insertas en los certificados que presentamos con la solemnidad debida, para que V. E. se digne elevarlos al Congreso con este memorial suplicatorio; o bien de la gracia para obtener total liberacion del nuevo pago que se nos exije o al ménos una espera de cinco años en que cubrir sin intereses.

Sobre esta última alternativa de nuestra peticion, permítanos V. E. recordar que el Gobierno español, nunca liberal con sus súbditos i siempre avaro de sus haberes especialmente si eran americanos, espidió la real órden de 10 de Noviembre de 1774 en que se manda "se acuerden los medios mas prudentes i equitativos para verificar su reintegro en cajas (habla de los deudores fiscales) concediendo en casos necesarios plazos razonables con fiadores o del modo que a presencia de las cosas se gradúen mas conformes".

Jamas hubo circunstancias como las nuestras i hasta la naturaleza parece haber concurrido para agravarlas, dejándonos sin casa ni hogar, medio sepultados entre las ruinas de un espantoso terremoto.

Por tanto, a V. E. suplicamos que, habiendo por presentados los certificados justificativos de los hechos espuestos, se digne acojer benignamente esta reverente peticion, elevándola con su informe al Cuerpo Lejislativo para obtener la gracia que imploramos. Excmo. Señor. —Clemente Lantaño. —Juan de Dios Jiménez.


Núm. 149 editar

Para impetrar una gracia ante quien pueda concederla, pide certificacion por Secretaría de las sentencias i piezas que indica, precediendo citacion del señor Fiscal.

Excma. Corte:

Don José María Navarrete, con protesta de presentar poder de don Juan de Dios Jiménez, en autos afinados que éste ha seguido con la Aduana de Concepcion, sobre el pago de las alcabalas de Chillan, subastadas en el año de 1826, digo: que, despues de las sentencias de V. E. con que se reformó la de primera instancia, no queda a mi parte otro recurso que el de implorar del Cuerpo Lejislativo una de aquellas gracias que se hacen mui conciliables con la justicia i se han dispensado a otros en casos ménos favorables. Para esto necesita acompañar algunas piezas de los autos que se van a devolver i son:

  1. Una certificacion relacionada de los recibos de fojas 8, 9 i 10, para que se sepa haber entregado mi parte a cuenta de la subasta al ex-administrador don Juan de Dios Antonio Tirapegui, mil doscientos cuarenta i dos pesos en tres distintas partidas.
  2. Copia certificada del informe que dió en 11 de Junio del año próximo pasado, a fs. 21, el actual administrador don Cárlos Rios.
  3. De la sentencia del juez letrado que se puso a continuacion de ese informe.
  4. Del reconocimiento que hizo a fs. 28 el ex-administrador Tirapegui de los tres recibos antedichos.
  5. De la sentencia reformatoria de fs. 29.

Por tanto, a V. E. suplico se sirva mandar que, por la Secretaría de la Cámara, se me dé certificacion de las piezas espresadas con citacion del señor Fiscal, como lo espero en justicia, etc. —Rodríguez. —Por mi procurador, Juan de Dios Jiménez.


Santiago, Agosto 22 de 1835. —Como se pide. —(Hai cuatro rúbricas.)


Proveyeron i rubricaron el auto anterior los señores Presidente i Ministros de la Corte Suprema de Justicia. Doi fé. —Lazcano.


En el propio dia notifiqué a don José María Navarrete. Doi té. —Lazcano.


Con la misma fecha al señor Fiscal. Doi fé. —Lazcano.

Núm. 150 editar

En cumplimiento del anterior decreto, certifico: que, en los autos afinados del administrador de Aduana de Concepción con don Juan de Dios Jiménez, sobre el pago de alcabalas de Chillan perteneciente al año de 1826, se encuentran los documentos i piezas que se copian a la letra:

Recibo de fojas 8. —Recibí del señor don Ramón Lantaño diez onzas de oro que importan ciento setenta i dos pesos, por cuenta del subastador de alcabalas de Chillan, don Juan de Dios Jimenez, de cuenta del primer tercio de su remate i para su resguardo le doi este documento.

Concepción, Noviembre 3 de 1826. —Juan de Dios Antonio Tirapegui.

Recibo de fojas 9. —Recibí de don Ramón Lantaño doce onzas de oro de cuenta de don Juan de Dios Jiménez, por cuenta de las alcabalas de Chillan del primer año de su subasta, i para que conste le doi este recibo. —Aduana de Concepción, Marzo 16 de 1827. -Juan de Dios Antonio Tirapegui.

Recibo de fojas 10. —Recibí de don Juan de Dios Jiménez cincuenta onzas de oro sellado por cuenta de las alcabalas de Chillan, i para su resguardo le doi éste. —Aduana de Concepción, Marzo 10 de 1828. —Juan de Dios Antonio Tirapegui.

Informe de fojas 21 del administrador don Cárlos Rios. —Señor Juez de Letras. —Son del ex-administrador de esta Aduana las firmas que aparecen de los recibos señalados con los números uno, dos i tres i corrientes desde fojas ocho hasta fojas diez, según el cotejo que se ha hecho con otras del mismo don Juan de Dios Antonio Tirapegui, por quien aparecen suscritos i que se hallan entre los papeles de la oficina.

El recargo de ocupaciones que han gravado sobre la Aduana desde el mes de Marzo de 1833, en que pasó a establecerse a este puerto i otros justos inconvenientes de que ya he impuesto al Juzgado en otras causas, han entorpecido el despacho de veinte i tantos espedientes que se ajitaban en aquellos dias, entre los cuales se hallaba el presente. Por este motivo, se ha retardado hasta ahora este informe i también porque solo hacen tres dias a que los dichos espedientes se recojieron de la Tesorería de la provincia, en donde se hallaban por disposición de la Intendencia para que continuasen su jiro por los Ministros a virtud de la imposibilidad de hacerse por esta oficina. —Aduana de Talcahuano, Junio II de 1834. —Cárlos Rios.

Sentencia del Juez de Letras de Concepción. —Concepción, Junio 18 de 1834.—Vistos: con I el mérito del presente informe del actual administrador de la Aduana, por el que aparecen calificados los recibos de fojas 8, 9 i 10 del anterior administrador i espresándose en ellos haberse recibido las sumas que contienen por cuenta de las alcabalas del partido de Chillan, rematadas por don Juan de Dios Jiménez, en el año de mil ochocientos diez i seis, conforme a la escritura de fojas 1, se declara que dichos recibos deben servirle de abono al deudor o sus fiadores en el pago de la cantidad demandada, debiendo entregar en la Administración el resto de la suma que se le cobra por su remate con el Ínteres acordado por decretos supremos, desde la fecha en que debió verificarse el pago de este ramo subastado; i por lo relativo a los quinientos pesos a que son referentes las dilijencias desde fojas II a fojas 3, declárase igualmente no poderles ser de abono en la misma Aduana, reservándose su derecho a don Juan de Dios Jiménez para que repita contra el que viere convenirle, sin perjuicio de las dilijencias pendientes a este respecto que aparecen en la esposicion de fojas 13. Elévese en consulta al Tribunal Ilustrísimo este espediente para que se sirva aprobar o reformar la sentencia en la parte que decreta el abono de los recibos enunciados arriba, sin perjuicio de la ejecución que continuará contra los deudores por el adeudo que resulta en su contra; resérvase igualmente a la Aduana su derecho para que pueda usarlo competentemente contra el ex-administrador i sus fiadores por la importancia de los recibos citados que aquél suscribe. —Hágase saber. —Ossorio.

Reconocimiento de los recibos anteriores por don Juan de Dios Tirapegui.

En la ciudad de Santiago de Chile, a tres de Agosto de mil ochocientos treinta i cinco años, ante el señor Ministro semanero don Manuel Valdivieso de este Supremo Tribunal, compareció don Juan de Dios Antonio Tirapegui, a quien por mí el escribano de Corte recibió juramento de decir verdad en lo que supiese i se le preguntare, i habiéndolo hecho en la forma ordinaria dijo: que la firma de los documentos que se hallan a fojas 8, 9 i 10 de estos autos, son suyas propias i las mismas con que acostumbra firmarse. De consiguiente que es cierto i efectivo el tenor de cada uno de ellos i firmó con el señor Juez, de que doi fé. —Valdivieso. —Juan de Dios Antonio Tirapegui —Ante mí. —Lazcano.

Sentencia de la Excma. Corte Suprema.

Santiago i Agosto 12 de 1835. —Vistos: se declara que no son de abono a don Juan de Dios Jiménez los recibos corrientes desde fojas 8 hasta fojas 10, i que éste debe pagar su importe a la Aduana de Talcahuano con los intereses que se vencieren desde esta fecha, quedándole su derecho a salvo para repetir contra quien viere convenirle; i habiendo justificado con el documento presentado en el acuerdo i mandado agregar a estos autos, el pago de qui nientos pesos dos reales, hecho al administrador de dicha Aduana, declárase igualmente que le son de abono los referidos quinientos pesos dos reales sin cargo de intereses anteriores.

Tómese razon en la Comision de Cuentas i Aduana de Talcahuano i devuélvanse. —Hai cinco rúbricas de los señores Vial, Novoa, Valdivieso, Correa i Marzán.

Los anteriores documentos i piezas concuerdan con sus orijinales que se encuentran en los autos a que son referentes i a que me remito. —Santiago, Agosto 22 de 1835. —Fernando Lazcano, escribano-secretario de Corte.


Núm. 151 editar

Para solicitar gracia ante quien pueda, pide copia certificada, por Secretaría, de la sentencia i piezas que índica con citacion del señor Fiscal.

Excelentísima Corte:

Don José María Navarrete, por el coronel don Clemente Lantaño, en autos afinados con la Aduana de Concepcion, sobre el pago de las alcabalas de Chillan, en que afianzó a don José Antonio Sepúlveda, digo: que, reformada por V. E. la sentencia que vino para su aprobacion, se han mandado devolver los autos al juez letrado de aquella provincia. Pero, si bien mi parte venera la justicia con que V. E. ha decidido, quiere buscar alguna gracia de quien pueda otorgarla, porque ciertamente las circunstancias que han mediado parecen exijirla. Con ese objeto, i ántes que los autos se devuelvan, vengo a suplicar a V. E. se me dé por el secretario de Cámara una certificacion relacionada de los cuatro recibos que se hallan desde fojas 11 a 14 inclusive, con que hacer constar que por las alcabalas antedichas se entregaron en distintas partidas al ex-administrador don Juan de Dios Antonio Tirapegui, mil doscientos cinco pesos cinco reales. Pido tambien que en seguida se me dé copia certificada del informe del actual administrador don Cárlos Rios, a 14 de Junio del año ante próximo que se halla a fojas 21 vuelta; de la sentencia de 18 de Julio del mismo año que está a fojas 22; del reconocimiento que hizo el espresado Tirapegui a fojas 31; i del auto del 12 del corriente con que este Supremo Tribunal reformó la sentencia.

Por tanto,

A. V. S. suplico se sirva mandar se me dé certificacion de las piezas relacionadas; como lo espero en justicia, etc. —Rodríguez. -Por mi procurador, Clemente Lantaño.


Santiago, Agosto 22 de 1835. —Como se pide. (Hai cuatro rúbricas.)


Proveyeron i rubricaron el auto anterior los señores Presidente i Ministros de la Corte Suprema de Justicia. Doi fé. —Lazcano.


Con la misma fecha notifiqué a don José María Navarrete. Doi fé. —Lazcano.


En el mismo dia al señor Fiscal. Doi fé. —Lazcano.


Núm. 152 editar

En cumplimiento del anterior decreto, certifico: que en los autos afinados por la Aduana de Concepcion por don Clemente Lantaño, como fiador de don José Antonio Sepúlveda, en el remate de alcabalas de Chillan, se encuentran los documentos i piezas que se copian a la letra:

Recibo de fojas 11.

Recibí de don Pedro López cuatrocientos treinta i cuatro pesos siete reales de cuenta de don José Antonio Sepúlveda, por el primer tercio de su remate de las alcabalas de Chillan, del presente año i para su resguardo le doi el presente en Concepcion, a 2 de Agosto de 1828. —Juan de Dios Antonio Tirapegui.

Certificado de fojas 12.

Juan de Dios Antonio Tirapegui, administrador de la Aduana principal de Concepcion, etc. —Certifico: que don Juan Manuel Baso ha entregado en esta oficina de mi cargo trescientos cincuenta pesos en dinero sonante, por cuenta del subastador del ramo de alcabalas de Chillan, don José Antonio Sepúlveda, a cuenta de mayor cantidad de su remate. —Aduana de Concepcion, Diciembre 12 de 1828. —Juan de Dios Antonio Tirapegui.

Recibo de fojas 13.

Recibí de don José María Sepúlveda, por cuenta de su hermano don José Antonio Sepúlveda, trescientos pesos por el remate de las alcabalas de Chillan, del primer año de su licitacion, i para que conste doi éste. —Concepcion i Marzo 28 de 1829. —Juan de Dios Antonio Tirapegui.

Recibo de fojas 14.

Recibí de don José María Sepúlveda siete onzas de oro, que hacen ciento veinte pesos i con seis reales, de cuenta de su hermano don José Antonio Sepúlveda, por el remate de las alcabalas de Chillan, del primer año vencido, i para su resguardo le doi éste en Concepcion, en 20 de Abril de 1829. —Juan de Dios Antonio Tirapegui.

Informe del administrador de Aduana, don Cárlos Rios.

Señor Juez de Letras: Las firmas de los cuatro recibos corrientes desde fojas 11 hasta fojas 14, son de ex-administrador don Juan de Dios Antonio Tirapegui, porque resultan ser conformes a otras que aparecen sobre documentos que obran en esta oficina, segun el exámen i con frontacion que se ha hecho de ellas. El presente informe no se ha evacuado ántes porque este espediente, junto con otros que se seguían por la Aduana, en los próximos dias a su traslacion a este puerto, dejaron de jirar por el recargo de atenciones que aumentaron su despacho i porque para ello sirvió tambien de entorpecimiento la distancia a que quedó situada esta oficina del juzgado contencioso, cuyo atraso se esperimenta aun en el dia. —Aduana de Talcahuano, Junio 11 de 1834. —Cárlos Rios.

Sentencia del Juez de Letras de Concepcion.

Concepcion, Julio 18 de 1834. —Vistos: con el mérito que suministra el precedente informe i teniendo presente, en su consecuencia, que los cuatro recibos corrientes desde fojas 11 a fojas 14 son del administrador de la Aduana en aquella época, a quien debían hacerse las entregas del importe de la alcabala subastada, como aparece de la escritura de fojas 4, se declara que la importancia de dichos recibos debe ser de abono a don José Antonio Sepúlveda i sus fiadores en la cobranza que se hace contra éstos por las dichas alcabalas rematadas en el año de mil ochocientos veintiocho. En consecuencia, con la deduccion del valor de aquellos documentos, se hará el ajuste i liquidacion en la Administracion, i los deudores ya como principal o ya como fiadores entregarán inmediatamente el resto que resultare en su contra con los intereses decretados por el Gobierno Supremo contra los deudores fiscales que no paguen a sus plazos, bajo apercibimiento de embargo en caso contrario. I respecto a la absolucion decretada en favor de los deudores i contra el Fisco por el abono que se hace de los recibos antedichos, consúltese este auto al Tribunal Ilustrísimo, remitiéndose en la forma ordinaria para su aprobacion o reforma sin perjuicio de la ejecucion por el resto del adeudo, como ántes se ha dicho. Se reserva a la Administracion de Aduana su derecho para repetir por esta suma contra el ex-administrador que suscribe aquellos recibos o sus fiadores, segun se viere convenir. —Ossorio.

Reconocimiento de los anteriores recibos por don Juan de Dios Antonio Tirapegui.

En la ciudad de Santiago de Chile, a tres de Agosto de mil ochocientos treinta i cinco años, ante el señor don Manuel Valdivieso, Ministro semanero de este Supremo Tribunal, compareció don Juan de Dios Tirapegui, a quien recibió juramento de decir verdad en lo que supiese i se le preguntare habiéndolo hecho en la forma ordinaria ante mí, el escribano de este Supremo Tribunal, i dijo: que las firmas con que aparecen suscritos los documentos de fojas 11, 12, 13 i 14, son suyas propias i las mismas con que acostumbra firmarse; de consiguiente que es cierto i efectivo el tenor de cada uno i lo firmó con el señor juez, de que doi fé. —Valdivieso. —Juan de Dios Antonio Tirapegui. —Ante mí. —Lazcano.

Sentencia de la Excma. Corte Suprema.

Santiago, Agosto 12 de 1835. —Vistos: se de clara que los documentos corrientes desde fojas 11 hasta fojas 14, no son de abono a don José Antonio Sepúlveda i que su fiador don Clemente Lantaño debe entregar su importe a la Administracion de Aduana con los intereses que se vencieren desde esta fecha, quedándole su derecho a salvo para que lo deduzca contra quien viere convenirle. Sáquense testimonios de los espresados documentos, del informe de fojas 16, de la vista del señor Fiscal, de fojas 27 vta. i de los documentos e informes de fojas 8, 9, 10 i 15 del espediente seguido contra don Juan de Dios Jiménez, con mas el de los reconocimientos que don Juan de Dios Antonio Tirapegui ha hecho de unos i otros recibos i el de esta sentencia, i pásense todos al juez de letras del crimen para que proceda a formar a dicho Tirapegui la correspondiente causa; revócase la sentencia consultada en lo que fuese contraria a ésta. Devuélvanse, tomándose préviamente razon en la Comision de Cuentas i Aduana de Talcahuano, a su tiempo.

Hai seis rúbricas de los señores Vial, Novoa, Gandarillas, Valdivieso, Correa i Marzán.

Los anteriores documentos i piezas están fielmente copiadas de sus orijinales que obran en los autos a que son referentes.

Santiago, Agosto 22 de 1835. —Fernando Lazcano, escribano-secretario de Corte.


Núm. 153 editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

La notoriedad de los estragos que causó en tres provincias de la República el temblor de 20 de Febrero último, me exime de trazaros el cuadro de los infortunios que ha sufrido esta porcion preciosa del Estado.

La ruina de ciudades ántes florecientes, la destruccion de las alquerías que poblaban los campos i el aniquilamiento de cuantiosos capitales destinados a dar vida i fomento a la industria, son apénas parte de los deplorables efectos que produjo un acontecimiento de que presenta pocos ejemplos la historia de las calamidades, que ha esperimentado el suelo de Chile desde la época de su descubrimiento.

Sensible a las desgracias de que fueron víctimas tantos ciudadanos, dignos de mejor suerte, me creo obligado a proponeros, de acuerdo con mi Consejo de Estado, les liberteis de la contribucion del Catastro por el término de tres años para que exentos de esta gabela, tome mayor incremento el laudable empeño con que se apresuran a reedificar las ciudades arruinadas, sin amedrentarse por la magnitud de las pérdidas ni por las dificultades que naturalmente ofre ce la falta de auxilios en medio de una desolacion jeneral.

Exonerar de este impuesto a las provincias que mas han padecido, es no solo un acto necesario de beneficencia sino tambien un medio eficaz de aliviar los sacrificios i de protejer los esfuerzos de una poblacion laboriosa, que ha puesto su esperanza en la próvida humanidad de los lejisladores.

Por tanto, confiado en que participareis conmigo de estos sentimientos, me limito a recomendaros la pronta espedicion del proyecto que someto a vuestro exámen para que, si fuere aprobado, pueda producir su efecto al tiempo de recaudarse la contribucion que por él se dispensa.

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Atendiendo a los estragos que ocasionó el temblor de 20 de Febrero último en las provincias de Talca, Maule i Concepcion, se declaran dichas provincias exentas del pago del Catastro correspondiente a los años de 1835, 1836 i 1837".

Santiago de Chile, 24 de Agosto de 1835. —Joaquín Prieto. —Manuel Renjifo.