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SESION DE 26 DE AGOSTO DE 1835

haya puesto el Gobierno para recibir rentas fiscales; que la insolvencia de los fiadores de éste i el no habérsele descubierto en la visita mensual de sus arcas, no es culpa de los vecinos deudores; que el crédito nacional está en cierto modo vinculado al legal desempeño de sus funcionarios; que, por esto, ya se dió un ejemplo de alta justicia i equidad cuando el estranjero Juan Anderson Maclean estafó algunos miles por acciones supuestas en la Caja de Amortizacion del Crédito Público, que servía como oficial primero. Todo esto i algo mas han reflexionado los hombres compasivos desde que supieron la cobranza que senos hacía. El mismo administrador actual de la Aduana, que nos ha ejecutado, pareció despojarse de la severidad fiscal para no oprimirnos con el peso de sus privilejios, i el juez letrado de la provincia, que si bien abunda en justificacion, estaba mas al alcance de las circunstancias que han mediado, falló a nuestro favor declarando que debían sernos de abono los recibos por partidas entregadas al antiguo administrador. Pero vino esa sentencia a la Suprema Corte para ser aprobada en sala de Hacienda, i el Tribunal, siempre celoso del cumplimiento de las leyes, desaprobó por escrito lo que aprobaría en su corazon. Declaró que los recibos no eran de abono, dejándonos derecho a salvo sin duda contra el administrador procesado e insolvente i contra fiadores, uno muerto en quiebra e indijencia i el otro en mendicidad. ¿Acaso previo la Excma. Corte que, estando en sesiones el Congreso, teníamos fácil adito para implorar una gracia i por esto nos concedió al momento que pedimos una copia certificada de los recibos antedichos i de las demas piezas insertas en los certificados que presentamos con la solemnidad debida, para que V. E. se digne elevarlos al Congreso con este memorial suplicatorio; o bien de la gracia para obtener total liberacion del nuevo pago que se nos exije o al ménos una espera de cinco años en que cubrir sin intereses.

Sobre esta última alternativa de nuestra peticion, permítanos V. E. recordar que el Gobierno español, nunca liberal con sus súbditos i siempre avaro de sus haberes especialmente si eran americanos, espidió la real órden de 10 de Noviembre de 1774 en que se manda "se acuerden los medios mas prudentes i equitativos para verificar su reintegro en cajas (habla de los deudores fiscales) concediendo en casos necesarios plazos razonables con fiadores o del modo que a presencia de las cosas se gradúen mas conformes".

Jamas hubo circunstancias como las nuestras i hasta la naturaleza parece haber concurrido para agravarlas, dejándonos sin casa ni hogar, medio sepultados entre las ruinas de un espantoso terremoto.

Por tanto, a V. E. suplicamos que, habiendo por presentados los certificados justificativos de los hechos espuestos, se digne acojer benignamente esta reverente peticion, elevándola con su informe al Cuerpo Lejislativo para obtener la gracia que imploramos. Excmo. Señor. —Clemente Lantaño. —Juan de Dios Jiménez.


Núm. 149

Para impetrar una gracia ante quien pueda concederla, pide certificacion por Secretaría de las sentencias i piezas que indica, precediendo citacion del señor Fiscal.

Excma. Corte:

Don José María Navarrete, con protesta de presentar poder de don Juan de Dios Jiménez, en autos afinados que éste ha seguido con la Aduana de Concepcion, sobre el pago de las alcabalas de Chillan, subastadas en el año de 1826, digo: que, despues de las sentencias de V. E. con que se reformó la de primera instancia, no queda a mi parte otro recurso que el de implorar del Cuerpo Lejislativo una de aquellas gracias que se hacen mui conciliables con la justicia i se han dispensado a otros en casos ménos favorables. Para esto necesita acompañar algunas piezas de los autos que se van a devolver i son:

  1. Una certificacion relacionada de los recibos de fojas 8, 9 i 10, para que se sepa haber entregado mi parte a cuenta de la subasta al ex-administrador don Juan de Dios Antonio Tirapegui, mil doscientos cuarenta i dos pesos en tres distintas partidas.
  2. Copia certificada del informe que dió en 11 de Junio del año próximo pasado, a fs. 21, el actual administrador don Cárlos Rios.
  3. De la sentencia del juez letrado que se puso a continuacion de ese informe.
  4. Del reconocimiento que hizo a fs. 28 el ex-administrador Tirapegui de los tres recibos antedichos.
  5. De la sentencia reformatoria de fs. 29.

Por tanto, a V. E. suplico se sirva mandar que, por la Secretaría de la Cámara, se me dé certificacion de las piezas espresadas con citacion del señor Fiscal, como lo espero en justicia, etc. —Rodríguez. —Por mi procurador, Juan de Dios Jiménez.


Santiago, Agosto 22 de 1835. —Como se pide. —(Hai cuatro rúbricas.)


Proveyeron i rubricaron el auto anterior los señores Presidente i Ministros de la Corte Suprema de Justicia. Doi fé. —Lazcano.


En el propio dia notifiqué a don José María Navarrete. Doi té. —Lazcano.