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CÁMARA DE DIPUTADOS

ga, Carrasco, Eyzaguirre, Fuenzalida, Garfias, Garrido, García don Manuel, García de la Huerta, González, Iñiguez, Irarrázaval, Izquierdo, Larrain, Martínez, Morán, Montt, Pérez, Prieto, Rozas, Soffia, Sotomayor, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Torres, Troncoso, Vial don Antonio, Vial don Manuel i Vidal.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos oficios del Presidente de la República: uno acompañando la solicitud de don Clemente Lantaño i don Juan de Dios Jiménez, para que se les concedan esperas sin interes para pagar ciertas cantidades que adeudan al Fisco, por no abonárseles las que entregaron sin las formalidades prevenidas a un empleado que abusó de ellas; i otro proponiendo a la Cámara un proyecto de lei por el que se declara exentos del pago de la contribucion del Catastro por el término de tres años a los pueblos del Sur, atendidos los perjuicios que han sufrido con el terremoto de 20 de Febrero último, i se mandaron pasar a la Comision de Lejislacion i Justicia.

Pusiéronse a discusion particular las resoluciones que se han de tener presente en las negociaciones que se entablen con el Gabinete de Madrid, i fueron todas aprobadas en los mismos términos que las propuso el Ejecutivo, a excepcion de la 7.ª que se suprimió i la 5.ª que se redactó, por indicacion del señor Tocornal don Joaquin, en los términos que en su lugar se espresa:

  1. Que el Congreso concurre con el Gobierno en la medida de entablar negociaciones con la España.
  2. Que está al arbitrio del Gobierno entablarlas en la Corte de Madrid o en cualquiera otro punto que le parezca conveniente.
  3. Que el Congreso no aprobará tratado alguno de paz en que no se reconozca la Independencia i soberanía de la Nacion chilena, bajo la forma de gobierno establecida.
  4. Que el Congreso no ratificará ninguna condicion onerosa.
  5. Que no se entenderá por condicion onerosa la celebracion de tratados comerciales de beneficio mútuo.
  6. Que la cuestion política no debe separarse de la mercantil.

A segunda hora, se dió cuenta de la solicitud de don José Negrete, apoderado de los indios de Llopeo, para que se sancione a la mayor brevedad la lei que disponga la reparticion de los terrenos sobrantes de este pueblo, i se nombre una comision que practique la distribucion, se mandó agregar a sus antecedentes; en cuyo estado se levantó la sesion. —Jose Vicente Izquierdo. —Montt, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 147

Al dirijir al Congreso Nacional la solicitud que han presentado al Gobierno don Clemente Lantaño i don Juan de Dios Jiménez, me creo obligado a recomendar la favorable acojida de la peticion que hacen los reclamantes en la parte que solicitan se les concedan esperas sin gravámen de interes para pagar las cantidades que, por sentencia judicial, han sido condenados a cubrir al Fisco, no obstante tenerlas satisfechas a un empleado público que abusó de su falta de esperiencia.

El Congreso Nacional, a vista de los documentos que, en copias legalizadas tambien se acompañan, deliberará lo que crea arreglado a principios de equidad i justicia, mitigando el rigor de la lei si considerasen que obligan a ello las circunstancias estraordinarias del caso.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 26 de Agosto de 1835. —Joaquín Prieto. —Manuel Renjifo. —A Su Excelencia el señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 148

Excmo. Señor:

El Coronel don Clemente Lantaño i don Juan de Dios Jiménez, con el debido acatamiento, ante V. E. decimos: que el primero como fiador i el segundo como subastador de las alcabalas de Chillan en distintos bienios, hemos seguido espedientes separados con el actual administrador de la Aduana de Concepcion, sobre consignacion i pago de cantidades que ya habíamos entregado al anterior administrador i constan de recibos reconocidos por éste.

En vano hemos alegado que nosotros cumplimos con haber cubierto al Jefe de la Oficina cobradora, siempre se nos han repulsado los recibos porque no eran copia certificada de las partidas que hubiésemos firmado en los libros al tiempo de entregar. Es verdad que así lo previene la lei de Indias, pero también lo es que no siempre se ha practicado, especialmente en las provincias distantes de la Tesorería Jeneral o porque se descuida o desusa con el tiempo o por la ignorancia consiguiente a la instabilidad de los empleados o por la precipitacion i desórden que trajo la guerra en aquella provincia, aquejada cual ninguna otra.

Cuantos han tenido noticia de ámbos espedientes han compadecido nuestra situacion, porque a todos dicta la justicia que no debe volverse a cobrar al deudor que ya pagó; que un ciudadano no debe ser víctima de la defraudacion i manejos punibles del jefe administrador que